3. Otras disposiciones. . (2021/185-14)
Resolución de 17 de septiembre de 2021, de la Dirección General de Trabajo y Bienestar Laboral, por la que se ordena la inscripción, depósito y publicación del Convenio Colectivo de la Empresa que se cita.
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 185 - Viernes, 24 de septiembre de 2021
página 87
Artículo 19.º Faltas y sanciones.
Cualquier sanción que se le imponga a una persona trabajadora, deberá serle
comunicada por escrito, una copia de la cual se entregará simultáneamente al Comité de
Empresa o Delegado/as de Personal.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X
http://www.juntadeandalucia.es/eboja
00198720
de encomienda de funciones inferiores, en los que mantendrá la retribución de origen.
No podrá invocar las causas de despido objetivo de ineptitud sobrevenida o de falta de
adaptación en los supuestos de realización de funciones distintas de las habituales como
consecuencia de la movilidad funcional.
A los anteriores efectos y en virtud del artículo 39 del E.T. no podrá dedicarse al
personal encuadrado como técnico, administrativo o dedicados directamente a tareas de
ventas a funciones del personal obrero.
Si por circunstancias ajenas a la persona o no derivadas de incapacidad para el
trabajo declarada por el Organismo competente, una persona trabajadora de Transportes
Pesados o de Distribución no saliese a ruta para la realización de su trabajo habitual
destinándosele a otro puesto de trabajo, tendrá derecho a la misma retribución por todos
los conceptos que hubiese percibido de salir a ruta, tomando como base las comisiones o
primas percibidas en el último día que realizó su trabajo habitual.
En el supuesto d) por retirada del Permiso de Conducir
Accidente de circulación. En el caso de que, como consecuencia de accidente de
circulación o infracción de tráfico, se produjese la retirada temporal del Permiso de
Conducir a una persona trabajadora cuyo cometido esté condicionado por dicho permiso,
se estará a lo siguiente:
1. La Empresa, le empleará en otras funciones dentro del Departamento o Área a que
estuviese asignada siempre que existiese un puesto similar al que venia desempeñando y
para el que no resultase necesaria la posesión de Permiso de Conducir.
2. En aquellas situaciones en que no existiese un puesto de trabajo similar al que venía
desempeñando habitualmente, la Empresa le destinará a otro, en cuyo caso, percibirá
como conceptos retributivos, el salario y antigüedad si la tuviese, correspondientes a
su puesto de trabajo y grupo profesional y, en cuanto a comisiones, primas, incentivos,
pluses y comisiones por tablas de objetivos, las que en su caso correspondieran al puesto
de trabajo y grupo profesional a que fuese destinado.
3. Cuando la retirada del Permiso de Conducir fuese definitiva, la Empresa asignará a
la persona interesada en otro puesto de trabajo de aquel Grupo Profesional, Departamento
o Área en que lo hubiese disponible, con la retribución que correspondiese al mismo.
4. En los demás casos de accidentes de tráfico conduciendo al servicio de la
Empresa, como consecuencia de lo cual la persona fuese privada de libertad, la Empresa
le reservará el puesto de trabajo durante 24 meses contados a partir de la fecha en que
se viese afectada por dichas limitaciones.
5. Una vez recuperado el uso y disfrute del Permiso de Conducir, y demostrada a la
Empresa documentalmente tal circunstancia, la persona se reincorporará de inmediato a su
anterior puesto de trabajo, recuperando desde dicho momento su anterior situación laboral
una vez anuladas las circunstancias restrictivas que concurrían por la privación del referido
Permiso de Conducir y, que se han detallado en el artículo sobre Movilidad Funcional.
6. En estos supuestos, las personas de la Empresa que hubieran de sustituir a la privada
del Permiso de Conducir lo harán de forma interina durante dicho periodo de tiempo, así
como aquéllas otras que fuese necesario contratar por la Empresa por tal motivo.
7. Lo establecido en los párrafos anteriores no significa renuncia de la Empresa a
sancionar laboralmente, si fuese merecedor de ello, a la persona autora de los hechos
que motivaron la retirada de su Permiso de Conducir, siempre que existiese reincidencia
de la misma en el transcurso del año.
