3. Otras disposiciones. . (2021/185-18)
Resolución de 21 de septiembre de 2021, de la Delegación Territorial de Fomento, Infraestructuras y Ordenación del Territorio en Cádiz, por la que se dispone la publicación del Acuerdo de la CTOTU de 5 de julio de 2021, referente a la Modificación Puntual del PGOU de Conil de la Frontera (Cádiz) que se cita.
27 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
BOJA
Número 185 - Viernes, 24 de septiembre de 2021
página 150
Sección 2.ª Línea aérea baja tensión
Artículo 28. Afección.
La línea aérea de baja tensión que, discurre por la linde oeste, paralela a la carretera,
se contempla su soterramiento.
También existe tendido aéreo que alimentaba a las edificaciones existentes en la
propia parcela, sin servicio, el presente Modificado contempla su desmontaje. Dicha línea
pertenece a Electra Conilense, S.L.
Sección 3.ª Línea enterrada media tensión s/c 20 kV a zona Barrio Nuevo
Artículo 29. Afección.
La línea enterrada media tensión s/c 20 kV para suministro a zonas de Barrio Nuevo,
discurre paralela a la carretera CA-4201, en el lindero oeste. El presente Modificado, no
contempla ninguna actuación en la misma.
Dicha línea pertenece a Electra Conilense, S.L., y no se plantea ninguna actuación en
la misma.
Sección 4.ª Patrimonio
Artículo 30. Patrimonio.
No se conoce la existencia de restos arqueológicos, en el caso de hallazgos
arqueológicos casuales, se estará a lo estipulado en el art. 50 de la Ley 14/2007, de
Patrimonio Histórico de Andalucía, que determina que “la aparición de hallazgos casuales
de objetos y restos materiales que posean los valores propios del patrimonio histórico
andaluz deberá ser notificada inmediatamente a la Consejería competente en materia
de Patrimonio Histórico o al Ayuntamiento correspondiente, quien hará traslado a dicha
Consejería en el plazo de 24 horas. En ningún caso se podrá proceder sin la autorización
y supervisión previa de la consejería competente en materia de Patrimonio Histórico a
la remoción de los restos o bienes hallados, que deberán conservarse en el lugar del
hallazgo, facilitándose su puesta a disposición de la Administración”.
CAPÍTULO II
Condiciones generales de las edificaciones
Artículo 32. Condiciones de las edificaciones según su uso.
Todas las edificaciones a desarrollar en el ámbito del Sector “La Lobita II”, según el
uso asignado a la parcela donde se ubican, deberán cumplir las condiciones establecidas
para cada uso en el Título Noveno “Condiciones de uso” del documento Normas
Urbanísticas Generales del PGOU.
Artículo 33. Condiciones de la parcela.
Se estará a lo dispuesto en la Sección 1 “De las condiciones de la parcela” del Capítulo
Primero del Título Décimo de las Normas Urbanísticas Generales del PGOU.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X
http://www.juntadeandalucia.es/eboja
00198717
Artículo 31. Aplicación.
Las edificaciones que se levanten en el ámbito de este Modificado deberán cumplir:
a) Las condiciones establecidas en el presente Capítulo.
b) Las condiciones particulares de zona establecidas en el Capítulo III del presente Título.
c) Complementariamente, se cumplirán las “Condiciones de uso” del Título Noveno
y “Condiciones generales de la edificación” del Título Décimo del documento Normas
Urbanísticas Generales del PGOU.
BOJA
Número 185 - Viernes, 24 de septiembre de 2021
página 150
Sección 2.ª Línea aérea baja tensión
Artículo 28. Afección.
La línea aérea de baja tensión que, discurre por la linde oeste, paralela a la carretera,
se contempla su soterramiento.
También existe tendido aéreo que alimentaba a las edificaciones existentes en la
propia parcela, sin servicio, el presente Modificado contempla su desmontaje. Dicha línea
pertenece a Electra Conilense, S.L.
Sección 3.ª Línea enterrada media tensión s/c 20 kV a zona Barrio Nuevo
Artículo 29. Afección.
La línea enterrada media tensión s/c 20 kV para suministro a zonas de Barrio Nuevo,
discurre paralela a la carretera CA-4201, en el lindero oeste. El presente Modificado, no
contempla ninguna actuación en la misma.
Dicha línea pertenece a Electra Conilense, S.L., y no se plantea ninguna actuación en
la misma.
Sección 4.ª Patrimonio
Artículo 30. Patrimonio.
No se conoce la existencia de restos arqueológicos, en el caso de hallazgos
arqueológicos casuales, se estará a lo estipulado en el art. 50 de la Ley 14/2007, de
Patrimonio Histórico de Andalucía, que determina que “la aparición de hallazgos casuales
de objetos y restos materiales que posean los valores propios del patrimonio histórico
andaluz deberá ser notificada inmediatamente a la Consejería competente en materia
de Patrimonio Histórico o al Ayuntamiento correspondiente, quien hará traslado a dicha
Consejería en el plazo de 24 horas. En ningún caso se podrá proceder sin la autorización
y supervisión previa de la consejería competente en materia de Patrimonio Histórico a
la remoción de los restos o bienes hallados, que deberán conservarse en el lugar del
hallazgo, facilitándose su puesta a disposición de la Administración”.
CAPÍTULO II
Condiciones generales de las edificaciones
Artículo 32. Condiciones de las edificaciones según su uso.
Todas las edificaciones a desarrollar en el ámbito del Sector “La Lobita II”, según el
uso asignado a la parcela donde se ubican, deberán cumplir las condiciones establecidas
para cada uso en el Título Noveno “Condiciones de uso” del documento Normas
Urbanísticas Generales del PGOU.
Artículo 33. Condiciones de la parcela.
Se estará a lo dispuesto en la Sección 1 “De las condiciones de la parcela” del Capítulo
Primero del Título Décimo de las Normas Urbanísticas Generales del PGOU.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X
http://www.juntadeandalucia.es/eboja
00198717
Artículo 31. Aplicación.
Las edificaciones que se levanten en el ámbito de este Modificado deberán cumplir:
a) Las condiciones establecidas en el presente Capítulo.
b) Las condiciones particulares de zona establecidas en el Capítulo III del presente Título.
c) Complementariamente, se cumplirán las “Condiciones de uso” del Título Noveno
y “Condiciones generales de la edificación” del Título Décimo del documento Normas
Urbanísticas Generales del PGOU.