Disposiciones generales. . (2021/581-3)
Orden de 29 de septiembre de 2021, por la que se modifica la Orden de 7 de mayo de 2021, por la que se establecen los niveles de alerta sanitaria y se adoptan medidas temporales y excepcionales por razón de salud pública en Andalucía para la contención de la COVID-19 finalizado el estado de alarma.
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Extraordinario núm. 81 - Miércoles, 29 de septiembre de 2021
página 23
1. Disposiciones generales
Consejería de Salud y Familias
Orden de 29 de septiembre de 2021, por la que se modifica la Orden de 7
de mayo de 2021, por la que se establecen los niveles de alerta sanitaria y
se adoptan medidas temporales y excepcionales por razón de salud pública en
Andalucía para la contención de la COVID-19 finalizado el estado de alarma.
En su virtud, de conformidad con lo establecido en el artículo 46.4 de la Ley 6/2006,
de 24 de octubre, del Gobierno de la Comunidad Autónoma de Andalucía, y por el
artículo 26.2.m) de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de
Andalucía, en el marco de los artículos 21.2 y 62.6 de la Ley 2/1998, de 15 de junio, de
Salud de Andalucía, y 71.2.c) y 83.3 de la Ley 16/2011, de 23 de diciembre, de Salud
Pública de Andalucía,
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X
http://www.juntadeandalucia.es/eboja
00199380
La Orden de 7 de mayo de 2021, por la que se establecen los niveles de alerta sanitaria y
se adoptan medidas temporales y excepcionales por razón de salud pública en Andalucía
para la contención de la COVID-19 finalizado el estado de alarma, significó la primera
fase en la desescalada de las medidas restrictivas de protección de salud pública en
Andalucía después de terminar el segundo estado de alarma vigente hasta el 9 de mayo
de 2021.
Con fecha 28 de septiembre de 2021 se ha reunido el Consejo de Alertas de
Salud Pública de Alto Impacto, que ha analizado la situación actual de la pandemia en
la Comunidad Autónoma. Estas dos últimas semanas se ha acentuado la tendencia
descendente en la incidencia de la enfermedad, situando a Andalucía en un nivel de riesgo
bajo, concretamente se ha reducido la tasa de incidencia acumulada hasta 55 casos
por 100.000 habitantes en 14 días, presentando ya muchos áreas sanitarias tasas por
debajo de 50, igualmente la presión asistencial ha disminuido hasta niveles considerados
inferiores al riesgo bajo. Respecto a la tasa de incidencia acumulada a 7 días, usada
como un indicador de proyección, en la fecha actual presenta un valor de 22 casos por
100.000 habitantes.
A ello debe unirse que el ritmo de vacunación en Andalucía ha alcanzado una
cobertura del 89% sobre el total de la población andaluza mayor de 12 años, siendo del
78,2% si la referimos a la población total, siendo ésta la mejor alternativa para superar
la pandemia. Los grupos de edad mayores de 50 años superan el 95% de cobertura de
vacunación completa, el de 40-49 años presenta una cobertura de vacunación completa
del 87%, el de 30-39 del 78%, el de 20-29 del 77% y el de 12-19 años del 80%.
La situación actual no permite dejar atrás la crisis provocada por la Covid-19,
pero sí permite un avance en la reducción de las medidas restrictivas. Por ello, se ha
considerado importante establecer un nivel de alerta 0, permaneciendo en estos casos
sólo aquellas medidas consideradas como medidas preventivas básicas, siempre con la
necesaria prudencia y manteniendo una vigilancia continua sobre las amenazas, sobre
todo externas, que puedan reactivar la circulación del virus en Andalucía. Especialmente
importante es mantener la vigilancia tras el retorno de la actividad docente y en especial
en colectivos no vacunados, o especialmente vulnerables.
El nivel 0, que se suma a los 4 niveles ya existentes en los que se puede encontrar un
distrito sanitario o un municipio tras la evaluación del riesgo, es un paso importante hacia
la nueva normalidad pues se suprimen con carácter general las limitaciones horarias en
el desarrollo de actividades y las limitaciones de aforos, ambas medidas impuestas como
consecuencia de la gestión de la crisis.
