Disposiciones generales. . (2021/581-3)
Orden de 29 de septiembre de 2021, por la que se modifica la Orden de 7 de mayo de 2021, por la que se establecen los niveles de alerta sanitaria y se adoptan medidas temporales y excepcionales por razón de salud pública en Andalucía para la contención de la COVID-19 finalizado el estado de alarma.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Extraordinario núm. 81 - Miércoles, 29 de septiembre de 2021
página 27
Nueve. Se modifica el apartado 4 del artículo 33 de la Orden de 7 de mayo de 2021,
que queda redactado de la siguiente manera:
«4. En los niveles 1, 2, 3 y 4, deberán tenerse en cuenta las siguientes normas:
a) La circulación de las personas por el recinto deberá organizarse de manera que
se respete la distancia de seguridad interpersonal. La apertura de puertas se realizará
con antelación suficiente para permitir un acceso escalonado. La salida del público
deberá procurarse que se realice también de forma escalonada por zonas, garantizando
la distancia de seguridad entre personas, debiendo indicarse mediante la oportuna
señalética.
b) En estos establecimientos, el público deberá permanecer sentado, contando con
asientos preasignados y que no se supere el aforo permitido.
c) En las actividades realizadas en estos recintos, en el nivel 2 se podrá facilitar la
agrupación de espectadores hasta un máximo de 6 personas y entre cada persona o
grupo de personas que adquieran las localidades conjuntamente existirá al menos una
localidad de la que no se hará uso, tanto por la fila delantera como la trasera y a ambos
lados de la persona o del grupo. En los niveles 3 y 4, las localidades asignadas deben
guardar una distancia de seguridad de 1,5 metros respecto a las personas que ocupen
asientos contiguos en la misma fila y no podrán ocuparse las localidades inmediatamente
anterior ni posterior de cada fila de tendido o butacas.»
Once. Se modifica el artículo 36 de la Orden de 7 de mayo de 2021, que queda
redactado de la siguiente manera:
«Artículo 36. Medidas sanitarias para la celebración de congresos, encuentros,
reuniones de negocio, conferencias, ferias comerciales y otros eventos profesionales.
1. En los niveles de alerta 1, 2, 3 y 4, podrán celebrarse congresos, encuentros,
reuniones de negocio, conferencias, ferias comerciales y otros eventos profesionales,
promovidos por cualesquiera entidades de naturaleza pública o privada, sin superar en
ningún caso el aforo establecido y manteniendo la distancia interpersonal y el uso de
mascarilla.
2. En los niveles de alerta 1, 2, 3 y 4, deberán tenerse en cuenta las siguientes normas:
a) La circulación de las personas por el recinto deberá organizarse de manera que se
respete la distancia de seguridad interpersonal, debiendo indicarse mediante la oportuna
señalética.
b) En el caso de que se preste algún tipo de servicio de hostelería y restauración, la
prestación de este se ajustará a lo previsto en esta orden para los establecimientos de
hostelería y restauración, debiendo asegurarse el mantenimiento de la debida distancia
de seguridad interpersonal entre las mismas de 1,5 metros.
3. Se aplicarán en el nivel de alerta sanitaria 1 las siguientes medidas: No se podrá
superar en ningún caso el 85% del aforo del lugar de celebración con un límite máximo de
1.000 personas en espacios cerrados o de 1.500 en espacios al aire libre. En las actividades
realizadas en estos recintos entre cada persona existirá al menos una localidad de la que
no se hará uso, tanto por la fila delantera como la trasera y a ambos lados.
4. Se aplicarán en el nivel de alerta sanitaria 2 las siguientes medidas: No se podrá
superar en ningún caso el 75% del aforo del lugar de celebración y manteniendo la
distancia interpersonal establecida, con un límite máximo de 800 personas en espacios
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X
http://www.juntadeandalucia.es/eboja
00199380
Diez. Se modifica el párrafo a) del apartado 2 del artículo 35 de la Orden de 7 de
mayo de 2021, que queda redactado de la siguiente manera:
«a) En el nivel de alerta 1 se podrá realizar la actividad al máximo de su aforo
autorizado, incluyendo las visitas en grupo, estableciendo las medidas organizativas que
resulten necesarias para evitar aglomeraciones, así como manteniendo la mayor distancia
interpersonal posible, que permita el mantenimiento de las medidas preventivas y de
higiene adecuadas, para prevenir los riesgos de contagio, especialmente la ventilación de
espacios cerrados y las labores de limpieza y desinfección.»
