3. Otras disposiciones. . (2021/185-14)
Resolución de 17 de septiembre de 2021, de la Dirección General de Trabajo y Bienestar Laboral, por la que se ordena la inscripción, depósito y publicación del Convenio Colectivo de la Empresa que se cita.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 185 - Viernes, 24 de septiembre de 2021
página 89

Artículo 21.º Trabajo en fin de semana.
1. Para atender los aumentos de producción que exigen los ciclos estacionales o
la concurrencia de eventos circunstanciales, se implanta el turno de trabajo en fin de
semana o festivo que se realizará hasta un máximo de 26 fines de semana (52 sábados,
domingos y festivos) anuales entre los meses de marzo a octubre y en tres semanas
que fijará la Dirección de la Empresa en cada una de las campañas de Semana Santa y
Navidad.
2. Los turnos de fin de semana estarán integrados por equipos que prestarán servicios
diurnos y nocturnos los sábados, domingos y festivos en que permanezca implantado el
turno.
Las persona trabajadora realizará el mismo turno (noche, tarde o mañana) en fin
de semana o festivo al que haya realizado durante el resto de los días de trabajo de la
semana previa a los mismos, produciéndose el cambio de turno de forma inmediatamente
posterior al disfrute del descanso semanal alternativo.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X

http://www.juntadeandalucia.es/eboja

00198720

Los sábados trabajados, se retribuirán del modo que seguidamente se detalla, o a
elección de cada persona afectada, se le compensara con otros tantos días laborables
de vacaciones. Si eligiese el disfrute de vacaciones, la persona interesada deberá de
comunicarlo al Departamento de Personal antes del 01 de Enero de cada año, y teniendo
en cuenta que la opción solo la podrá ejercitar respecto de todos o ninguno de los sábados
a trabajar en el año de que se trate.
La retribución a percibir por parte del personal de comercial por cada sábado trabajado
será:
Grupo profesional 1: 152,99 euros sábado.
Grupo profesional 2: 166,24 euros sábado.
Grupo profesional 3: 169,29 euros sábado.
Estas cantidades se entienden corresponden a una jornada normal de trabajo, el
exceso en la misma se retribuirá proporcionalmente por hora o fracción.
4. Cuando se trabaje, por cualquier causa, en sábado, domingo o festivo, no habiendo
seguido el procedimiento descrito en artículo 21, ya sea por encontrarnos fuera del
periodo previsto para la puesta en marcha del «turno fin de semana» o bien, pese a estar
dentro del mismo, por no haber respetado los preavisos para el trabajo en fin de semana
o festivo, al personal que no desempeñe el trabajo a tarea (comercial) se le retribuirá
como si de horas extraordinarias se tratase más 121,28 euros por jornada trabajada y
123,57 euros para los Niveles III. No obstante, el pago de este tiempo de trabajo podrá
sustituirse por su compensación en tiempo de descanso equivalente, a razón de una
hora descansada por una trabajada, más los 121,28 euros citados y/o 123,57 para los
niveles III. La fijación del momento del disfrute se realizará de conformidad con la regla
señalada en el párrafo cuarto del punto 1 anterior y párrafo 2 del punto 3 anterior.
Esta compensación será igualmente aplicable al personal que no desempeñe el
trabajo a tarea (comercial) en los sábados señalados en el punto 3 anterior.
5. Cuando los días 24 y 31 de diciembre coincidan en día laborable , se aplicará
una reducción de jornada de 8 horas para cada uno de los días. No obstante, se deberá
garantizar la correcta atención de las necesidades existentes en esos días en los distintos
departamentos como el área comercial o funciones soporte. En dicho caso, el 24 y el 31
se requerirá una jornada laboral de 4 horas. La diferencia se compensará en otro día,
pactándose a nivel individual y caso de no acuerdo, se adicionará al periodo de vacaciones
de invierno –salvo pacto en contrario–, debiendo disfrutarse en todo caso como máxime
hasta el 30 de abril del año siguiente.
En el caso del día 5 de enero, las tareas no finalizarán más tarde de las 15 horas
incluyendo los procesos de esterilización y cierre.
6. Todo lo referente a horarios y calendario laboral se traslada a un pacto extraconvenio,
que se negociará con los Comités de Empresa o Delegado/as de Personal de cada uno
de los Centros de Trabajo.