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Extraordinario núm. 81 - Miércoles, 29 de septiembre de 2021
página 23
1. Disposiciones generales
Consejería de Salud y Familias
Orden de 29 de septiembre de 2021, por la que se modifica la Orden de 7
de mayo de 2021, por la que se establecen los niveles de alerta sanitaria y
se adoptan medidas temporales y excepcionales por razón de salud pública en
Andalucía para la contención de la COVID-19 finalizado el estado de alarma.
En su virtud, de conformidad con lo establecido en el artículo 46.4 de la Ley 6/2006,
de 24 de octubre, del Gobierno de la Comunidad Autónoma de Andalucía, y por el
artículo 26.2.m) de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de
Andalucía, en el marco de los artículos 21.2 y 62.6 de la Ley 2/1998, de 15 de junio, de
Salud de Andalucía, y 71.2.c) y 83.3 de la Ley 16/2011, de 23 de diciembre, de Salud
Pública de Andalucía,
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X
http://www.juntadeandalucia.es/eboja
00199380
La Orden de 7 de mayo de 2021, por la que se establecen los niveles de alerta sanitaria y
se adoptan medidas temporales y excepcionales por razón de salud pública en Andalucía
para la contención de la COVID-19 finalizado el estado de alarma, significó la primera
fase en la desescalada de las medidas restrictivas de protección de salud pública en
Andalucía después de terminar el segundo estado de alarma vigente hasta el 9 de mayo
de 2021.
Con fecha 28 de septiembre de 2021 se ha reunido el Consejo de Alertas de
Salud Pública de Alto Impacto, que ha analizado la situación actual de la pandemia en
la Comunidad Autónoma. Estas dos últimas semanas se ha acentuado la tendencia
descendente en la incidencia de la enfermedad, situando a Andalucía en un nivel de riesgo
bajo, concretamente se ha reducido la tasa de incidencia acumulada hasta 55 casos
por 100.000 habitantes en 14 días, presentando ya muchos áreas sanitarias tasas por
debajo de 50, igualmente la presión asistencial ha disminuido hasta niveles considerados
inferiores al riesgo bajo. Respecto a la tasa de incidencia acumulada a 7 días, usada
como un indicador de proyección, en la fecha actual presenta un valor de 22 casos por
100.000 habitantes.
A ello debe unirse que el ritmo de vacunación en Andalucía ha alcanzado una
cobertura del 89% sobre el total de la población andaluza mayor de 12 años, siendo del
78,2% si la referimos a la población total, siendo ésta la mejor alternativa para superar
la pandemia. Los grupos de edad mayores de 50 años superan el 95% de cobertura de
vacunación completa, el de 40-49 años presenta una cobertura de vacunación completa
del 87%, el de 30-39 del 78%, el de 20-29 del 77% y el de 12-19 años del 80%.
La situación actual no permite dejar atrás la crisis provocada por la Covid-19,
pero sí permite un avance en la reducción de las medidas restrictivas. Por ello, se ha
considerado importante establecer un nivel de alerta 0, permaneciendo en estos casos
sólo aquellas medidas consideradas como medidas preventivas básicas, siempre con la
necesaria prudencia y manteniendo una vigilancia continua sobre las amenazas, sobre
todo externas, que puedan reactivar la circulación del virus en Andalucía. Especialmente
importante es mantener la vigilancia tras el retorno de la actividad docente y en especial
en colectivos no vacunados, o especialmente vulnerables.
El nivel 0, que se suma a los 4 niveles ya existentes en los que se puede encontrar un
distrito sanitario o un municipio tras la evaluación del riesgo, es un paso importante hacia
la nueva normalidad pues se suprimen con carácter general las limitaciones horarias en
el desarrollo de actividades y las limitaciones de aforos, ambas medidas impuestas como
consecuencia de la gestión de la crisis.