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Extraordinario núm. 81 - Miércoles, 29 de septiembre de 2021
página 27
Nueve. Se modifica el apartado 4 del artículo 33 de la Orden de 7 de mayo de 2021,
que queda redactado de la siguiente manera:
«4. En los niveles 1, 2, 3 y 4, deberán tenerse en cuenta las siguientes normas:
a) La circulación de las personas por el recinto deberá organizarse de manera que
se respete la distancia de seguridad interpersonal. La apertura de puertas se realizará
con antelación suficiente para permitir un acceso escalonado. La salida del público
deberá procurarse que se realice también de forma escalonada por zonas, garantizando
la distancia de seguridad entre personas, debiendo indicarse mediante la oportuna
señalética.
b) En estos establecimientos, el público deberá permanecer sentado, contando con
asientos preasignados y que no se supere el aforo permitido.
c) En las actividades realizadas en estos recintos, en el nivel 2 se podrá facilitar la
agrupación de espectadores hasta un máximo de 6 personas y entre cada persona o
grupo de personas que adquieran las localidades conjuntamente existirá al menos una
localidad de la que no se hará uso, tanto por la fila delantera como la trasera y a ambos
lados de la persona o del grupo. En los niveles 3 y 4, las localidades asignadas deben
guardar una distancia de seguridad de 1,5 metros respecto a las personas que ocupen
asientos contiguos en la misma fila y no podrán ocuparse las localidades inmediatamente
anterior ni posterior de cada fila de tendido o butacas.»
Once. Se modifica el artículo 36 de la Orden de 7 de mayo de 2021, que queda
redactado de la siguiente manera:
«Artículo 36. Medidas sanitarias para la celebración de congresos, encuentros,
reuniones de negocio, conferencias, ferias comerciales y otros eventos profesionales.
1. En los niveles de alerta 1, 2, 3 y 4, podrán celebrarse congresos, encuentros,
reuniones de negocio, conferencias, ferias comerciales y otros eventos profesionales,
promovidos por cualesquiera entidades de naturaleza pública o privada, sin superar en
ningún caso el aforo establecido y manteniendo la distancia interpersonal y el uso de
mascarilla.
2. En los niveles de alerta 1, 2, 3 y 4, deberán tenerse en cuenta las siguientes normas:
a) La circulación de las personas por el recinto deberá organizarse de manera que se
respete la distancia de seguridad interpersonal, debiendo indicarse mediante la oportuna
señalética.
b) En el caso de que se preste algún tipo de servicio de hostelería y restauración, la
prestación de este se ajustará a lo previsto en esta orden para los establecimientos de
hostelería y restauración, debiendo asegurarse el mantenimiento de la debida distancia
de seguridad interpersonal entre las mismas de 1,5 metros.
3. Se aplicarán en el nivel de alerta sanitaria 1 las siguientes medidas: No se podrá
superar en ningún caso el 85% del aforo del lugar de celebración con un límite máximo de
1.000 personas en espacios cerrados o de 1.500 en espacios al aire libre. En las actividades
realizadas en estos recintos entre cada persona existirá al menos una localidad de la que
no se hará uso, tanto por la fila delantera como la trasera y a ambos lados.
4. Se aplicarán en el nivel de alerta sanitaria 2 las siguientes medidas: No se podrá
superar en ningún caso el 75% del aforo del lugar de celebración y manteniendo la
distancia interpersonal establecida, con un límite máximo de 800 personas en espacios
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X
http://www.juntadeandalucia.es/eboja
00199380
Diez. Se modifica el párrafo a) del apartado 2 del artículo 35 de la Orden de 7 de
mayo de 2021, que queda redactado de la siguiente manera:
«a) En el nivel de alerta 1 se podrá realizar la actividad al máximo de su aforo
autorizado, incluyendo las visitas en grupo, estableciendo las medidas organizativas que
resulten necesarias para evitar aglomeraciones, así como manteniendo la mayor distancia
interpersonal posible, que permita el mantenimiento de las medidas preventivas y de
higiene adecuadas, para prevenir los riesgos de contagio, especialmente la ventilación de
espacios cerrados y las labores de limpieza y desinfección.»