3. Otras disposiciones. . (2021/185-18)
Resolución de 21 de septiembre de 2021, de la Delegación Territorial de Fomento, Infraestructuras y Ordenación del Territorio en Cádiz, por la que se dispone la publicación del Acuerdo de la CTOTU de 5 de julio de 2021, referente a la Modificación Puntual del PGOU de Conil de la Frontera (Cádiz) que se cita.
27 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 185 - Viernes, 24 de septiembre de 2021
página 141
Cuarto. Una vez completada la documentación del expediente con fecha 26 de marzo
de 2021, el Servicio de Urbanismo de la Delegación Territorial de Fomento, Infraestructuras,
Ordenación del Territorio, Cultura y Patrimonio Histórico en Cádiz, emite Informe con
fecha 25 de mayo de 2021, que concluye informando favorablemente el Documento de
Cumplimiento de la “Modificación Puntual del PGOU de Conil de la frontera para la creación
del sector de suelo urbanizable ordenado SUO La Lobita II”, en base a las consideraciones
recogidas en el apartado 4 de dicho informe, que se transcribe a continuación:
Se reproducen a continuación, en letra cursiva, las deficiencias que se señalan en
el fundamento de derecho tercero del Acuerdo de la CTOTU de 14/07/2020, seguidas,
en tipografía normal de una valoración relativa a la subsanación de las mismas en el
documento técnico aportado:
A) La Memoria del Plan deberá contener un informe de sostenibilidad económica con
el contenido establecido por el artículo 19.1, apartado a), regla 3.ª, de la LOUA.
El documento técnico incorpora como documento núm. 5 el Informe de Sostenibilidad
Económica, diferenciado del Estudio Económico Financiero, cuyo contenido se ajusta
al establecido por el artículo 19.1, apartado A), regla 3.ª, de la LOUA. Se considera
subsanada esta deficiencia.
B) La Memoria del Plan deberá incorporar un análisis de las circunstancias urbanísticas
concretas de las parcelas de suelo urbano consolidado que se incluyen en el nuevo sector,
a fin de justificar, de manera clara y manifiesta, que en las mismas no concurren los
requisitos legales propios de la clasificación que ostentan de acuerdo con el artículo 45
de la LOUA. Caso contrario se deberán excluir dichos terrenos del ámbito del sector de
suelo urbanizable ordenado, conformando el mismo únicamente los suelos actualmente
clasificados como no urbanizables para los que se propone su transformación.
Los terrenos actualmente clasificados como Suelo Urbano Consolidado mantienen su
clasificación y continúan formando parte de la zona de ordenanza AO-11 “La Lobita”. En
consecuencia, se excluyen del ámbito del sector de Suelo Urbanizable Ordenado, el cual
pasa a estar conformado únicamente por terrenos actualmente clasificados como Suelo
No Urbanizable. Los parámetros urbanísticos se ajustan a la nueva superficie del sector.
Se considera subsanada esta deficiencia.
C) Deberá mantener su actual clasificación el ámbito de 220,04 m² propuesto como
suelo no urbanizable de especial protección por legislación específica, dado que la vía
pecuaria sobre la que incide no se encuentra deslindada y por lo tanto no corresponde
al instrumento de planeamiento asumir la delimitación de su superficie, necesaria para el
cambio de clasificación.
La superficie de 220,04 m² a la que se alude en la resolución de la Comisión Territorial
de Ordenación del Territorio y Urbanismo mantiene su actual clasificación como Suelo
Urbano Consolidado, excluyéndose del ámbito de la modificación propuesta. Se considera
subsanada esta deficiencia.
D) La Modificación del PGOU de Conil de la Frontera deberá delimitar el nuevo área
de reparto al que se adscribe el nuevo sector, como determinación de carácter estructural,
de acuerdo con lo establecido por el artículo 10.1. A), apartado f, de la LOUA y determinar
su aprovechamiento medio de acuerdo con lo establecido en el artículo 60 de la LOUA
siguiendo los criterios del PGOU de Conil de la Frontera actualmente vigente.
Se delimita una nueva área de reparto a la que se denomina AR-16 cuyo ámbito es
coincidente con el del nuevo sector de Suelo Urbanizable Ordenado. El aprovechamiento
medio de la misma se fija en 0,3945. Se considera por tanto subsanada esta deficiencia.
E) De acuerdo con el informe emitido por la Diputación de Cádiz en relación con
la afección de la innovación del PGOU de Conil de la Frontera sobre la carretera CA4201 “La Florida”, debe recogerse en el documento de la Modificación que, durante la
ejecución de ésta, debe estar formalizada la cesión de titularidad y competencias por
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X
http://www.juntadeandalucia.es/eboja
00198717
4.ANÁLISIS DE LA SUBSANACIÓN DE LAS DEFICIENCIAS SUSTANCIALES PUESTAS
DE MANIFIESTO EN EL ACUERDO DE LA CTOTU DE 14/07/2020.
