3. Otras disposiciones. . (2021/185-18)
Resolución de 21 de septiembre de 2021, de la Delegación Territorial de Fomento, Infraestructuras y Ordenación del Territorio en Cádiz, por la que se dispone la publicación del Acuerdo de la CTOTU de 5 de julio de 2021, referente a la Modificación Puntual del PGOU de Conil de la Frontera (Cádiz) que se cita.
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Número 185 - Viernes, 24 de septiembre de 2021
página 152
7. Condiciones particulares de volumen y forma de la edificación.
La altura máxima de la edificación será de B+1 ó 10,00 m, para nave industriales.
Por encima de la altura máxima, sólo se permite la construcción de cajas de escaleras
y ascensores, así como la colocación de instalaciones como antenas, tendederos,
climatizadores, placas de energía solar, etc., que podrán disponerse a cielo abierto sobre
cubierta siempre que no sean visibles desde las vías públicas ni espacios públicos y
queden integrados en la composición estética del edificio.
Las plantas bajo rasante, no computan a efectos de altura máxima, siempre y cuando
no sobresalgan más de un metro en cualquiera de los puntos del terreno en contacto con
la edificación.
Criterios medición.
La altura y núm. de plantas de las edificaciones se medirán desde la rasante del
terreno natural o rectificado (si este quedara por debajo del natural) en contacto con la
edificación hasta la cara inferior del forjado de la última planta o en caso de no existir
hasta la línea inferior de encuentro del plano inclinado de cubierta con la fachada.
Las plataformas para espacios libres accesorios, zonas de aparcamiento y
movimientos de tierra no podrán rellenar más de 1,50 m, de altura respecto a la rasante
actual de los terrenos.
8. Condiciones particulares de estética.
Los cerramientos de parcelas, se ejecutarán con vallas de altura inferior o igual a 2,00
m, admitiéndose frentes opacos mediante cerramientos revestidos y pintados en blanco.
Deberán conservarse las masas vegetales existentes en el límite Este de las parcelas,
que actuarán como vallado natural de la misma.
Como recomendación general del Estudio Ambiental Estratégico, el diseño de
las nuevas edificaciones se realizará, en la medida de lo posible, según los principios
de la arquitectura bioclimática y la utilización de energías renovables que permitan el
aprovechamiento óptimo de las condiciones climáticas de la zona.
9. Aparcamientos.
Será obligatorio disponer de una plaza de aparcamiento por cada 100 m² de
edificabilidad en el interior de las parcelas.
Para las operaciones de carga y descarga se estará a lo dispuesto en el art. 9.42 de
las NN.GG.
10. Condiciones de acceso a las parcelas.
Las parcelas requerirán de acceso rodado desde el frente de la carretera de acceso
al polígono industrial así como de conexión con los servicios urbanos desde la misma vía
de acceso.
Los accesos a parcelas desde la Ctra. La Florida, deberán respetar el arbolado y las
farolas previstas en la ordenación, sin que estos elementos puedan modificarse.
11. Planeamiento de desarrollo.
Caso de desarrollarse una parcelación con vial interior, será obligatoria la redacción
de un Estudio de Detalle, Proyecto de Parcelación y Proyecto de Urbanización, que
determinarán la ocupación y edificabilidad sobre la parcela origen y la posterior asignación
a las parcelas resultantes. Se establecerá un frente mínimo de fachada a dicho vial de 20
m, considerándose este vial como privativo.
A las parcelas resultantes les será de aplicación el resto de parámetros urbanísticos
establecidos en el área de ordenanza 1, puntos 4, 5, 7, 8, 9, 10.
