3. Otras disposiciones. . (2021/185-18)
Resolución de 21 de septiembre de 2021, de la Delegación Territorial de Fomento, Infraestructuras y Ordenación del Territorio en Cádiz, por la que se dispone la publicación del Acuerdo de la CTOTU de 5 de julio de 2021, referente a la Modificación Puntual del PGOU de Conil de la Frontera (Cádiz) que se cita.
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Boletín Oficial de la Junta de Andalucía

BOJA

Número 185 - Viernes, 24 de septiembre de 2021
página 146

Sección 2.ª Proyecto de Urbanización
Artículo 16. Desarrollo.
El presente Modificado se desarrollará mediante la formulación de un único Proyecto
de Urbanización.
1. El proyecto de urbanización constituirá el instrumento para el desarrollo de todas
las determinaciones que el Modificado prevea en cuanto a obras de urbanización, tales
como vialidad, abastecimiento de agua, alcantarillado, energía eléctrica, alumbrado
público, jardinería y otras análogas.
2. En ningún caso, podrán contener determinaciones sobre ordenación, régimen de
suelo o de la edificación.
3. No podrán modificar las previsiones del Plan que desarrolla, sin perjuicio de que
puedan efectuar las adaptaciones de detalle exigidas por las características del suelo y
subsuelo en la ejecución material de las obras.
4. Cuando la adaptación de detalle suponga alteración de las determinaciones sobre
ordenación o régimen del suelo o de la edificación de los predios afectados por el proyecto,
deberá aprobarse previa o simultáneamente la correspondiente modificación del Plan.
5. Previo a la aprobación del Proyecto de Urbanización del sector SUO “La Lobita II”,
deberá estar formalizada la cesión de titularidad y competencias por parte de Diputación
de Cádiz al Ayuntamiento de Conil de la Frontera del tramo de carretera CA-4201 del
pk 0,0000 al pk 0,218, de acuerdo con el Informe emitido por la Diputación de Cádiz
en relación con afección de la innovación del PGOU de Conil de la Frontera sobre la
carretera CA-4201 “La Florida”.
6. En el Proyecto de Urbanización se incluirá, para su urbanización obligatoria, la
franja externa a éste que discurre paralela a la carretera de la Florida e indicado en el
plano O-03.
Artículo 17. Documentación.
El Proyecto de Urbanización incorporará la documentación exigida en el Plan General
de Ordenación Urbana de Conil de la Frontera, así como el cumplimiento del art. 69 del
Reglamento de Planeamiento Urbanístico.
Artículo 18. Obras de urbanización.
Las obras de urbanización necesarias para desarrollar las determinaciones
establecidas en el presente Modificado, y que deberán incluirse en el correspondiente
Proyecto de Urbanización, serán las siguientes:
Demolición y desmontaje de edificaciones e infraestructuras existentes (demolición
de edificaciones, soterramiento de líneas aéreas eléctricas…).
Red viaria, comprendiendo las obras de movimientos de tierra, explanación,
compactación, afirmado, pavimentación de calzadas, aparcamientos, acerados, y
encintados.
Red peatonal y de espacios libres.
Red de distribución de agua potable, de riego y de hidrantes contra incendios. Red de
alcantarillado para evacuación de aguas pluviales y residuales.
Red de distribución de energía eléctrica (redes de media y baja tensión) Red de
alumbrado público.
Red de telecomunicaciones.
Tratamiento de espacios libres y viario, en cuanto a señalización horizontal y vertical,
vegetación y arbolado, pavimentación, y mobiliario urbano.

Artículo 19. Criterios de aplicación.
Para el desarrollo y ejecución de las obras de urbanización se deberán cumplir las
condiciones y especificaciones contenidas en:
Proyecto de urbanización correspondiente al presente Modificado.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X

http://www.juntadeandalucia.es/eboja

00198717

Sección 3.ª Normas generales de urbanización