3. Otras disposiciones. . (2021/185-18)
Resolución de 21 de septiembre de 2021, de la Delegación Territorial de Fomento, Infraestructuras y Ordenación del Territorio en Cádiz, por la que se dispone la publicación del Acuerdo de la CTOTU de 5 de julio de 2021, referente a la Modificación Puntual del PGOU de Conil de la Frontera (Cádiz) que se cita.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 185 - Viernes, 24 de septiembre de 2021
página 153

Caso de desarrollarse una parcelación con vial interior, se recogerá en el proyecto
de urbanización la instalación de un depósito estanco común a la nueva parcelación o
resolverlo individualmente para cada una de las parcelas resultantes.
Artículo 37. Área de Ordenanza 2. Suelo libre de uso público-Suelo interés público
social (S.L.U.P.-S.I.P.S.)
1. Definición y objetivos.
Se designa con la Ordenanza 2, aquella parcela que comprende los espacios
públicos, ocupada por las dotaciones de equipamiento y zonas libres de uso público.
En el plano de ordenación detallada O-03, se propone una ordenación orientativa de
la parcela de equipamiento junto con el suelo libre de uso público y se desarrollará su
ordenación definitiva en proyecto unitario de la parcela, con la ubicación de la parcela
de equipamiento y las zonas libres de uso público, que en este caso dado su posición
en área no residencial y colindante con terrenos agrícolas, se estima conveniente la
utilización de estos suelos libres de uso público como Huertos Urbanos. Los suelos
destinados a Equipamientos se localizan con carácter orientativo en el Plan, pudiéndose
alterar su ubicación con el proyecto definitivo que en su momento se redacte, sin que
se produzca reducción del suelo destinado a dicho fin, ni al de las zonas verdes. Dichos
Equipamientos se asignarán con un uso preferente destinado a dar apoyo al complejo
de Huertos Urbanos, sin perjuicio de introducir otros usos de carácter social, deportivos,
otros...
2. Ámbito de Aplicación.
Esta ordenanza será de aplicación en la parcela M-2 del Sector “La Lobita II”, señalada
en plano de usos de la Ordenación Completa.
3. Condiciones particulares de edificabilidad y ocupación.
No se establece ocupación máxima sobre parcela.
La edificabilidad será la necesaria para cumplir el programa de necesidades para el
equipamiento que se pretenda.
4. Condiciones particulares de volumen y tipología.
La altura máxima de la edificación será de B+1 y 7,00 m, medida sobre la rasante del
terreno natural o rectificado (si éste quedara por debajo del natural).
Se establece la tipología edificatoria en edificación aislada.
TÍTULO CUARTO

Articulo 38. De carácter Ambiental.
Medidas correctoras y protectoras de carácter general.
1. En todas las obras a realizar se tomarán las medidas necesarias para garantizar la
seguridad de la población y producir las mínimas molestias a la misma.
2. El suelo vegetal de buena calidad y que sea necesario retirar para la realización de
las obras se acopiará a fin de proceder a su reutilización en plantaciones y cultivos.
3. Los árboles y especies vegetales de interés, afectables por las nuevas obras, se
conservarán siempre que sea posible y en caso de imposibilidad se trasplantarán, siempre
que sea factible y aplicando todas las medidas técnicas necesarias, a las zonas verdes y
ajardinadas o rústicas donde se asegure su supervivencia, preferiblemente lo más cerca
posible a su emplazamiento original.
4. Cuando existan movimientos de tierras se realizarán riegos periódicos para evitar
el polvo.
5. No se realizarán operaciones de limpieza, engrase o mantenimiento de la maquinaria
ni de los vehículos empleados en la realización de las obras. Estas operaciones, salvo
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X

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MEDIDAS CORRECTORAS Y PROTECTORAS