12. Infraestructuras.
Será preceptivo en el proyecto edificatorio resolver la red de saneamiento de fecales
mediante depósito estanco de acumulación, que se dimensionará en base a la actividad
a desarrollar para los meses estivales. Se complementará con un pozo de bombeo que
conectará con la red municipal. Se deberá aportar certificado de estanqueidad y contrato
de retirada periódica de residuos con gestor autorizado, junto a la solicitud de apertura o
puesta en funcionamiento de la actividad.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X
http://www.juntadeandalucia.es/eboja
00198717
BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
página 152
7. Condiciones particulares de volumen y forma de la edificación.
La altura máxima de la edificación será de B+1 ó 10,00 m, para nave industriales.
Por encima de la altura máxima, sólo se permite la construcción de cajas de escaleras
y ascensores, así como la colocación de instalaciones como antenas, tendederos,
climatizadores, placas de energía solar, etc., que podrán disponerse a cielo abierto sobre
cubierta siempre que no sean visibles desde las vías públicas ni espacios públicos y
queden integrados en la composición estética del edificio.
Las plantas bajo rasante, no computan a efectos de altura máxima, siempre y cuando
no sobresalgan más de un metro en cualquiera de los puntos del terreno en contacto con
la edificación.
Criterios medición.
La altura y núm. de plantas de las edificaciones se medirán desde la rasante del
terreno natural o rectificado (si este quedara por debajo del natural) en contacto con la
edificación hasta la cara inferior del forjado de la última planta o en caso de no existir
hasta la línea inferior de encuentro del plano inclinado de cubierta con la fachada.
Las plataformas para espacios libres accesorios, zonas de aparcamiento y
movimientos de tierra no podrán rellenar más de 1,50 m, de altura respecto a la rasante
actual de los terrenos.
8. Condiciones particulares de estética.
Los cerramientos de parcelas, se ejecutarán con vallas de altura inferior o igual a 2,00
m, admitiéndose frentes opacos mediante cerramientos revestidos y pintados en blanco.
Deberán conservarse las masas vegetales existentes en el límite Este de las parcelas,
que actuarán como vallado natural de la misma.
Como recomendación general del Estudio Ambiental Estratégico, el diseño de
las nuevas edificaciones se realizará, en la medida de lo posible, según los principios
de la arquitectura bioclimática y la utilización de energías renovables que permitan el
aprovechamiento óptimo de las condiciones climáticas de la zona.
9. Aparcamientos.
Será obligatorio disponer de una plaza de aparcamiento por cada 100 m² de
edificabilidad en el interior de las parcelas.
Para las operaciones de carga y descarga se estará a lo dispuesto en el art. 9.42 de
las NN.GG.
10. Condiciones de acceso a las parcelas.
Las parcelas requerirán de acceso rodado desde el frente de la carretera de acceso
al polígono industrial así como de conexión con los servicios urbanos desde la misma vía
de acceso.
Los accesos a parcelas desde la Ctra. La Florida, deberán respetar el arbolado y las
farolas previstas en la ordenación, sin que estos elementos puedan modificarse.
11. Planeamiento de desarrollo.
Caso de desarrollarse una parcelación con vial interior, será obligatoria la redacción
de un Estudio de Detalle, Proyecto de Parcelación y Proyecto de Urbanización, que
determinarán la ocupación y edificabilidad sobre la parcela origen y la posterior asignación
a las parcelas resultantes. Se establecerá un frente mínimo de fachada a dicho vial de 20
m, considerándose este vial como privativo.
A las parcelas resultantes les será de aplicación el resto de parámetros urbanísticos
establecidos en el área de ordenanza 1, puntos 4, 5, 7, 8, 9, 10.
12. Infraestructuras.
Será preceptivo en el proyecto edificatorio resolver la red de saneamiento de fecales
mediante depósito estanco de acumulación, que se dimensionará en base a la actividad
a desarrollar para los meses estivales. Se complementará con un pozo de bombeo que
conectará con la red municipal. Se deberá aportar certificado de estanqueidad y contrato
de retirada periódica de residuos con gestor autorizado, junto a la solicitud de apertura o
puesta en funcionamiento de la actividad.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X
http://www.juntadeandalucia.es/eboja
00198717
BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía