Disposiciones generales. . (2021/581-3)
Orden de 29 de septiembre de 2021, por la que se modifica la Orden de 7 de mayo de 2021, por la que se establecen los niveles de alerta sanitaria y se adoptan medidas temporales y excepcionales por razón de salud pública en Andalucía para la contención de la COVID-19 finalizado el estado de alarma.
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Extraordinario núm. 81 - Miércoles, 29 de septiembre de 2021
página 28
cerrados o de 1.500 en espacios al aire libre. En las actividades realizadas en estos
recintos entre cada persona existirá al menos una localidad de la que no se hará uso,
tanto por la fila delantera como la trasera y a ambos lados.
5. Se aplicarán en el nivel de alerta sanitaria 3, las siguientes medidas: No se podrá
superar en ningún caso el 60% del aforo del lugar de celebración y manteniendo la
distancia interpersonal establecida de 1,5 metros. Máximo de 400 personas en espacios
cerrados o de 600 en espacios al aire libre.
6. Se aplicarán en el nivel de alerta sanitaria 4, las siguientes medidas: No se podrá
superar en ningún caso el 40% del aforo del lugar de celebración y manteniendo la
distancia interpersonal establecida de 1,5 metros, con un máximo de 200 personas en
espacios cerrados o de 300 en espacios al aire libre.
7. En los niveles 1, 2, 3 y 4, en las ferias comerciales, conferencias, congresos y
otros eventos profesionales, en los que se pretenda superar el aforo máximo previsto
en los apartados anteriores conforme a cada nivel de alerta, las autoridades sanitarias
competentes deberán realizar una evaluación del riesgo para otorgar la autorización de
acuerdo con lo dispuesto en el documento “Recomendaciones para eventos y actividades
multitudinarias en el contexto de nueva normalidad por COVID-19 en España”, acordado
en la Comisión de Salud Pública del Consejo Interterritorial del Sistema Nacional de Salud
o disposición posterior. El plazo para realizar la evaluación del riesgo será de 10 días, sin
perjuicio de una revisión de oficio posterior si la situación epidemiológica así lo exige.»
Trece. Se añade la disposición adicional tercera a la Orden de 7 de mayo de 2021,
con la siguiente redacción:
«Disposición adicional tercera. Nivel de alerta sanitaria 0 y sus medidas de salud
pública.
1. Se establece el nivel de alerta sanitaria 0 como estadío de gestión de la crisis
sanitaria por COVID-19 con objeto de controlar la transmisión del virus y la preservación
de la capacidad asistencial del sistema de salud, de conformidad con lo previsto en el
artículo 2.
2. La adopción del nivel de alerta sanitaria 0 a un municipio o distrito sanitario se
realizará, previo informe del Comité Territorial de Alerta Sanitaria de Salud Pública de
Alto Impacto, por las persona titulares de las Delegaciones Provinciales o Territoriales
competentes en materia de salud, de conformidad con el artículo 3.
3. En el nivel de alerta sanitaria 0, las actividades previstas en esta orden podrán
realizarse en instalaciones públicas o privadas debidamente habilitadas sin superar en
ningún caso el aforo que tengan autorizado por su normativa de aplicación, y siempre
con la mayor distancia interpersonal posible que permita el mantenimiento de las medidas
preventivas y de higiene adecuadas para prevenir los riesgos de contagio, especialmente
las referidas a evitar la aglomeración de personas y a tener una adecuada ventilación en
los espacios cerrados. El horario máximo de estos establecimientos será el determinado
en su normativa sectorial o municipal de aplicación. En lo relativo al uso obligatorio de
mascarillas se estará lo previsto en el artículo 6 de la Ley 2/2021, de 29 de marzo, de
medidas urgentes de prevención, contención y coordinación para hacer frente a la crisis
sanitaria ocasionada por el COVID-19.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X
http://www.juntadeandalucia.es/eboja
00199380
Doce. Se modifica el apartado 2 del artículo 39 de la Orden de 7 de mayo de 2021,
que queda redactado de la siguiente manera:
«2. En los niveles de alerta 1, 2, 3 y 4, deberán respetarse las medidas de seguridad e
higiene establecidas por las autoridades sanitarias para la prevención del COVID-19, y en
particular, las relativas al mantenimiento de la distancia mínima de seguridad establecida
y la utilización de mascarillas.
Asimismo, durante el desarrollo de la actividad no se podrán suministrar folletos u
otros materiales análogos. En el supuesto de uso de elementos expuestos diseñados
para un uso táctil por el visitante, incluidas las audioguías, se podrán usar siempre que se
garantice su limpieza y desinfección tras cada uso.»
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Extraordinario núm. 81 - Miércoles, 29 de septiembre de 2021
página 28
cerrados o de 1.500 en espacios al aire libre. En las actividades realizadas en estos
recintos entre cada persona existirá al menos una localidad de la que no se hará uso,
tanto por la fila delantera como la trasera y a ambos lados.
5. Se aplicarán en el nivel de alerta sanitaria 3, las siguientes medidas: No se podrá
superar en ningún caso el 60% del aforo del lugar de celebración y manteniendo la
distancia interpersonal establecida de 1,5 metros. Máximo de 400 personas en espacios
cerrados o de 600 en espacios al aire libre.
6. Se aplicarán en el nivel de alerta sanitaria 4, las siguientes medidas: No se podrá
superar en ningún caso el 40% del aforo del lugar de celebración y manteniendo la
distancia interpersonal establecida de 1,5 metros, con un máximo de 200 personas en
espacios cerrados o de 300 en espacios al aire libre.
7. En los niveles 1, 2, 3 y 4, en las ferias comerciales, conferencias, congresos y
otros eventos profesionales, en los que se pretenda superar el aforo máximo previsto
en los apartados anteriores conforme a cada nivel de alerta, las autoridades sanitarias
competentes deberán realizar una evaluación del riesgo para otorgar la autorización de
acuerdo con lo dispuesto en el documento “Recomendaciones para eventos y actividades
multitudinarias en el contexto de nueva normalidad por COVID-19 en España”, acordado
en la Comisión de Salud Pública del Consejo Interterritorial del Sistema Nacional de Salud
o disposición posterior. El plazo para realizar la evaluación del riesgo será de 10 días, sin
perjuicio de una revisión de oficio posterior si la situación epidemiológica así lo exige.»
Trece. Se añade la disposición adicional tercera a la Orden de 7 de mayo de 2021,
con la siguiente redacción:
«Disposición adicional tercera. Nivel de alerta sanitaria 0 y sus medidas de salud
pública.
1. Se establece el nivel de alerta sanitaria 0 como estadío de gestión de la crisis
sanitaria por COVID-19 con objeto de controlar la transmisión del virus y la preservación
de la capacidad asistencial del sistema de salud, de conformidad con lo previsto en el
artículo 2.
2. La adopción del nivel de alerta sanitaria 0 a un municipio o distrito sanitario se
realizará, previo informe del Comité Territorial de Alerta Sanitaria de Salud Pública de
Alto Impacto, por las persona titulares de las Delegaciones Provinciales o Territoriales
competentes en materia de salud, de conformidad con el artículo 3.
3. En el nivel de alerta sanitaria 0, las actividades previstas en esta orden podrán
realizarse en instalaciones públicas o privadas debidamente habilitadas sin superar en
ningún caso el aforo que tengan autorizado por su normativa de aplicación, y siempre
con la mayor distancia interpersonal posible que permita el mantenimiento de las medidas
preventivas y de higiene adecuadas para prevenir los riesgos de contagio, especialmente
las referidas a evitar la aglomeración de personas y a tener una adecuada ventilación en
los espacios cerrados. El horario máximo de estos establecimientos será el determinado
en su normativa sectorial o municipal de aplicación. En lo relativo al uso obligatorio de
mascarillas se estará lo previsto en el artículo 6 de la Ley 2/2021, de 29 de marzo, de
medidas urgentes de prevención, contención y coordinación para hacer frente a la crisis
sanitaria ocasionada por el COVID-19.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X
http://www.juntadeandalucia.es/eboja
00199380
Doce. Se modifica el apartado 2 del artículo 39 de la Orden de 7 de mayo de 2021,
que queda redactado de la siguiente manera:
«2. En los niveles de alerta 1, 2, 3 y 4, deberán respetarse las medidas de seguridad e
higiene establecidas por las autoridades sanitarias para la prevención del COVID-19, y en
particular, las relativas al mantenimiento de la distancia mínima de seguridad establecida
y la utilización de mascarillas.
Asimismo, durante el desarrollo de la actividad no se podrán suministrar folletos u
otros materiales análogos. En el supuesto de uso de elementos expuestos diseñados
para un uso táctil por el visitante, incluidas las audioguías, se podrán usar siempre que se
garantice su limpieza y desinfección tras cada uso.»