Disposiciones generales. . (2021/581-3)
Orden de 29 de septiembre de 2021, por la que se modifica la Orden de 7 de mayo de 2021, por la que se establecen los niveles de alerta sanitaria y se adoptan medidas temporales y excepcionales por razón de salud pública en Andalucía para la contención de la COVID-19 finalizado el estado de alarma.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía

Extraordinario núm. 81 - Miércoles, 29 de septiembre de 2021
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5. ° Tener prevista la capacidad de incrementar el número de camas de observación
en los hospitales, susceptibles de ser complementadas con respiradores, para
situaciones de incremento de demanda en los planes de contingencia.
6.° Tener previsto habilitar instalaciones alternativas de cuidados intermedios, para
aislamiento de personas sintomáticas sin criterio de hospitalización y personas
asintomáticas del ámbito Sanitario y de Residencias de Mayores, así como, en su
caso, para el personal esencial del mismo ámbito, al que no sea recomendable
transitoriamente compartir su domicilio con sus convivientes habituales.
7.° A
 segurar el suministro de las compras desde el SAS para los centros y servicios
sociosanitarios y de toda la Administración de la Junta de Andalucía para evitar el
desabastecimiento.
8.° A
 utorizar una sola persona acompañante por cada usuario atendido en servicios
de urgencia, centros de atención primaria, así como en el caso de pacientes
hospitalizados, pudiendo restringirse completamente según la situación
epidemiológica y siempre que se conserven criterios mínimos de humanización,
tales como el acompañamiento al final de la vida, a personas menores de edad, o
a personas dependientes. Dichos acompañantes siempre deberán usar mascarilla
quirúrgica o FFP2 y observar las medidas de higiene de manos y distancia
debidas.
9.° R
 egular y moderar la actividad del personal voluntario en los centros sanitarios
mediante acreditación reglada, siendo preceptivo siempre conservar su apoyo en
pacientes de cuidados oncológicos y paliativos. Se podrá autorizar la entrada de
los profesionales pertenecientes a las asociaciones de pacientes a los centros
sanitarios. Las visitas de este personal acreditado se realizarán cumpliendo en
todo momento las disposiciones establecidas sobre seguridad del paciente.
10.° Los profesionales sanitarios adscritos a los hospitales de alta resolución
gestionados por las Agencias Públicas Empresariales Sanitarias estarán a
disposición de los hospitales de referencia para reforzar la atención sanitaria
prestada en los mismos.
11.° Los centros de transfusión sanguínea seguirán efectuando su actividad, si bien
tendrán que atender las recomendaciones sanitarias dictadas en cada momento.
12.° El uso de las cafeterías, restaurantes, zonas de máquinas vending, salas de estar
de profesionales y cualquier otra dependencia destinada a ingerir alimentos y
bebidas, será condicionada a las medidas adoptadas para los aforos y grupos
de personas previstos en cada nivel de alerta según la situación epidemiológica.
Se priorizarán las comidas y descansos al aire libre siempre que sea posible,
habilitando espacios destinados a tal fin.»

Cinco. Se modifica el apartado 1 del artículo 18 de la Orden de 7 de mayo de 2021,
que queda redactado de la siguiente manera:
«Los establecimientos de esparcimiento y de esparcimiento para menores definidos
de conformidad con lo dispuesto respectivamente en los epígrafes III.2.8.a) y III.2.8.b), así
como los establecimientos del epígrafe III.2.7. Establecimientos de hostelería con música
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X

http://www.juntadeandalucia.es/eboja

00199380

Cuatro. Se modifica el apartado 1 del artículo 14 de la Orden de 7 de mayo de 2021,
que queda redactado de la siguiente manera:
«1. En los niveles 1, 2, 3 y 4, las personas que asistan a ceremonias civiles deberán estar
sentadas, cumpliéndose en todo caso la medida de distancia interpersonal establecida. El
aforo máximo deberá publicarse en lugar visible. La utilización del exterior de los edificios
o de la vía pública para la celebración de ceremonias civiles deberá ser aprobada por
la autoridad municipal correspondiente, y se establecerán las medidas necesarias para
mantener la distancia de seguridad interpersonal y la utilización obligatoria de mascarilla.
Se organizarán las entradas y salidas para evitar aglomeraciones de personas en los
accesos e inmediaciones de los lugares donde se celebre la ceremonia.»