3. Otras disposiciones. . (2021/185-14)
Resolución de 17 de septiembre de 2021, de la Dirección General de Trabajo y Bienestar Laboral, por la que se ordena la inscripción, depósito y publicación del Convenio Colectivo de la Empresa que se cita.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 185 - Viernes, 24 de septiembre de 2021
página 88

Cuando una persona fuese llamada por la Empresa para imponerle una sanción,
deberá estar presente, a requerimiento de aquella, un miembro del Comité de Empresa o
Delegado/a de Personal.
Las faltas al trabajo por detención preventiva como consecuencia de la imputación
de delitos o faltas, siempre que tal imputación no fuese confirmada por resolución y
sentencia firme, no serán consideradas como faltas injustificadas al trabajo para ejercitar
el despido.
Prescripción. Las faltas leves prescribirán a los 10 días; las faltas graves a los 20 días,
y las faltas muy graves a los 60 días, a partir de la fecha en la que tuvo conocimiento la
Empresa de su comisión y en todo caso a los 6 meses de haberse cometido.
CAPÍTULO IV

Artículo 20.º Jornada.
1. La jornada anual de trabajo efectivo será de 1.800 horas. Se distribuirá, con
carácter general, de lunes a viernes y para las Áreas de Industrial y Almacén (incluidas
expresamente las de: fabricación, mantenimiento, control de calidad, sala de jarabe,
materias primas, logística, almacén de cajas, control de tráfico) de lunes a domingo y
atendiendo a lo previsto en el artículo 21 siguiente en relación con el trabajo en fin de
semana. En la jornada diaria estarán comprendidos los veintidós minutos del bocadillo
sí bien la dirección organizará los turnos de disfrute de manera que no se interrumpa el
proceso productivo.
Distribución. En cada centro y departamento la Dirección facilitará con la periodicidad
habitual los distintos turnos y horas de entrada y salida.
No obstante lo anterior, cuando por causas de producción, incrementos no previstos
de la demanda u otras razones organizativas, la empresa necesitase prolongar el horario
diario de trabajo, podrá hacerlo hasta un máximo de nueve horas diarias y por un máximo
de treinta días dentro del año natural. La variación del horario habrá de llevarse a cabo
en bloques de cinco días laborables, debiendo ser preavisada al comité de empresa y a
las personas afectadas con un mínimo de tres días naturales. Entre la terminación de una
jornada y el comienzo de la siguiente habrán de mediar, al menos, 12 horas.
El exceso de horas trabajadas que, como consecuencia de las variaciones en la
jornada, se produzcan, será compensado mediante la acumulación de dichas horas en
días completos de descanso, que se disfrutarán a lo largo del año anexionados a días de
descanso semanal, salvo pacto expreso en contrario.
En todo caso, la verificación y control de la jornada anual se efectuará, con carácter
individual, cuatrimestralmente, pudiendo compensarse en el período que media entre
los meses de enero a abril los desfases que, en su caso, se hayan podido producir
en algún cuatrimestre o en el año natural anterior. En tales supuestos los excesos de
horas de trabajo realizados serán compensados, a razón de una hora descansada por
una trabajada, mediante su acumulación en días completos de descanso, que serán
anexionados al día de descanso semanal para su disfrute.
2. Teniendo en cuenta la jornada establecida, el personal del Departamento Comercial
continuará trabajando a tarea de análoga forma como hasta ahora.
3. A requerimiento de la Empresa, motivado por las necesidades del mercado, las
personas trabajadoras encuadradas en Comercial, Transportes Pesados y Taller Mecánico
de Transportes, así como el personal de Administración Comercial-Informática que se
encuentre directamente involucrado por lo especifico de su función con el desarrollo
del trabajo del Departamento de Comercial, podrán trabajar los sábados necesarios,
procurándose que la jornada de trabajo en tales días de este personal concluya no más
tarde de las 14:00 horas.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X

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Jornada de trabajo