3. Otras disposiciones. . (2021/185-18)
Resolución de 21 de septiembre de 2021, de la Delegación Territorial de Fomento, Infraestructuras y Ordenación del Territorio en Cádiz, por la que se dispone la publicación del Acuerdo de la CTOTU de 5 de julio de 2021, referente a la Modificación Puntual del PGOU de Conil de la Frontera (Cádiz) que se cita.
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 185 - Viernes, 24 de septiembre de 2021
página 158
47. En relación con la contaminación lumínica, el aumento de la luminosidad del cielo
nocturno (el resplandor nocturno de la atmósfera) es la consecuencia más conocida de
entre los muchos efectos que produce. Por otro lado, la luz difundida por la atmósfera
causa también otros perjuicios al medio pues ilumina el suelo de modo no despreciable
en la vecindad de áreas urbanas, provocando un efecto importante en la luminosidad
ambiental percibida por los animales en sus hábitats naturales, originalmente oscuros. En
este sentido, será de obligado cumplimiento las disposiciones establecidas en el Decreto
357/2010, de 3 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento para la Protección de
la Calidad del Cielo Nocturno frente a la contaminación lumínica y el establecimiento de
medidas de ahorro y eficiencia energética.
Artículo 39. De impacto en la salud.
MEDIDAS CORRECTORAS Y PROTECTORAS DE CARÁCTER GENERAL
- En todas las obras a realizar se tomarán las medidas necesarias para garantizar la
seguridad de la población y producir las mínimas molestias a la misma.
- Cuando existan movimientos de tierras se realizarán riegos periódicos para evitar el
polvo.
- No se realizarán operaciones de limpieza, engrase o mantenimiento de la maquinaria
ni de los vehículos empleados en la realización de las obras. Estas operaciones, salvo
casos de urgencia o por seguridad del personal, se realizarán en talleres o instalaciones
adecuadas para ello.
- Los residuos de obras serán transportados preferentemente a instalaciones de
recuperación y reciclaje de inertes.
A) Factores abióticos:
Atmósfera.
- Se señalará adecuadamente la salida de camiones de las obras, procurando que se
mantenga la limpieza de polvo y barro de las carreteras aledañas para la seguridad de los
usuarios.
- En los movimientos de tierra se realizarán riegos periódicos, preferentemente con
agua no potable, para evitar la emisión de polvo y reducir las partículas en suspensión.
- Para reducir los efectos de la contaminación lumínica ocasionada se procurará el
uso de luminarias que eviten por completo la emisión de luz sobre el horizonte, sin aplicar
niveles de iluminación superiores a las recomendaciones internacionales de seguridad
para cada uso, y disminuir estos niveles de forma homogénea a las horas de la noche en
que la disminución del tráfico no justifica su mantenimiento.
Suelo.
- Para evitar la posible contaminación del suelo debido a la contaminación accidental
por parte de la maquinaria empleada en las labores de construcción, como aceites y
cualquier otra sustancia usada en forma líquida, se exigirá a los contratistas un control
exhaustivo durante el desarrollo de los proyectos, recogiéndolo en los pliegos de
prescripciones técnicas.
- Se prohibirá el vertido de todo tipo de sustancias al suelo o cualquier manipulación
de los motores o sistemas hidráulicos de la maquinaria usada, que deberá realizarse en
todos los casos en talleres autorizados o bien, mediante la contratación de un gestor de
residuos.
- Se destinará una superficie impermeable con un adecuado sistema de recogida de
vertidos accidentales, principalmente grasas y aceites, para el parque de maquinaria.
Hidrología y gestión de recursos hídricos.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X
http://www.juntadeandalucia.es/eboja
00198717
MEDIDAS CORRECTORAS Y PROTECTORAS ESPECÍFICAS
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 185 - Viernes, 24 de septiembre de 2021
página 158
47. En relación con la contaminación lumínica, el aumento de la luminosidad del cielo
nocturno (el resplandor nocturno de la atmósfera) es la consecuencia más conocida de
entre los muchos efectos que produce. Por otro lado, la luz difundida por la atmósfera
causa también otros perjuicios al medio pues ilumina el suelo de modo no despreciable
en la vecindad de áreas urbanas, provocando un efecto importante en la luminosidad
ambiental percibida por los animales en sus hábitats naturales, originalmente oscuros. En
este sentido, será de obligado cumplimiento las disposiciones establecidas en el Decreto
357/2010, de 3 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento para la Protección de
la Calidad del Cielo Nocturno frente a la contaminación lumínica y el establecimiento de
medidas de ahorro y eficiencia energética.
Artículo 39. De impacto en la salud.
MEDIDAS CORRECTORAS Y PROTECTORAS DE CARÁCTER GENERAL
- En todas las obras a realizar se tomarán las medidas necesarias para garantizar la
seguridad de la población y producir las mínimas molestias a la misma.
- Cuando existan movimientos de tierras se realizarán riegos periódicos para evitar el
polvo.
- No se realizarán operaciones de limpieza, engrase o mantenimiento de la maquinaria
ni de los vehículos empleados en la realización de las obras. Estas operaciones, salvo
casos de urgencia o por seguridad del personal, se realizarán en talleres o instalaciones
adecuadas para ello.
- Los residuos de obras serán transportados preferentemente a instalaciones de
recuperación y reciclaje de inertes.
A) Factores abióticos:
Atmósfera.
- Se señalará adecuadamente la salida de camiones de las obras, procurando que se
mantenga la limpieza de polvo y barro de las carreteras aledañas para la seguridad de los
usuarios.
- En los movimientos de tierra se realizarán riegos periódicos, preferentemente con
agua no potable, para evitar la emisión de polvo y reducir las partículas en suspensión.
- Para reducir los efectos de la contaminación lumínica ocasionada se procurará el
uso de luminarias que eviten por completo la emisión de luz sobre el horizonte, sin aplicar
niveles de iluminación superiores a las recomendaciones internacionales de seguridad
para cada uso, y disminuir estos niveles de forma homogénea a las horas de la noche en
que la disminución del tráfico no justifica su mantenimiento.
Suelo.
- Para evitar la posible contaminación del suelo debido a la contaminación accidental
por parte de la maquinaria empleada en las labores de construcción, como aceites y
cualquier otra sustancia usada en forma líquida, se exigirá a los contratistas un control
exhaustivo durante el desarrollo de los proyectos, recogiéndolo en los pliegos de
prescripciones técnicas.
- Se prohibirá el vertido de todo tipo de sustancias al suelo o cualquier manipulación
de los motores o sistemas hidráulicos de la maquinaria usada, que deberá realizarse en
todos los casos en talleres autorizados o bien, mediante la contratación de un gestor de
residuos.
- Se destinará una superficie impermeable con un adecuado sistema de recogida de
vertidos accidentales, principalmente grasas y aceites, para el parque de maquinaria.
Hidrología y gestión de recursos hídricos.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X
http://www.juntadeandalucia.es/eboja
00198717
MEDIDAS CORRECTORAS Y PROTECTORAS ESPECÍFICAS