Disposiciones generales. . (2021/581-3)
Orden de 29 de septiembre de 2021, por la que se modifica la Orden de 7 de mayo de 2021, por la que se establecen los niveles de alerta sanitaria y se adoptan medidas temporales y excepcionales por razón de salud pública en Andalucía para la contención de la COVID-19 finalizado el estado de alarma.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía

Extraordinario núm. 81 - Miércoles, 29 de septiembre de 2021
página 24

DISPONGO
Artículo único. Modificación de la Orden de 7 de mayo de 2021, por la que se establecen
los niveles de alerta sanitaria y se adoptan medidas temporales y excepcionales por razón
de salud pública en Andalucía para la contención de la COVID-19 finalizado el estado de
alarma.
Uno. Se modifica el artículo 6 de la Orden de 7 de mayo de 2021, que queda redactado
de la siguiente manera:
«Artículo 6. Obligaciones de cautela y protección.
La ciudadanía deberá adoptar las medidas necesarias para evitar la generación de
riesgos de propagación de la enfermedad COVID-19, así como la propia exposición a
dichos riesgos. Este deber de cautela y protección será igualmente exigible a los titulares,
promotores u organizadores de cualquier actividad. Asimismo, deberán respetarse las
medidas de seguridad e higiene establecidas por las autoridades sanitarias para la
prevención del COVID-19.
En caso de brote epidémico y cuando así lo decida la autoridad sanitaria competente
en materia de salud pública, se realizarán por los servicios de salud cribados con
pruebas de detección de infección activa (PDIA) en aquellas poblaciones de riesgo y
potencialmente expuestas.»

Tres. Se modifica el párrafo c) del artículo 10 de la Orden de 7 de mayo de 2021, que
queda redactado de la siguiente manera:
«c) Continuar la implementación, por parte del Servicio Andaluz de Salud, de los
planes de contingencia para todas las provincias, con las siguientes medidas:
1.° Continuar el desarrollo de la implantación de la telemedicina para las distintas
especialidades que puedan soportar esta práctica, de cara a disminuir la alta
frecuentación y facilitar la accesibilidad.
2.° Potenciar la actividad de cirugía ambulatoria con la finalidad de liberar posibles
incrementos de demanda en las plantas de hospitalización.
3.° Incrementar las consultas en «acto único» por razones de eficiencia.
4.° Aplazar, si fuera necesario por la situación epidemiológica, las actividades
sanitarias programadas y no urgentes en los centros sanitarios de atención
primaria y hospitalaria.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X

http://www.juntadeandalucia.es/eboja

00199380

Dos. Se modifica el párrafo f) del artículo 8 de la Orden de 7 de mayo de 2021, que
queda redactado de la siguiente manera:
«f) En el nivel 1 el uso de los aseos, vestuarios, probadores, salas de lactancia o
similares de clientes, visitantes o usuarios será conforme al aforo autorizado en los
mismos, manteniendo el uso obligatorio de mascarilla, una ventilación adecuada y
estableciendo las medidas organizativas oportunas para evitar aglomeraciones que
impidan mantenimiento de las medidas preventivas y de higiene adecuadas para prevenir
los riesgos de contagio.
En los niveles 2, 3 y 4 la ocupación máxima para el uso de los aseos, vestuarios,
probadores, salas de lactancia o similares de clientes, visitantes o usuarios será de una
persona para espacios de hasta cuatro metros cuadrados, salvo en aquellos supuestos de
personas que puedan precisar asistencia; en ese caso, también se permitirá la utilización
por su acompañante. Para aseos de más de cuatro metros cuadrados que cuenten con
más de una cabina o urinario, la ocupación máxima será del cincuenta por ciento del
número de cabinas y urinarios que tenga la estancia, debiendo mantenerse durante su
uso la distancia de seguridad interpersonal. Deberá reforzarse la limpieza y desinfección
de los referidos espacios garantizando siempre el estado de salubridad e higiene de los
mismos.»