3. Otras disposiciones. . (2021/185-18)
Resolución de 21 de septiembre de 2021, de la Delegación Territorial de Fomento, Infraestructuras y Ordenación del Territorio en Cádiz, por la que se dispone la publicación del Acuerdo de la CTOTU de 5 de julio de 2021, referente a la Modificación Puntual del PGOU de Conil de la Frontera (Cádiz) que se cita.
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Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
BOJA
Número 185 - Viernes, 24 de septiembre de 2021
página 140
FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero. De conformidad con las competencias establecidas por el artículo 12
del Decreto del Presidente 2/2019, de 21 de enero, de la Vicepresidencia y sobre
reestructuración de Consejerías; y el Decreto 107/2019, de 12 de febrero, por el que
se establece la estructura orgánica de la Consejería de Fomento, Infraestructuras y
Ordenación del Territorio, las competencias en materia de ordenación del territorio
y del litoral y urbanismo corresponden a la Consejería de Fomento, Infraestructuras y
Ordenación del Territorio. En el artículo 2.4.k) del Decreto 107/2019 se adscriben a esta
Consejería las Comisiones Territoriales de Ordenación del Territorio y Urbanismo.
El Decreto 36/2014, distribuye las competencias que en materia de urbanismo tiene
la Administración de la Junta de Andalucía, en virtud del artículo 31 de la LOUA, entre los
diferentes órganos de la Administración Andaluza.
Mediante Decreto 32/2019, de 5 de febrero, se regula la organización territorial
provincial de la Administración de la Junta de Andalucía, y se crea la Delegación Territorial
de Fomento, Infraestructuras, Ordenación del Territorio, Cultura y Patrimonio Histórico
como órgano periférico de la Consejería.
Tercero. La resolución de la CTOTU de 14 de julio de 2020, acordó suspender la
aprobación definitiva de la Modificación en base a las consideraciones recogidas en el
Fundamento de Derecho Tercero del acuerdo; donde se señalan las siguientes deficiencias
que deberán ser subsanadas antes de la aprobación definitiva del expediente
1. La Memoria del Plan deberá contener un informe de sostenibilidad económica con
el contenido establecido por el artículo 19.1, apartado a), regla 3.ª, de la LOUA.
2. La Memoria del Plan deberá incorporar un análisis de las circunstancias urbanísticas
concretas de las parcelas de suelo urbano consolidado que se incluyen en el nuevo sector,
a fin de justificar, de manera clara y manifiesta, que en las mismas no concurren los
requisitos legales propios de la clasificación que ostentan de acuerdo con el artículo 45
de la LOUA. Caso contrario se deberán excluir dichos terrenos del ámbito del sector de
suelo urbanizable ordenado, conformando el mismo únicamente los suelos actualmente
clasificados como no urbanizables para los que se propone su transformación.
3. Deberá mantener su actual clasificación el ámbito de 220,04 m² propuesto como
suelo no urbanizable de especial protección por legislación específica, dado que la vía
pecuaria sobre la que incide no se encuentra deslindada y por lo tanto no corresponde
al instrumento de planeamiento asumir la delimitación de su superficie, necesaria para el
cambio de clasificación.
4. La Modificación del PGOU de Conil de la Frontera deberá delimitar el nuevo área
de reparto al que se adscribe el nuevo sector, como determinación de carácter estructural,
de acuerdo con lo establecido por el artículo 10.1. A), apartado f, de la LOUA y determinar
su aprovechamiento medio de acuerdo con lo establecido en el artículo 60 de la LOUA
siguiendo los criterios del PGOU de Conil de la Frontera actualmente vigente.
5. De acuerdo con el informe emitido por la Diputación de Cádiz en relación con
la afección de la innovación del PGOU de Conil de la Frontera sobre la carretera CA4201 “La Florida”, debe recogerse en el documento de la Modificación que, durante la
ejecución de ésta, debe estar formalizada la cesión de titularidad y competencias por
parte de Diputación de Cádiz al Ayuntamiento de Conil de la Frontera del tramo de
carretera CA-4201 del pk 0,0000 al pk 0,218.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X
http://www.juntadeandalucia.es/eboja
00198717
Segundo. La Comisión Territorial de Ordenación del Territorio y Urbanismo de Cádiz,
es el órgano competente para adoptar el Acuerdo que proceda sobre la aprobación
definitiva de este expediente, conforme a los artículos 31.2.B.a) de la LOUA. y 12.1.d) del
Decreto 36/2014.
