3. Otras disposiciones. . (2021/185-18)
Resolución de 21 de septiembre de 2021, de la Delegación Territorial de Fomento, Infraestructuras y Ordenación del Territorio en Cádiz, por la que se dispone la publicación del Acuerdo de la CTOTU de 5 de julio de 2021, referente a la Modificación Puntual del PGOU de Conil de la Frontera (Cádiz) que se cita.
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Boletín Oficial de la Junta de Andalucía

BOJA

Número 185 - Viernes, 24 de septiembre de 2021
página 142

parte de Diputación de Cádiz al Ayuntamiento de Conil de la Frontera del tramo de
carretera CA-4201 del pk 0,0000 al pk 0,218.
Se incluye en las Normas Urbanísticas de la innovación, artículo 16.5, la siguiente
estipulación: “Previo a la aprobación del Proyecto de Urbanización del sector de suelo
urbanizable ordenado SUO “La Lobita II”, deberá estar formalizada la cesión de titularidad y
competencias por parte de Diputación de Cádiz al Ayuntamiento de Conil de la Frontera del
tramo de carretera CA-4201 del pk 0,0000 al pk 0,218, de acuerdo con el informe emitido por
la Diputación de Cádiz en relación con la afección de la innovación del PGOU de Conil de la
Frontera sobre la carretera CA-4201 “La Florida”. Se considera subsanada esta deficiencia.
De conformidad con la propuesta formulada por la Delegada Territorial en Cádiz de
la Consejería de Fomento, Infraestructuras y Ordenación del Territorio, de fecha 30 de
junio de 2021; en virtud de lo establecido por el artículo 10.1 del Decreto 36/2014, de 11
febrero, la Comisión Territorial de Ordenación del Territorio y Urbanismo de Cádiz, por la
mayoría especificada en el artículo 9.4 del Decreto 36/2014,
ACUERDA
1.º Aprobar definitivamente el Documento de Cumplimiento de la Modificación Puntual
del PGOU de Conil de la frontera para la clasificación del sector de suelo urbanizable
ordenado SUO “La Lobita II”, de conformidad con el artículo 33.2.a) de la Ley 7/2002, de
Ordenación Urbanística de Andalucía, en base a las consideraciones que se relacionan
en el apartado cuarto de los fundamentos de derecho.
2.º Proceder a su depósito e inscripción en el Registro Autonómico de Instrumentos de
Planeamiento, Convenios Urbanísticos y Bienes y Espacios Catalogados, de acuerdo con
lo previsto en el artículo 40 de la Ley 7/2002, de Ordenación Urbanística de Andalucía.
3.º Publicar el presente acuerdo, en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, de
acuerdo con lo previsto en el artículo 41 de la Ley 7/2002, de Ordenación Urbanística de
Andalucía, y la disposición adicional quinta del Decreto 36/2014, de 11 de febrero.
Contra el presente acuerdo, que pone fin a la vía administrativa por su condición de
disposición administrativa de carácter general, se podrá interponer recurso contenciosoadministrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de
Justicia de Andalucía en el plazo de dos meses, contados a partir del día siguiente a aquel
en que tenga lugar su publicación, según prevé el artículo 20.3 del Decreto 36/2014, de 11
de febrero, por el que se regula el ejercicio de las competencias de la Administración de
la Junta de Andalucía en materia de Ordenación del Territorio y Urbanismo, y conforme
a los artículos 10 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción
Contencioso-Administrativa.»
ANEXO II
«2.3. NORMAS URBANÍSTICAS.
TÍTULO PRIMERO
GENERALIDADES Y CONCEPTOS

Ámbito, vigencia y documentación del modificado
Artículo 1. Objeto.
Las presentes Ordenanzas tienen por objeto el establecimiento del régimen jurídico
del uso y de la edificación en el ámbito del Sector del Suelo Urbanizable Ordenado “La
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X

http://www.juntadeandalucia.es/eboja

00198717

CAPÍTULO I