3. Otras disposiciones. . (2021/185-18)
Resolución de 21 de septiembre de 2021, de la Delegación Territorial de Fomento, Infraestructuras y Ordenación del Territorio en Cádiz, por la que se dispone la publicación del Acuerdo de la CTOTU de 5 de julio de 2021, referente a la Modificación Puntual del PGOU de Conil de la Frontera (Cádiz) que se cita.
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Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
BOJA
Número 185 - Viernes, 24 de septiembre de 2021
página 151
Artículo 34. Condiciones de volumen.
Se estará a lo dispuesto en la Sección 2 “De las condiciones de volumen” del Capítulo
Primero del Título Décimo de las Normas Urbanísticas Generales del PGOU.
Artículo 35. Condiciones estéticas.
Se estará a lo dispuesto en la Sección 1 “De las condiciones estéticas” del Capítulo
Primero del Título Décimo de las Normas Urbanísticas Generales del PGOU, así como a
las condiciones estéticas desarrolladas en las Normas Particulares para cada zona del
Capítulo III del presente Título.
CAPÍTULO III
Artículo 36. Área de Ordenanza 1.
1. Definición y objetivos.
Se designa con la Ordenanza 1, aquellas manzanas ocupadas por conjuntos
industriales y terciarios.
2. Ámbito de Aplicación.
Esta ordenanza será de aplicación en la parcela M1 del Sector “La Lobita II”, señalada
en plano de usos de la Ordenación Completa.
3. Condiciones particulares de la parcelación.
- Agrupación y segregación de parcelas:
Se permite la agrupación y segregación de parcelas en todos los casos, siempre
y cuando den lugar a parcelas con superficie superior o igual a la parcela mínima
establecida.
- Parcela mínima:
Superficie mínima: 1.000 m², debiendo dar frente y acceso directo desde la carretera
de la Florida.
- Frente mínimo de parcela:
Se fija el frente mínimo de parcela en 20 metros
4. Condiciones particulares de uso y compatibilidades.
Usos permitidos:
- Uso global Industrial, en su uso pormenorizado Industrial, según art. 9.34 de las
NN.GG. del PGOU.
- Uso compatible terciario, según art. 9.35 de las NN.GG. del PGOU, con un porcentaje
máximo de 50% del uso principal.
En estas manzanas será obligatorio la construcción de infraestructuras, tales como
centros de transformación, estaciones de bombeo, etc., ya sean públicas o privadas, si
fueran necesarias para el Sector o su entorno. Estando regulado por las determinaciones
del Capítulo Noveno “Instalaciones Especiales” del Título Noveno de las Normas
Urbanísticas Generales del PGOU.
Usos Prohibidos:
- Gran Superficie Minorista según Texto Refundido de la Ley de Comercio 1/2012, de
20 de marzo.
5. Condiciones particulares de posición de la edificación en la parcela.
Se establece una separación sobre parcela neta de 5 m a linderos; separación a
frente de parcela que dé a Ctra. La Florida de 7,50 m y separación a la línea de máxima
pendiente grafiada en el plano de alineaciones de 5,00 m.
Se establece la tipología edificatoria en edificación aislada.
6. Condiciones particulares de edificabilidad y ocupación. El índice de edificabilidad
de cada parcela neta será de 0,50 m²t/m²s. La ocupación máxima será del 50% de la
parcela neta.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X
http://www.juntadeandalucia.es/eboja
00198717
Normas particulares para cada zona
BOJA
Número 185 - Viernes, 24 de septiembre de 2021
página 151
Artículo 34. Condiciones de volumen.
Se estará a lo dispuesto en la Sección 2 “De las condiciones de volumen” del Capítulo
Primero del Título Décimo de las Normas Urbanísticas Generales del PGOU.
Artículo 35. Condiciones estéticas.
Se estará a lo dispuesto en la Sección 1 “De las condiciones estéticas” del Capítulo
Primero del Título Décimo de las Normas Urbanísticas Generales del PGOU, así como a
las condiciones estéticas desarrolladas en las Normas Particulares para cada zona del
Capítulo III del presente Título.
CAPÍTULO III
Artículo 36. Área de Ordenanza 1.
1. Definición y objetivos.
Se designa con la Ordenanza 1, aquellas manzanas ocupadas por conjuntos
industriales y terciarios.
2. Ámbito de Aplicación.
Esta ordenanza será de aplicación en la parcela M1 del Sector “La Lobita II”, señalada
en plano de usos de la Ordenación Completa.
3. Condiciones particulares de la parcelación.
- Agrupación y segregación de parcelas:
Se permite la agrupación y segregación de parcelas en todos los casos, siempre
y cuando den lugar a parcelas con superficie superior o igual a la parcela mínima
establecida.
- Parcela mínima:
Superficie mínima: 1.000 m², debiendo dar frente y acceso directo desde la carretera
de la Florida.
- Frente mínimo de parcela:
Se fija el frente mínimo de parcela en 20 metros
4. Condiciones particulares de uso y compatibilidades.
Usos permitidos:
- Uso global Industrial, en su uso pormenorizado Industrial, según art. 9.34 de las
NN.GG. del PGOU.
- Uso compatible terciario, según art. 9.35 de las NN.GG. del PGOU, con un porcentaje
máximo de 50% del uso principal.
En estas manzanas será obligatorio la construcción de infraestructuras, tales como
centros de transformación, estaciones de bombeo, etc., ya sean públicas o privadas, si
fueran necesarias para el Sector o su entorno. Estando regulado por las determinaciones
del Capítulo Noveno “Instalaciones Especiales” del Título Noveno de las Normas
Urbanísticas Generales del PGOU.
Usos Prohibidos:
- Gran Superficie Minorista según Texto Refundido de la Ley de Comercio 1/2012, de
20 de marzo.
5. Condiciones particulares de posición de la edificación en la parcela.
Se establece una separación sobre parcela neta de 5 m a linderos; separación a
frente de parcela que dé a Ctra. La Florida de 7,50 m y separación a la línea de máxima
pendiente grafiada en el plano de alineaciones de 5,00 m.
Se establece la tipología edificatoria en edificación aislada.
6. Condiciones particulares de edificabilidad y ocupación. El índice de edificabilidad
de cada parcela neta será de 0,50 m²t/m²s. La ocupación máxima será del 50% de la
parcela neta.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X
http://www.juntadeandalucia.es/eboja
00198717
Normas particulares para cada zona