Disposiciones generales. . (2021/581-2)
Decreto-ley 19/2021, de 28 de septiembre, por el que, con carácter extraordinario y urgente, se establecen medidas en materia educativa dirigidas a los Centros Docentes Concertados y a la Red de Centros adheridos al programa de ayuda a las familias para el fomento de la escolarización en el primer ciclo de la educación infantil en Andalucía, ante la situación generada por el coronavirus (COVID-19).
6 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Extraordinario núm. 81 - Miércoles, 29 de septiembre de 2021
página 22
Artículo 2. Módulos de conciertos educativos.
1. Los módulos de conciertos educativos se incrementarán en las cantidades
asignadas a otros gastos, respecto de lo recogido por el Gobierno de España para toda la
nación en el Anexo IV de la Ley 11/2020, de 30 de diciembre, de Presupuestos Generales
del Estado para el año 2021, en las siguientes cuantías:
a) 475 € anuales para las unidades de educación infantil, educación primaria,
educación especial Básica/Primaria, educación secundaria obligatoria, bachillerato, ciclos
formativos y formación profesional básica.
b) 675 € anuales para las unidades de educación especial psíquicos, autistas o
problemas graves de personalidad, auditivos y plurideficientes, así como para las unidades
de Programas de Formación para la transición a la vida adulta.
2. El incremento de los módulos de los conciertos educativos a los que se refiere el
apartado 1 estará vigente desde el 1 de octubre hasta el 31 de diciembre de 2021.
3. El incremento de los módulos de los conciertos educativos se destinará íntegramente
a reforzar la limpieza de los centros docentes concertados para dar cumplimiento a los
requerimientos exigidos en esta materia por las autoridades sanitarias. No obstante, en
el caso de las unidades a que se refiere el apartado 1.b), el incremento podrá destinarse
también a la compra de equipos de protección individual para el profesorado y el personal
complementario y otro material de protección contra el coronavirus COVID-19.
4. La justificación de las cantidades abonadas a los centros se realizará, de acuerdo
con lo previsto en el artículo 40 del Reglamento de Normas Básicas sobre Conciertos
Educativos, mediante la aportación por el titular de la certificación del acuerdo del Consejo
Escolar aprobatoria de las cuentas.
Disposición adicional única. Escuelas infantiles con competencia delegada en los
ayuntamientos donde están radicadas.
Con objeto de atender la situación excepcional que pudiera generarse en las escuelas
infantiles recogidas en el Anexo del Decreto 30/2018, de 23 de enero, de delegación de
la competencia para la gestión de determinadas escuelas infantiles de titularidad de la
Junta de Andalucía a los municipios donde están radicadas, como consecuencia del
cierre total o parcial de sus instalaciones, por decisión de las autoridades sanitarias, a
causa de la aparición de rebrotes del coronavirus COVID-19 durante el curso escolar
2021/22, la Agencia Pública Andaluza de Educación abonará a las mismas, durante el
periodo de cierre, en concepto de medios económicos para atender a la delegación de
la competencia y en sustitución durante dicho periodo de lo previsto en el artículo 5.2
del Decreto 30/2018, de 23 de enero, una cuantía que se calculará de acuerdo con lo
dispuesto en el artículo 1.
Disposición final primera. Desarrollo y ejecución.
Se autoriza a la persona titular de la Consejería con competencias en materia de
educación para dictar las disposiciones que, en el ámbito de sus competencias, sean
necesarias en desarrollo y ejecución del presente Decreto-ley.
Disposición final segunda. Entrada en vigor.
El presente Decreto-ley entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Boletín
Oficial de la Junta de Andalucía.
JUAN MANUEL MORENO BONILLA
FRANCISCO JAVIER IMBRODA ORTIZ
Presidente de la Junta de Andalucía
Consejero de Educación y Deporte
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X
http://www.juntadeandalucia.es/eboja
00199306
Sevilla, 28 de septiembre de 2021
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Extraordinario núm. 81 - Miércoles, 29 de septiembre de 2021
página 22
Artículo 2. Módulos de conciertos educativos.
1. Los módulos de conciertos educativos se incrementarán en las cantidades
asignadas a otros gastos, respecto de lo recogido por el Gobierno de España para toda la
nación en el Anexo IV de la Ley 11/2020, de 30 de diciembre, de Presupuestos Generales
del Estado para el año 2021, en las siguientes cuantías:
a) 475 € anuales para las unidades de educación infantil, educación primaria,
educación especial Básica/Primaria, educación secundaria obligatoria, bachillerato, ciclos
formativos y formación profesional básica.
b) 675 € anuales para las unidades de educación especial psíquicos, autistas o
problemas graves de personalidad, auditivos y plurideficientes, así como para las unidades
de Programas de Formación para la transición a la vida adulta.
2. El incremento de los módulos de los conciertos educativos a los que se refiere el
apartado 1 estará vigente desde el 1 de octubre hasta el 31 de diciembre de 2021.
3. El incremento de los módulos de los conciertos educativos se destinará íntegramente
a reforzar la limpieza de los centros docentes concertados para dar cumplimiento a los
requerimientos exigidos en esta materia por las autoridades sanitarias. No obstante, en
el caso de las unidades a que se refiere el apartado 1.b), el incremento podrá destinarse
también a la compra de equipos de protección individual para el profesorado y el personal
complementario y otro material de protección contra el coronavirus COVID-19.
4. La justificación de las cantidades abonadas a los centros se realizará, de acuerdo
con lo previsto en el artículo 40 del Reglamento de Normas Básicas sobre Conciertos
Educativos, mediante la aportación por el titular de la certificación del acuerdo del Consejo
Escolar aprobatoria de las cuentas.
Disposición adicional única. Escuelas infantiles con competencia delegada en los
ayuntamientos donde están radicadas.
Con objeto de atender la situación excepcional que pudiera generarse en las escuelas
infantiles recogidas en el Anexo del Decreto 30/2018, de 23 de enero, de delegación de
la competencia para la gestión de determinadas escuelas infantiles de titularidad de la
Junta de Andalucía a los municipios donde están radicadas, como consecuencia del
cierre total o parcial de sus instalaciones, por decisión de las autoridades sanitarias, a
causa de la aparición de rebrotes del coronavirus COVID-19 durante el curso escolar
2021/22, la Agencia Pública Andaluza de Educación abonará a las mismas, durante el
periodo de cierre, en concepto de medios económicos para atender a la delegación de
la competencia y en sustitución durante dicho periodo de lo previsto en el artículo 5.2
del Decreto 30/2018, de 23 de enero, una cuantía que se calculará de acuerdo con lo
dispuesto en el artículo 1.
Disposición final primera. Desarrollo y ejecución.
Se autoriza a la persona titular de la Consejería con competencias en materia de
educación para dictar las disposiciones que, en el ámbito de sus competencias, sean
necesarias en desarrollo y ejecución del presente Decreto-ley.
Disposición final segunda. Entrada en vigor.
El presente Decreto-ley entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Boletín
Oficial de la Junta de Andalucía.
JUAN MANUEL MORENO BONILLA
FRANCISCO JAVIER IMBRODA ORTIZ
Presidente de la Junta de Andalucía
Consejero de Educación y Deporte
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X
http://www.juntadeandalucia.es/eboja
00199306
Sevilla, 28 de septiembre de 2021