3. Otras disposiciones. . (2021/185-18)
Resolución de 21 de septiembre de 2021, de la Delegación Territorial de Fomento, Infraestructuras y Ordenación del Territorio en Cádiz, por la que se dispone la publicación del Acuerdo de la CTOTU de 5 de julio de 2021, referente a la Modificación Puntual del PGOU de Conil de la Frontera (Cádiz) que se cita.
27 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
BOJA
Número 185 - Viernes, 24 de septiembre de 2021
página 144
8.3. En cualquier caso de contradicción o imprecisión de las determinaciones entre
sí, prevalecerá la que resulte más favorable a la menor edificabilidad, a los mayores
espacios públicos, al mayor grado de protección y conservación del patrimonio cultural, al
menor impacto ambiental y paisajístico, a la menor transformación en los usos y prácticas
tradicionales, y al mayor beneficio social o colectivo, por virtud de la función social de la
propiedad y sometimiento de ésta al interés público general.
8.4. La interpretación del Plan General de Ordenación Urbana corresponde a los
órganos urbanísticos del Ayuntamiento de Conil de la Frontera, sin perjuicio de las
facultades propias de la Junta de Andalucía y de las funciones jurisdiccionales del Poder
Judicial.
8.5. Los órganos urbanísticos competentes del Ayuntamiento de Conil, de oficio o
a instancia de parte, resolverán las cuestiones de interpretación que se planteen en
aplicación de este Plan.
CAPÍTULO II
CONCEPTOS
Se regula por el art. 10 de las NN.GG. del PGOU.
TÍTULO SEGUNDO
RÉGIMEN URBANÍSTICO DEL SUELO
CAPÍTULO I
Artículo 9. Calificación del suelo.
A partir de la ordenación desarrollada en el presente Modificado del Sector “La Lobita II”,
se puede considerar el suelo resultante en alguno de los tipos siguientes:
9.1. Suelo de titularidad privada.
Estará constituido por los suelos que no sean de cesión obligatoria y gratuita al
Ayuntamiento.
- Industrial.
- Terciario.
9.2. Suelo de titularidad y uso público.
Todos los suelos de Dominio y Uso Público son de cesión obligatoria y gratuita al
Ayuntamiento.
- Equipamiento-Docente o Escolar.
- Equipamiento-Social.
- Equipamiento-Deportivo.
- Equipamiento-Comercial.
- Espacios Libres de Uso Público.
- Red viaria.
- Infraestructuras.
9.3. Suelo lucrativo de cesión al ayuntamiento.
Se ha tramitado Convenio Urbanístico entre los propietarios afectados y el
Excmo. Ayuntamiento de Conil de la Frontera para la compensación económica del
aprovechamiento municipal.
Para el resto de artículos se estará a lo dispuesto en el articulado 11 y 12.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X
http://www.juntadeandalucia.es/eboja
00198717
Calificación del suelo y tipos de usos
BOJA
Número 185 - Viernes, 24 de septiembre de 2021
página 144
8.3. En cualquier caso de contradicción o imprecisión de las determinaciones entre
sí, prevalecerá la que resulte más favorable a la menor edificabilidad, a los mayores
espacios públicos, al mayor grado de protección y conservación del patrimonio cultural, al
menor impacto ambiental y paisajístico, a la menor transformación en los usos y prácticas
tradicionales, y al mayor beneficio social o colectivo, por virtud de la función social de la
propiedad y sometimiento de ésta al interés público general.
8.4. La interpretación del Plan General de Ordenación Urbana corresponde a los
órganos urbanísticos del Ayuntamiento de Conil de la Frontera, sin perjuicio de las
facultades propias de la Junta de Andalucía y de las funciones jurisdiccionales del Poder
Judicial.
8.5. Los órganos urbanísticos competentes del Ayuntamiento de Conil, de oficio o
a instancia de parte, resolverán las cuestiones de interpretación que se planteen en
aplicación de este Plan.
CAPÍTULO II
CONCEPTOS
Se regula por el art. 10 de las NN.GG. del PGOU.
TÍTULO SEGUNDO
RÉGIMEN URBANÍSTICO DEL SUELO
CAPÍTULO I
Artículo 9. Calificación del suelo.
A partir de la ordenación desarrollada en el presente Modificado del Sector “La Lobita II”,
se puede considerar el suelo resultante en alguno de los tipos siguientes:
9.1. Suelo de titularidad privada.
Estará constituido por los suelos que no sean de cesión obligatoria y gratuita al
Ayuntamiento.
- Industrial.
- Terciario.
9.2. Suelo de titularidad y uso público.
Todos los suelos de Dominio y Uso Público son de cesión obligatoria y gratuita al
Ayuntamiento.
- Equipamiento-Docente o Escolar.
- Equipamiento-Social.
- Equipamiento-Deportivo.
- Equipamiento-Comercial.
- Espacios Libres de Uso Público.
- Red viaria.
- Infraestructuras.
9.3. Suelo lucrativo de cesión al ayuntamiento.
Se ha tramitado Convenio Urbanístico entre los propietarios afectados y el
Excmo. Ayuntamiento de Conil de la Frontera para la compensación económica del
aprovechamiento municipal.
Para el resto de artículos se estará a lo dispuesto en el articulado 11 y 12.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X
http://www.juntadeandalucia.es/eboja
00198717
Calificación del suelo y tipos de usos