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 185 - Viernes, 24 de septiembre de 2021
página 141
Cuarto. Una vez completada la documentación del expediente con fecha 26 de marzo
de 2021, el Servicio de Urbanismo de la Delegación Territorial de Fomento, Infraestructuras,
Ordenación del Territorio, Cultura y Patrimonio Histórico en Cádiz, emite Informe con
fecha 25 de mayo de 2021, que concluye informando favorablemente el Documento de
Cumplimiento de la “Modificación Puntual del PGOU de Conil de la frontera para la creación
del sector de suelo urbanizable ordenado SUO La Lobita II”, en base a las consideraciones
recogidas en el apartado 4 de dicho informe, que se transcribe a continuación:
Se reproducen a continuación, en letra cursiva, las deficiencias que se señalan en
el fundamento de derecho tercero del Acuerdo de la CTOTU de 14/07/2020, seguidas,
en tipografía normal de una valoración relativa a la subsanación de las mismas en el
documento técnico aportado:
A) La Memoria del Plan deberá contener un informe de sostenibilidad económica con
el contenido establecido por el artículo 19.1, apartado a), regla 3.ª, de la LOUA.
El documento técnico incorpora como documento núm. 5 el Informe de Sostenibilidad
Económica, diferenciado del Estudio Económico Financiero, cuyo contenido se ajusta
al establecido por el artículo 19.1, apartado A), regla 3.ª, de la LOUA. Se considera
subsanada esta deficiencia.
B) La Memoria del Plan deberá incorporar un análisis de las circunstancias urbanísticas
concretas de las parcelas de suelo urbano consolidado que se incluyen en el nuevo sector,
a fin de justificar, de manera clara y manifiesta, que en las mismas no concurren los
requisitos legales propios de la clasificación que ostentan de acuerdo con el artículo 45
de la LOUA. Caso contrario se deberán excluir dichos terrenos del ámbito del sector de
suelo urbanizable ordenado, conformando el mismo únicamente los suelos actualmente
clasificados como no urbanizables para los que se propone su transformación.
Los terrenos actualmente clasificados como Suelo Urbano Consolidado mantienen su
clasificación y continúan formando parte de la zona de ordenanza AO-11 “La Lobita”. En
consecuencia, se excluyen del ámbito del sector de Suelo Urbanizable Ordenado, el cual
pasa a estar conformado únicamente por terrenos actualmente clasificados como Suelo
No Urbanizable. Los parámetros urbanísticos se ajustan a la nueva superficie del sector.
Se considera subsanada esta deficiencia.
C) Deberá mantener su actual clasificación el ámbito de 220,04 m² propuesto como
suelo no urbanizable de especial protección por legislación específica, dado que la vía
pecuaria sobre la que incide no se encuentra deslindada y por lo tanto no corresponde
al instrumento de planeamiento asumir la delimitación de su superficie, necesaria para el
cambio de clasificación.
La superficie de 220,04 m² a la que se alude en la resolución de la Comisión Territorial
de Ordenación del Territorio y Urbanismo mantiene su actual clasificación como Suelo
Urbano Consolidado, excluyéndose del ámbito de la modificación propuesta. Se considera
subsanada esta deficiencia.
D) La Modificación del PGOU de Conil de la Frontera deberá delimitar el nuevo área
de reparto al que se adscribe el nuevo sector, como determinación de carácter estructural,
de acuerdo con lo establecido por el artículo 10.1. A), apartado f, de la LOUA y determinar
su aprovechamiento medio de acuerdo con lo establecido en el artículo 60 de la LOUA
siguiendo los criterios del PGOU de Conil de la Frontera actualmente vigente.
Se delimita una nueva área de reparto a la que se denomina AR-16 cuyo ámbito es
coincidente con el del nuevo sector de Suelo Urbanizable Ordenado. El aprovechamiento
medio de la misma se fija en 0,3945. Se considera por tanto subsanada esta deficiencia.
E) De acuerdo con el informe emitido por la Diputación de Cádiz en relación con
la afección de la innovación del PGOU de Conil de la Frontera sobre la carretera CA4201 “La Florida”, debe recogerse en el documento de la Modificación que, durante la
ejecución de ésta, debe estar formalizada la cesión de titularidad y competencias por
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X
http://www.juntadeandalucia.es/eboja
00198717
4.ANÁLISIS DE LA SUBSANACIÓN DE LAS DEFICIENCIAS SUSTANCIALES PUESTAS
DE MANIFIESTO EN EL ACUERDO DE LA CTOTU DE 14/07/2020.