3. Otras disposiciones. . (2021/185-18)
Resolución de 21 de septiembre de 2021, de la Delegación Territorial de Fomento, Infraestructuras y Ordenación del Territorio en Cádiz, por la que se dispone la publicación del Acuerdo de la CTOTU de 5 de julio de 2021, referente a la Modificación Puntual del PGOU de Conil de la Frontera (Cádiz) que se cita.
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 185 - Viernes, 24 de septiembre de 2021
página 143
Lobita II” conforme a las especificaciones contenidas en el artículo 40 del Reglamento
de Planeamiento Urbanístico y en desarrollo de las determinaciones del Plan General de
ordenación Urbana de Conil de la Frontera.
Artículo 2. Ámbito.
Las presentes Ordenanzas serán de aplicación en el ámbito territorial del Suelo
Urbanizable Ordenado “La Lobita II”, delimitado en el PGOU.
Artículo 3. Naturaleza.
El presente Modificado posee naturaleza jurídica reglamentaria en virtud de la remisión
normativa que la legislación urbanística efectúa a los instrumentos de ordenación.
Artículo 4. Vigencia.
El Modificado tiene vigencia indefinida.
Artículo 5. Efectos.
El presente Modificado una vez publicada su aprobación definitiva en la forma prevista
en el art. 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, y haya transcurrido el plazo previsto en el
artículo 65.2 de la Ley Reguladora de las Bases de Régimen Local será público ejecutivo
y obligatorio.
Artículo 6. Obligatoriedad.
El presente Modificado obliga y vincula por igual a cualquier persona física o jurídica,
pública o privada; el cumplimiento estricto de sus términos y determinaciones, será
exigible por cualquiera mediante el ejercicio de la acción pública.
Artículo 7. Documentación del Modificado.
7.1. De acuerdo con el Reglamento de Planeamiento, las determinaciones del
Modificado se desarrollan en los siguientes documentos:
1. MEMORIA INFORMATIVA Y JUSTIFICATIVA
2. MEMORIA DE ORDENACIÓN
3. PLAN DE ETAPAS
4. ESTUDIO ECONÓMICO-FINANCIERO
5. RESUMEN EJECUTIVO
6. PLANOS
- DE INFORMACIÓN
- DE ORDENACIÓN
Artículo 8. Interpretación.
8.1. Las determinaciones del Modificado se interpretarán con base en los criterios
que, partiendo del sentido propio de sus palabras y definiciones, y en relación con el
contexto y los antecedentes, tengan en cuenta principalmente su espíritu y finalidad así
como la realidad social del momento en que se han de aplicar (art. 3.1 Código Civil).
8.2. Si se dieran contradicciones gráficas entre planos de diferente escala, se estará
a lo que indiquen los de mayor escala (divisor más pequeño); si fuesen contradicciones
entre mediciones sobre plano y sobre la realidad, prevalecerán estas últimas; y si se
diesen determinaciones en superficies fijas y en porcentajes, prevalecerán estos últimos
en su aplicación a la realidad concreta. Prevalecerán igualmente las nociones escritas
sobre los planos de ordenación, salvo que la interpretación derivada de los mismos se
vea apoyada por el contenido de la Memoria.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X
http://www.juntadeandalucia.es/eboja
00198717
7.2. Los distintos documentos del Modificado integran una unidad coherente siendo
todos vinculantes, en función del alcance de sus contenidos y con el grado explícito que
se señale para cada uno de ellos, y deberán aplicarse en orden al mejor cumplimiento de
los objetivos establecidos en la Memoria.
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 185 - Viernes, 24 de septiembre de 2021
página 143
Lobita II” conforme a las especificaciones contenidas en el artículo 40 del Reglamento
de Planeamiento Urbanístico y en desarrollo de las determinaciones del Plan General de
ordenación Urbana de Conil de la Frontera.
Artículo 2. Ámbito.
Las presentes Ordenanzas serán de aplicación en el ámbito territorial del Suelo
Urbanizable Ordenado “La Lobita II”, delimitado en el PGOU.
Artículo 3. Naturaleza.
El presente Modificado posee naturaleza jurídica reglamentaria en virtud de la remisión
normativa que la legislación urbanística efectúa a los instrumentos de ordenación.
Artículo 4. Vigencia.
El Modificado tiene vigencia indefinida.
Artículo 5. Efectos.
El presente Modificado una vez publicada su aprobación definitiva en la forma prevista
en el art. 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, y haya transcurrido el plazo previsto en el
artículo 65.2 de la Ley Reguladora de las Bases de Régimen Local será público ejecutivo
y obligatorio.
Artículo 6. Obligatoriedad.
El presente Modificado obliga y vincula por igual a cualquier persona física o jurídica,
pública o privada; el cumplimiento estricto de sus términos y determinaciones, será
exigible por cualquiera mediante el ejercicio de la acción pública.
Artículo 7. Documentación del Modificado.
7.1. De acuerdo con el Reglamento de Planeamiento, las determinaciones del
Modificado se desarrollan en los siguientes documentos:
1. MEMORIA INFORMATIVA Y JUSTIFICATIVA
2. MEMORIA DE ORDENACIÓN
3. PLAN DE ETAPAS
4. ESTUDIO ECONÓMICO-FINANCIERO
5. RESUMEN EJECUTIVO
6. PLANOS
- DE INFORMACIÓN
- DE ORDENACIÓN
Artículo 8. Interpretación.
8.1. Las determinaciones del Modificado se interpretarán con base en los criterios
que, partiendo del sentido propio de sus palabras y definiciones, y en relación con el
contexto y los antecedentes, tengan en cuenta principalmente su espíritu y finalidad así
como la realidad social del momento en que se han de aplicar (art. 3.1 Código Civil).
8.2. Si se dieran contradicciones gráficas entre planos de diferente escala, se estará
a lo que indiquen los de mayor escala (divisor más pequeño); si fuesen contradicciones
entre mediciones sobre plano y sobre la realidad, prevalecerán estas últimas; y si se
diesen determinaciones en superficies fijas y en porcentajes, prevalecerán estos últimos
en su aplicación a la realidad concreta. Prevalecerán igualmente las nociones escritas
sobre los planos de ordenación, salvo que la interpretación derivada de los mismos se
vea apoyada por el contenido de la Memoria.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X
http://www.juntadeandalucia.es/eboja
00198717
7.2. Los distintos documentos del Modificado integran una unidad coherente siendo
todos vinculantes, en función del alcance de sus contenidos y con el grado explícito que
se señale para cada uno de ellos, y deberán aplicarse en orden al mejor cumplimiento de
los objetivos establecidos en la Memoria.