Disposiciones generales. . (2021/581-3)
Orden de 29 de septiembre de 2021, por la que se modifica la Orden de 7 de mayo de 2021, por la que se establecen los niveles de alerta sanitaria y se adoptan medidas temporales y excepcionales por razón de salud pública en Andalucía para la contención de la COVID-19 finalizado el estado de alarma.
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Extraordinario núm. 81 - Miércoles, 29 de septiembre de 2021
página 26
del Catálogo de Espectáculos Públicos, Actividades Recreativas y establecimientos
Públicos de la Comunidad Autónoma de Andalucía, aprobado por el Decreto 155/2018, de
31 de julio (LAN\2018\334), y establecimientos asimilados a este epígrafe, conforme a su
disposición adicional novena, cumplirán las medidas generales de prevención e higiene.
Con carácter general el consumo fuera o dentro del local se hará sentado en una mesa, o
agrupaciones de mesas, debiendo asegurarse el mantenimiento de la debida distancia de
seguridad entre mesas o grupos de mesas para que entre clientes de diferentes grupos
haya como mínimo 1,5 metros o, en su caso, entre clientes situados en la barra, si el
consumo en barra se permitiera. En el nivel 1 se permitirá el consumo en mesa alta sin
necesidad de estar sentados, respetando el número máximo de comensales por mesa.
El horario de cierre de estos establecimientos será como máximo a las 5:00 horas, sin
admisión de nuevos clientes ni servicio desde las 4:30 horas, salvo que exista normativa
que establezca otro horario de cierre inferior.»
Seis. Se modifica el apartado 3 del artículo 21 de la Orden de 7 de mayo de 2021, que
queda redactado de la siguiente manera:
«3. En el nivel alerta 1 estos establecimientos podrán desarrollar su actividad con
un aforo máximo acorde al que tengan autorizado según su normativa de aplicación,
tomándose las medidas organizativas necesarias para evitar la aglomeración de personas
y manteniendo la máxima distancia de seguridad posible que permita el mantenimiento
de las medidas preventivas y de higiene adecuadas para prevenir los riesgos de
contagio, entre ellas una adecuada ventilación de interiores y las labores de limpieza y
desinfección.»
Ocho. Se modifica el apartado 7 del artículo 23 de la Orden de 7 de mayo de 2021,
que queda redactado de la siguiente manera:
«7. En los niveles 1, 2, 3 y 4, cuando se desarrollen actividades, pruebas y eventos
deportivos de ocio, competición o exhibición que concentren a más de 2.000 personas
entre participantes y público al aire libre o en instalaciones deportivas al aire libre, y en el
caso de que concentren a más de 1.000 personas en instalaciones deportivas cubiertas, las
autoridades sanitarias competentes deberán realizar una evaluación del riesgo para otorgar
la autorización conforme a lo previsto en el documento “Recomendaciones para eventos y
actividades multitudinarias en el contexto de nueva normalidad por COVID-19 en España”,
acordado en la Comisión de Salud Pública del Consejo Interterritorial del Sistema Nacional
de Salud. El plazo para realizar la evaluación del riesgo será de 10 días, sin perjuicio de una
revisión de oficio posterior, si la situación epidemiológica así lo exige.»
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X
http://www.juntadeandalucia.es/eboja
00199380
Siete. Se modifica el apartado 3 del artículo 23 de la Orden de 7 de mayo de 2021,
que queda redactado de la siguiente manera:
«3. Se aplicarán en el nivel de alerta 1 las siguientes medidas:
a) Se podrá ocupar el máximo del aforo autorizado para la práctica deportiva,
manteniendo la mayor distancia interpersonal posible así como el resto de medidas
preventivas y estableciendo las medidas organizativas que resulten necesarias para evitar
aglomeraciones que impida el mantenimiento de las medidas preventivas y de higiene
adecuadas para prevenir los riesgos de contagio.
b) Las prácticas físico-deportivas de deporte de ocio y las clases o actividades
grupales aeróbicas deberán diseñarse y planificarse de tal manera que se establezca un
máximo de participantes de 20 personas en espacios interiores y 25 personas en espacios
exteriores con ventilación adecuada y manteniendo la debida distancia de seguridad de
1,5 metros entre personas, sin contacto físico, uso obligatorio de mascarilla.
c) Se permitirá la celebración de pruebas y eventos deportivos de competición, ocio
o exhibición con la presencia de espectadores, con un máximo de aforo acorde máximo
del aforo autorizado, manteniendo la mayor distancia interpersonal posible así como el
resto de medidas preventivas y estableciendo las medidas organizativas que resulten
necesarias para evitar aglomeraciones que impida el mantenimiento de las medidas
preventivas y de higiene adecuadas, para prevenir los riesgos de contagio.»
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Extraordinario núm. 81 - Miércoles, 29 de septiembre de 2021
página 26
del Catálogo de Espectáculos Públicos, Actividades Recreativas y establecimientos
Públicos de la Comunidad Autónoma de Andalucía, aprobado por el Decreto 155/2018, de
31 de julio (LAN\2018\334), y establecimientos asimilados a este epígrafe, conforme a su
disposición adicional novena, cumplirán las medidas generales de prevención e higiene.
Con carácter general el consumo fuera o dentro del local se hará sentado en una mesa, o
agrupaciones de mesas, debiendo asegurarse el mantenimiento de la debida distancia de
seguridad entre mesas o grupos de mesas para que entre clientes de diferentes grupos
haya como mínimo 1,5 metros o, en su caso, entre clientes situados en la barra, si el
consumo en barra se permitiera. En el nivel 1 se permitirá el consumo en mesa alta sin
necesidad de estar sentados, respetando el número máximo de comensales por mesa.
El horario de cierre de estos establecimientos será como máximo a las 5:00 horas, sin
admisión de nuevos clientes ni servicio desde las 4:30 horas, salvo que exista normativa
que establezca otro horario de cierre inferior.»
Seis. Se modifica el apartado 3 del artículo 21 de la Orden de 7 de mayo de 2021, que
queda redactado de la siguiente manera:
«3. En el nivel alerta 1 estos establecimientos podrán desarrollar su actividad con
un aforo máximo acorde al que tengan autorizado según su normativa de aplicación,
tomándose las medidas organizativas necesarias para evitar la aglomeración de personas
y manteniendo la máxima distancia de seguridad posible que permita el mantenimiento
de las medidas preventivas y de higiene adecuadas para prevenir los riesgos de
contagio, entre ellas una adecuada ventilación de interiores y las labores de limpieza y
desinfección.»
Ocho. Se modifica el apartado 7 del artículo 23 de la Orden de 7 de mayo de 2021,
que queda redactado de la siguiente manera:
«7. En los niveles 1, 2, 3 y 4, cuando se desarrollen actividades, pruebas y eventos
deportivos de ocio, competición o exhibición que concentren a más de 2.000 personas
entre participantes y público al aire libre o en instalaciones deportivas al aire libre, y en el
caso de que concentren a más de 1.000 personas en instalaciones deportivas cubiertas, las
autoridades sanitarias competentes deberán realizar una evaluación del riesgo para otorgar
la autorización conforme a lo previsto en el documento “Recomendaciones para eventos y
actividades multitudinarias en el contexto de nueva normalidad por COVID-19 en España”,
acordado en la Comisión de Salud Pública del Consejo Interterritorial del Sistema Nacional
de Salud. El plazo para realizar la evaluación del riesgo será de 10 días, sin perjuicio de una
revisión de oficio posterior, si la situación epidemiológica así lo exige.»
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X
http://www.juntadeandalucia.es/eboja
00199380
Siete. Se modifica el apartado 3 del artículo 23 de la Orden de 7 de mayo de 2021,
que queda redactado de la siguiente manera:
«3. Se aplicarán en el nivel de alerta 1 las siguientes medidas:
a) Se podrá ocupar el máximo del aforo autorizado para la práctica deportiva,
manteniendo la mayor distancia interpersonal posible así como el resto de medidas
preventivas y estableciendo las medidas organizativas que resulten necesarias para evitar
aglomeraciones que impida el mantenimiento de las medidas preventivas y de higiene
adecuadas para prevenir los riesgos de contagio.
b) Las prácticas físico-deportivas de deporte de ocio y las clases o actividades
grupales aeróbicas deberán diseñarse y planificarse de tal manera que se establezca un
máximo de participantes de 20 personas en espacios interiores y 25 personas en espacios
exteriores con ventilación adecuada y manteniendo la debida distancia de seguridad de
1,5 metros entre personas, sin contacto físico, uso obligatorio de mascarilla.
c) Se permitirá la celebración de pruebas y eventos deportivos de competición, ocio
o exhibición con la presencia de espectadores, con un máximo de aforo acorde máximo
del aforo autorizado, manteniendo la mayor distancia interpersonal posible así como el
resto de medidas preventivas y estableciendo las medidas organizativas que resulten
necesarias para evitar aglomeraciones que impida el mantenimiento de las medidas
preventivas y de higiene adecuadas, para prevenir los riesgos de contagio.»