Disposiciones generales. . (2021/581-3)
Orden de 29 de septiembre de 2021, por la que se modifica la Orden de 7 de mayo de 2021, por la que se establecen los niveles de alerta sanitaria y se adoptan medidas temporales y excepcionales por razón de salud pública en Andalucía para la contención de la COVID-19 finalizado el estado de alarma.
7 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Extraordinario núm. 81 - Miércoles, 29 de septiembre de 2021
página 29
4. En el nivel de alerta 0 se aplicarán las siguientes medidas concretas:
a) El uso de los aseos, vestuarios, probadores, salas de lactancia o similares de clientes,
visitantes o usuarios será conforme al aforo autorizado en los mismos, manteniendo el
uso obligatorio de mascarilla, una ventilación adecuada y estableciendo las medidas
organizativas oportunas para evitar aglomeraciones que impidan mantenimiento de las
medidas preventivas y de higiene, adecuadas para prevenir los riesgos de contagio.
b) No será necesario la realización de la evaluación de riesgo por la autoridad sanitaria
para las actividades, pruebas y eventos deportivos de ocio, competición o exhibición
que concentren a más de 2.000 personas entre participantes y público al aire libre o en
instalaciones deportivas al aire libre, y en el caso de que concentren a más de 1.000
personas en instalaciones deportivas cubiertas.
c) Las medidas preventivas para la práctica de navegación de recreo en el nivel 0
serán las mismas que las establecidas en el artículo 24.2 para los niveles de alerta
sanitaria 1 y 2.
d) En los cines, teatros, auditorios, establecimientos especiales para festivales, circos
de carpa y espacios similares, así como en recintos al aire libre y en otros locales y
establecimientos destinados a actos y espectáculos públicos, se adoptarán las siguientes
medidas:
1.º La circulación de las personas por el recinto deberá organizarse de manera que se
respete la distancia de seguridad interpersonal.
2.º La apertura de puertas se realizará con antelación suficiente para permitir un
acceso escalonado.
3.º La salida del público deberá procurarse que se realice también de forma
escalonada por zonas, garantizando la distancia de seguridad entre personas,
debiendo indicarse mediante la oportuna señalética.
4.º En el caso de espectáculos públicos o eventos multitudinarios será obligatorio el
uso de la mascarilla aunque se celebren en espacios al aire libre. Se establecerán
sectores independientes de máximo 1.000 personas respetando en todo momento
las normas de seguridad y evacuación. Se designará un punto de acceso a cada
sector con servicios independientes. No se permitirá el consumo de bebidas o
alimentos en la zona de público, debiendo realizarse en las zonas habilitadas
para ello para cada sector, que respetarán las medidas establecidas para
establecimientos de restauración. No será necesaria realizar la evaluación de
riesgos por la autoridad sanitaria.
e) En los ensayos y conciertos de bandas de música, los instrumentos de viento,
incluidas sus partes, como cañas o boquillas, no deberán compartirse entre los diferentes
integrantes, siendo su uso exclusivo.
f) En las ferias comerciales, conferencias, congresos y otros eventos profesionales,
no será necesario realizar la evaluación de riesgo por la autoridad sanitaria.»
Disposición final. Efectos.
1. Quedan sin efecto las medidas de salud pública que se opongan a lo dispuesto en
la presente orden.
2. Esta orden surtirá efectos el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial
de la Junta de Andalucía.
JESÚS RAMÓN AGUIRRE MUÑOZ
Consejero de Salud y Familias
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X
http://www.juntadeandalucia.es/eboja
00199380
Sevilla, 29 de septiembre de 2021
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Extraordinario núm. 81 - Miércoles, 29 de septiembre de 2021
página 29
4. En el nivel de alerta 0 se aplicarán las siguientes medidas concretas:
a) El uso de los aseos, vestuarios, probadores, salas de lactancia o similares de clientes,
visitantes o usuarios será conforme al aforo autorizado en los mismos, manteniendo el
uso obligatorio de mascarilla, una ventilación adecuada y estableciendo las medidas
organizativas oportunas para evitar aglomeraciones que impidan mantenimiento de las
medidas preventivas y de higiene, adecuadas para prevenir los riesgos de contagio.
b) No será necesario la realización de la evaluación de riesgo por la autoridad sanitaria
para las actividades, pruebas y eventos deportivos de ocio, competición o exhibición
que concentren a más de 2.000 personas entre participantes y público al aire libre o en
instalaciones deportivas al aire libre, y en el caso de que concentren a más de 1.000
personas en instalaciones deportivas cubiertas.
c) Las medidas preventivas para la práctica de navegación de recreo en el nivel 0
serán las mismas que las establecidas en el artículo 24.2 para los niveles de alerta
sanitaria 1 y 2.
d) En los cines, teatros, auditorios, establecimientos especiales para festivales, circos
de carpa y espacios similares, así como en recintos al aire libre y en otros locales y
establecimientos destinados a actos y espectáculos públicos, se adoptarán las siguientes
medidas:
1.º La circulación de las personas por el recinto deberá organizarse de manera que se
respete la distancia de seguridad interpersonal.
2.º La apertura de puertas se realizará con antelación suficiente para permitir un
acceso escalonado.
3.º La salida del público deberá procurarse que se realice también de forma
escalonada por zonas, garantizando la distancia de seguridad entre personas,
debiendo indicarse mediante la oportuna señalética.
4.º En el caso de espectáculos públicos o eventos multitudinarios será obligatorio el
uso de la mascarilla aunque se celebren en espacios al aire libre. Se establecerán
sectores independientes de máximo 1.000 personas respetando en todo momento
las normas de seguridad y evacuación. Se designará un punto de acceso a cada
sector con servicios independientes. No se permitirá el consumo de bebidas o
alimentos en la zona de público, debiendo realizarse en las zonas habilitadas
para ello para cada sector, que respetarán las medidas establecidas para
establecimientos de restauración. No será necesaria realizar la evaluación de
riesgos por la autoridad sanitaria.
e) En los ensayos y conciertos de bandas de música, los instrumentos de viento,
incluidas sus partes, como cañas o boquillas, no deberán compartirse entre los diferentes
integrantes, siendo su uso exclusivo.
f) En las ferias comerciales, conferencias, congresos y otros eventos profesionales,
no será necesario realizar la evaluación de riesgo por la autoridad sanitaria.»
Disposición final. Efectos.
1. Quedan sin efecto las medidas de salud pública que se opongan a lo dispuesto en
la presente orden.
2. Esta orden surtirá efectos el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial
de la Junta de Andalucía.
JESÚS RAMÓN AGUIRRE MUÑOZ
Consejero de Salud y Familias
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X
http://www.juntadeandalucia.es/eboja
00199380
Sevilla, 29 de septiembre de 2021