Disposiciones generales. . (2021/581-2)
Decreto-ley 19/2021, de 28 de septiembre, por el que, con carácter extraordinario y urgente, se establecen medidas en materia educativa dirigidas a los Centros Docentes Concertados y a la Red de Centros adheridos al programa de ayuda a las familias para el fomento de la escolarización en el primer ciclo de la educación infantil en Andalucía, ante la situación generada por el coronavirus (COVID-19).
6 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía

Extraordinario núm. 81 - Miércoles, 29 de septiembre de 2021
página 20

Estas mismas razones que determinan la necesidad de carácter urgente y
extraordinario son las que conducen a que el presente instrumento normativo se erija en el
instrumento de que dispone este Gobierno para dar respuesta, en tiempo, a una situación
que requiere de una actuación inmediata, dando con ello cumplimiento a los principios de
necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia y eficiencia, tal y
como exige la Ley 39/2015, de 1 de octubre. En este sentido, esta regulación es necesaria
y eficaz por cuanto es preciso introducir en este momento los cambios más acuciantes
para atender a estas necesidades y no existe otro mecanismo para implementar dichas
medidas en el plazo requerido para garantizar dicha eficacia. En cuanto al principio de
transparencia, dado que se trata de un decreto-ley, su tramitación se encuentra exenta de
consulta pública previa y de los trámites de audiencia e información públicas. Asimismo,
resulta proporcional y transparente porque esta modificación introduce solo los elementos
necesarios para la salvaguarda del interés público en este momento, e igualmente se
garantiza el principio de seguridad jurídica al asegurar un correcto encaje del conjunto de
medidas en el ordenamiento jurídico aplicable. Finalmente, el principio de eficiencia se
considera cumplido toda vez que no se imponen nuevas cargas administrativas que no
sean imprescindibles frente a las previstas en la regulación actual.
Debe señalarse también que este Decreto-ley no afecta al ordenamiento de las
instituciones básicas del Estado, a los derechos, deberes y libertades de los ciudadanos
regulados en el Título I de la Constitución, tampoco afecta a los derechos establecidos en
el Estatuto de Autonomía para Andalucía, al régimen electoral, ni a las instituciones de la
Junta de Andalucía.
Por todo ello, en ejercicio de la facultad conferida por el artículo 110 del Estatuto
de Autonomía para Andalucía, a propuesta del Consejero de Educación y Deporte, de
conformidad con lo previsto en el artículo 27.3 de la Ley 6/2006, de 24 de octubre, del
Gobierno de la Comunidad Autónoma de Andalucía, previa deliberación del Consejo de
Gobierno, en su reunión celebrada el día 28 de septiembre de 2021,

Artículo 1. Subvención a las escuelas infantiles y centros de educación infantil
adheridos al Programa de ayudas a las familias para el fomento de la escolarización en el
primer ciclo de educación infantil.
1. Con objeto de atender la situación excepcional que pudiera generarse como
consecuencia del cierre total o parcial de centros por decisión de las autoridades
sanitarias a causa de la aparición de rebrotes del coronavirus COVID-19 durante el
curso escolar 2021/22, la Agencia Pública Andaluza de Educación podrá conceder,
previa solicitud de la titularidad de las escuelas infantiles y centros de educación infantil
adheridos al Programa de ayuda a las familias para el fomento de la escolarización en
el primer ciclo de educación infantil (en adelante Programa de ayuda), subvenciones
en régimen de concesión directa con objeto de contribuir al mantenimiento de la red de
centros adheridos a dicho Programa y al fomento de la escolarización en el primer ciclo
de educación infantil, conforme a lo establecido en el artículo 22.2 b) de la Ley 38/2003,
de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
2. Las subvenciones se regirán por las siguientes reglas:
a) El objeto de la subvención es sostener los centros adheridos al Programa de ayuda
que prestan el servicio para la atención del alumnado del primer ciclo de educación
infantil durante el periodo de cierre total o parcial de sus instalaciones por decisión de las
autoridades sanitarias como consecuencia de la aparición de rebrotes del coronavirus
COVID-19.
b) El cierre total o parcial del centro por decisión de las autoridades sanitarias como
consecuencia de la aparición de rebrotes del coronavirus COVID-19 se deberá producir
durante el periodo establecido para el curso escolar 2021/22 en las enseñanzas del primer
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X

http://www.juntadeandalucia.es/eboja

00199306

DISPONGO