3. Otras disposiciones. . (2021/185-18)
Resolución de 21 de septiembre de 2021, de la Delegación Territorial de Fomento, Infraestructuras y Ordenación del Territorio en Cádiz, por la que se dispone la publicación del Acuerdo de la CTOTU de 5 de julio de 2021, referente a la Modificación Puntual del PGOU de Conil de la Frontera (Cádiz) que se cita.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 185 - Viernes, 24 de septiembre de 2021
página 145

CAPÍTULO II
Desarrollo del modificado
Sección 1.ª Estudios de detalle y parcelaciones
Artículo 13. Condiciones generales de los Estudios de Detalle.
13.1. Los Estudios de Detalle podrán formularse con la finalidad de:
a) Establecer alineaciones y rasantes, completando las que ya estuvieran señaladas
en el presente Modificado y con las condiciones que aquí se fijan.
b) Reajustar y adaptar las alineaciones y rasantes previstas en el presente Modificado
de acuerdo con las condiciones que fijan las presentes Ordenanzas, adaptando a las
situaciones de hecho las que por error u omisión manifiesta se contuvieran en los
planos.
c) Fijar la ordenación concreta de los volúmenes arquitectónicos dentro de cada
unidad de Estudio de
Detalle en desarrollo de las determinaciones del presente Plan.
13.2. En la adaptación o reajuste del señalamiento de alineaciones y rasantes no se
podrá proponer la apertura de nuevas vías de tránsito rodado de uso público que no
estén previstas en el Plan, ni se podrá reducir la anchura del espacio destinado a viales,
ni de las superficies destinadas a espacios libres, a zonas verdes o de dotaciones para
equipamientos comunitarios.
13.3. En ningún caso podrá ocasionar perjuicio ni alterar las condiciones de ordenación
de los predios colindantes.
13.4. Será obligatoria su formulación cuando así se exigiese explícitamente en el
presente Modificado como condición previa para el otorgamiento de licencia o lo acordase
la Administración Municipal de oficio o a instancia de particulares.

Artículo 15. Parcelación.
Se entiende por parcelación la subdivisión simultánea o sucesiva de terrenos en dos
o más lotes, o la agrupación de parcelas previstas en la ordenación del Modificado.
La parcela mínima será la establecida en cada caso en las ordenanzas del presente
Modificado. Toda edificación estará indisolublemente vinculada a una parcela.
En los proyectos de parcelación o en las segregaciones que se practiquen se definirá
para cada parcela resultante, su superficie, edificabilidad, núm. máximo de viviendas,
altura de la edificación, retranqueos y regulación de usos. En definitiva la cédula
urbanística de cada parcela.
La segregación de fincas en que existiera edificación deberán hacerse con indicación
de la parte de edificabilidad que le corresponda, según el planeamiento ya consumida
por construcciones. Si la totalidad de la edificabilidad estuviera agotada, será posible
la segregación, pero deberá realizarse una anotación en el Registro de la Propiedad
haciendo constar que la finca segregada no es edificable, por lo que sólo podrá destinarse
a espacio libre o viario.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X

http://www.juntadeandalucia.es/eboja

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Artículo 14. Requisitos de diseño de los Estudios de Detalle.
En todos los casos deberán mantenerse las determinaciones fundamentales del Plan
y las siguientes condiciones, además de las establecidas en los números 2 y 3 del artículo
anterior.
Distribuir la edificabilidad asignada.
No disminuir el porcentaje asignado a las superficies totales destinadas a espacios
libres o dotaciones de equipamiento comunitario que vienen indicadas, si bien podrá
aumentarse el mismo o modificarse su diseño, forma o distribución.
No sobrepasar la altura máxima señalada en cada caso, ni modificar la tipología de la
edificación exigida.