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 185 - Viernes, 24 de septiembre de 2021
página 87
Artículo 19.º Faltas y sanciones.
Cualquier sanción que se le imponga a una persona trabajadora, deberá serle
comunicada por escrito, una copia de la cual se entregará simultáneamente al Comité de
Empresa o Delegado/as de Personal.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X
http://www.juntadeandalucia.es/eboja
00198720
de encomienda de funciones inferiores, en los que mantendrá la retribución de origen.
No podrá invocar las causas de despido objetivo de ineptitud sobrevenida o de falta de
adaptación en los supuestos de realización de funciones distintas de las habituales como
consecuencia de la movilidad funcional.
A los anteriores efectos y en virtud del artículo 39 del E.T. no podrá dedicarse al
personal encuadrado como técnico, administrativo o dedicados directamente a tareas de
ventas a funciones del personal obrero.
Si por circunstancias ajenas a la persona o no derivadas de incapacidad para el
trabajo declarada por el Organismo competente, una persona trabajadora de Transportes
Pesados o de Distribución no saliese a ruta para la realización de su trabajo habitual
destinándosele a otro puesto de trabajo, tendrá derecho a la misma retribución por todos
los conceptos que hubiese percibido de salir a ruta, tomando como base las comisiones o
primas percibidas en el último día que realizó su trabajo habitual.
En el supuesto d) por retirada del Permiso de Conducir
Accidente de circulación. En el caso de que, como consecuencia de accidente de
circulación o infracción de tráfico, se produjese la retirada temporal del Permiso de
Conducir a una persona trabajadora cuyo cometido esté condicionado por dicho permiso,
se estará a lo siguiente:
1. La Empresa, le empleará en otras funciones dentro del Departamento o Área a que
estuviese asignada siempre que existiese un puesto similar al que venia desempeñando y
para el que no resultase necesaria la posesión de Permiso de Conducir.
2. En aquellas situaciones en que no existiese un puesto de trabajo similar al que venía
desempeñando habitualmente, la Empresa le destinará a otro, en cuyo caso, percibirá
como conceptos retributivos, el salario y antigüedad si la tuviese, correspondientes a
su puesto de trabajo y grupo profesional y, en cuanto a comisiones, primas, incentivos,
pluses y comisiones por tablas de objetivos, las que en su caso correspondieran al puesto
de trabajo y grupo profesional a que fuese destinado.
3. Cuando la retirada del Permiso de Conducir fuese definitiva, la Empresa asignará a
la persona interesada en otro puesto de trabajo de aquel Grupo Profesional, Departamento
o Área en que lo hubiese disponible, con la retribución que correspondiese al mismo.
4. En los demás casos de accidentes de tráfico conduciendo al servicio de la
Empresa, como consecuencia de lo cual la persona fuese privada de libertad, la Empresa
le reservará el puesto de trabajo durante 24 meses contados a partir de la fecha en que
se viese afectada por dichas limitaciones.
5. Una vez recuperado el uso y disfrute del Permiso de Conducir, y demostrada a la
Empresa documentalmente tal circunstancia, la persona se reincorporará de inmediato a su
anterior puesto de trabajo, recuperando desde dicho momento su anterior situación laboral
una vez anuladas las circunstancias restrictivas que concurrían por la privación del referido
Permiso de Conducir y, que se han detallado en el artículo sobre Movilidad Funcional.
6. En estos supuestos, las personas de la Empresa que hubieran de sustituir a la privada
del Permiso de Conducir lo harán de forma interina durante dicho periodo de tiempo, así
como aquéllas otras que fuese necesario contratar por la Empresa por tal motivo.
7. Lo establecido en los párrafos anteriores no significa renuncia de la Empresa a
sancionar laboralmente, si fuese merecedor de ello, a la persona autora de los hechos
que motivaron la retirada de su Permiso de Conducir, siempre que existiese reincidencia
de la misma en el transcurso del año.