Disposiciones generales. . (2021/581-2)
Decreto-ley 19/2021, de 28 de septiembre, por el que, con carácter extraordinario y urgente, se establecen medidas en materia educativa dirigidas a los Centros Docentes Concertados y a la Red de Centros adheridos al programa de ayuda a las familias para el fomento de la escolarización en el primer ciclo de la educación infantil en Andalucía, ante la situación generada por el coronavirus (COVID-19).
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Extraordinario núm. 81 - Miércoles, 29 de septiembre de 2021
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ciclo de educación infantil, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 29.1 del Decreto
149/2009, de 12 de mayo, por el que se regulan los centros que imparten el primer ciclo
de educación infantil.
c) Podrán solicitar la subvención las personas titulares de las escuelas infantiles y
centros de educación infantil adheridos al Programa de ayuda cuyas instalaciones
hayan sido cerradas total o parcialmente por decisión de la Administración de la Junta
de Andalucía o de la Administración General del Estado como consecuencia de la
aparición de un brote de contagios ocasionado por el coronavirus COVID-19. La solicitud
se presentará en un plazo máximo de diez días hábiles desde que se decrete el cierre
total o parcial de las instalaciones del centro o, en caso de que el cierre sea anterior a la
publicación de este Decreto-ley o de la correspondiente resolución de la Agencia Pública
Andaluza de Educación, desde que se publique dicha resolución.
d) La concesión de la subvención estará condicionada a que se mantenga por la
entidad beneficiaria la plantilla de trabajadores del centro en las mismas condiciones
laborales y durante el tiempo que esté cerrado total o parcialmente el mismo, así como el
abono de los salarios y seguros sociales y dichos costes deberán quedar desglosados en
la solicitud de la subvención y ser debidamente acreditados ante el órgano concedente de
la misma. Asimismo, las personas beneficiarias deberán cumplir los siguientes requisitos:
1.º Haber presentado en los plazos establecidos para ello, la solicitud de la subvención,
de acuerdo con el modelo y por los medios que se determinen en la resolución.
2.º No estar incurso en alguna de las circunstancias establecidas en el artículo 13 de
la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, incluida la acreditación de estar al corriente de las
obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social en el momento de presentación de
las solicitudes.
e) La subvención mensual que corresponderá a cada centro será el resultado de
multiplicar el número de alumnos matriculados en el mismo en la fecha de inicio del cierre
total o parcial de las instalaciones por el 85% del precio público del servicio de atención
socioeducativa (sin incluir el servicio de comedor). En el caso de cierre parcial se calculará
únicamente el alumnado afectado por dicho cierre.
f) La cuantía final que recibirá cada centro en concepto de subvención se determinará
en función del número de días del curso escolar en los que esté cerrado total o
parcialmente como consecuencia de la decisión administrativa. Dicha cuantía se recogerá
en la resolución de concesión de la subvención.
g) La subvención se abonará en un único pago, una vez justificado el total de la
cantidad concedida, mediante transferencia bancaria a la cuenta que el titular de la
escuela infantil o centro de educación infantil tenga asociada para el Programa de ayuda.
No obstante, en el caso de que el cierre total o parcial del centro se decrete por más
de 30 días naturales, la resolución podrá prever el pago anticipado de un máximo del 50%
de la subvención.
h) La justificación de la subvención se realizará dentro del plazo de 15 días siguientes
al término de la medida de cierre total o parcial del centro, mediante la aportación de la
documentación que se determine en la resolución.
i) La concesión de las subvenciones estará limitada por las disponibilidades
presupuestarias existentes, de acuerdo con el artículo 119.2.j) del texto refundido de la
Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, aprobado por Decreto
Legislativo 1/2010, de 2 de marzo. La resolución establecerá los créditos presupuestarios
disponibles y podrá prever que eventuales aumentos sobrevenidos en los mismos
permitan atender centros que, cumpliendo los requisitos, no hubieran sido beneficiarios
por agotamiento de dichos créditos.
j) Se faculta a la Agencia Pública Andaluza de Educación para adoptar las resoluciones
que resulten necesarias para la aplicación de lo dispuesto en el presente artículo. La
resolución se dictará en un plazo máximo de 15 días naturales desde la aprobación del
presente Decreto-ley y tendrá efectos desde el 1 de septiembre de 2021.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X

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