BOJA
Número 185 - Viernes, 24 de septiembre de 2021
página 140
FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero. De conformidad con las competencias establecidas por el artículo 12
del Decreto del Presidente 2/2019, de 21 de enero, de la Vicepresidencia y sobre
reestructuración de Consejerías; y el Decreto 107/2019, de 12 de febrero, por el que
se establece la estructura orgánica de la Consejería de Fomento, Infraestructuras y
Ordenación del Territorio, las competencias en materia de ordenación del territorio
y del litoral y urbanismo corresponden a la Consejería de Fomento, Infraestructuras y
Ordenación del Territorio. En el artículo 2.4.k) del Decreto 107/2019 se adscriben a esta
Consejería las Comisiones Territoriales de Ordenación del Territorio y Urbanismo.
El Decreto 36/2014, distribuye las competencias que en materia de urbanismo tiene
la Administración de la Junta de Andalucía, en virtud del artículo 31 de la LOUA, entre los
diferentes órganos de la Administración Andaluza.
Mediante Decreto 32/2019, de 5 de febrero, se regula la organización territorial
provincial de la Administración de la Junta de Andalucía, y se crea la Delegación Territorial
de Fomento, Infraestructuras, Ordenación del Territorio, Cultura y Patrimonio Histórico
como órgano periférico de la Consejería.
Tercero. La resolución de la CTOTU de 14 de julio de 2020, acordó suspender la
aprobación definitiva de la Modificación en base a las consideraciones recogidas en el
Fundamento de Derecho Tercero del acuerdo; donde se señalan las siguientes deficiencias
que deberán ser subsanadas antes de la aprobación definitiva del expediente
1. La Memoria del Plan deberá contener un informe de sostenibilidad económica con
el contenido establecido por el artículo 19.1, apartado a), regla 3.ª, de la LOUA.
2. La Memoria del Plan deberá incorporar un análisis de las circunstancias urbanísticas
concretas de las parcelas de suelo urbano consolidado que se incluyen en el nuevo sector,
a fin de justificar, de manera clara y manifiesta, que en las mismas no concurren los
requisitos legales propios de la clasificación que ostentan de acuerdo con el artículo 45
de la LOUA. Caso contrario se deberán excluir dichos terrenos del ámbito del sector de
suelo urbanizable ordenado, conformando el mismo únicamente los suelos actualmente
clasificados como no urbanizables para los que se propone su transformación.
3. Deberá mantener su actual clasificación el ámbito de 220,04 m² propuesto como
suelo no urbanizable de especial protección por legislación específica, dado que la vía
pecuaria sobre la que incide no se encuentra deslindada y por lo tanto no corresponde
al instrumento de planeamiento asumir la delimitación de su superficie, necesaria para el
cambio de clasificación.
4. La Modificación del PGOU de Conil de la Frontera deberá delimitar el nuevo área
de reparto al que se adscribe el nuevo sector, como determinación de carácter estructural,
de acuerdo con lo establecido por el artículo 10.1. A), apartado f, de la LOUA y determinar
su aprovechamiento medio de acuerdo con lo establecido en el artículo 60 de la LOUA
siguiendo los criterios del PGOU de Conil de la Frontera actualmente vigente.
5. De acuerdo con el informe emitido por la Diputación de Cádiz en relación con
la afección de la innovación del PGOU de Conil de la Frontera sobre la carretera CA4201 “La Florida”, debe recogerse en el documento de la Modificación que, durante la
ejecución de ésta, debe estar formalizada la cesión de titularidad y competencias por
parte de Diputación de Cádiz al Ayuntamiento de Conil de la Frontera del tramo de
carretera CA-4201 del pk 0,0000 al pk 0,218.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X
http://www.juntadeandalucia.es/eboja
00198717
Segundo. La Comisión Territorial de Ordenación del Territorio y Urbanismo de Cádiz,
es el órgano competente para adoptar el Acuerdo que proceda sobre la aprobación
definitiva de este expediente, conforme a los artículos 31.2.B.a) de la LOUA. y 12.1.d) del
Decreto 36/2014.