3. Otras disposiciones. . (2021/185-14)
Resolución de 17 de septiembre de 2021, de la Dirección General de Trabajo y Bienestar Laboral, por la que se ordena la inscripción, depósito y publicación del Convenio Colectivo de la Empresa que se cita.
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 185 - Viernes, 24 de septiembre de 2021
página 90
Artículo 22.º Vacaciones.
Las personas que hubiesen prestado sus servicios a la Empresa durante un año,
tendrán derecho al disfrute de 22 días efectivos de vacaciones.
Dicho disfrute será de acuerdo con los grupos que se formen en los distintos
Departamentos o Secciones, por grupos profesionales y puestos de trabajo, resultando
preferente la antigüedad y rotando en los años sucesivos.
En el mes de Noviembre de cada año, la Dirección de la Empresa preparará los turnos
de vacaciones del personal para el año siguiente, que serán sometidos al conocimiento y
aprobación del respectivo Comité de Empresa o, en su defecto de la representación del
personal, exponiéndose a continuación en los tablones de anuncios antes del día 31 de
Diciembre, para conocimiento del personal.
Las vacaciones anuales, podrán disfrutarse de mutuo acuerdo con la Empresa, en
un solo periodo o, por el contrario, en dos periodos de once días efectivos. En el caso de
que haya de disfrutarse en dos períodos dentro del área técnica (producción y almacén),
de once días efectivos, uno de ellos lo será entre el 15 de junio y el 15 de septiembre,
considerado como periodo estival. Salvo pacto en contrario.
Los conceptos retributivos de cuantía fija (salario grupo profesional, complementos
personales y antigüedad) a abonar al personal durante el disfrute de sus vacaciones
anuales, serán los vigentes a la fecha del comienzo de las mismas en su puesto de trabajo
y grupo profesional.
En cuanto a las retribuciones complementarias (incentivos, comisiones, primas, etc.)
se harán efectivas las que se generen igualmente durante el disfrute de las vacaciones en
su puesto de trabajo y grupo profesional.
Las vacaciones nunca podrán comenzar a disfrutarse en sábado, domingo o festivo.
Cuando una persona, comience a disfrutar sus vacaciones anuales, recibirá de la
Empresa una notificación escrita, con indicación de la fecha de comienzo y finalización
de las mismas, y fecha de incorporación al trabajo. La reincorporación al trabajo tras el
periodo vacacional se producirá en el turno y horario correspondiente a su calendario
laboral, salvo que la empresa le haya comunicado, con al menos cuatro días de antelación,
otra cosa.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X
http://www.juntadeandalucia.es/eboja
00198720
3. Las personas que realicen este turno tendrán un tiempo de descanso semanal
equivalente (uno por uno), garantizándose que, al menos, una vez al mes el descanso
semanal se efectuará en sábado y domingo y que el resto de los descansos semanales
se efectuarán, preferentemente, agrupados en torno al fin de semana (jueves y viernes o
lunes y martes).
Las secciones a las que afecta la implantación del turno de fin de semana son todas
aquellas que conforman los departamentos del Área Industrial y Almacén (incluidas
expresamente las de: fabricación, mantenimiento, control de calidad, sala de jarabe,
materias primas, logística, almacén de cajas, control de tráfico).
Las personas adscritas al turno de fin de semana, además del disfrute del descanso
compensatorio (uno por uno) percibirán un importe en metálico por día efectivamente
trabajado en sábado, domingo o festivo de 121,28 euros y 123,57 euros para los Niveles III,
en concepto de «Prima de festivos».
No cabrá, por tanto, en ningún caso, la compensación del trabajo en fin de semana o
festivo como si de horas extras se tratara.
La notificación a las personas adscritas de la puesta en marcha del turno de fin de
semana se preavisará con 9 días naturales de antelación.
Se acuerda la constitución de una comisión de seguimiento paritaria que se reunirá a
instancia de cualquiera de las partes y, en cualquier caso, a final de cada uno de los años
de vigencia del convenio, para evaluar la aplicación de lo pactado en este artículo.
La empresa entregará un informe por escrito cada dos meses a esta comisión
detallando el número de sábados, domingos y festivos trabajados durante el periodo, así
como la relación de personas asignadas al trabajo en dichos días.
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 185 - Viernes, 24 de septiembre de 2021
página 90
Artículo 22.º Vacaciones.
Las personas que hubiesen prestado sus servicios a la Empresa durante un año,
tendrán derecho al disfrute de 22 días efectivos de vacaciones.
Dicho disfrute será de acuerdo con los grupos que se formen en los distintos
Departamentos o Secciones, por grupos profesionales y puestos de trabajo, resultando
preferente la antigüedad y rotando en los años sucesivos.
En el mes de Noviembre de cada año, la Dirección de la Empresa preparará los turnos
de vacaciones del personal para el año siguiente, que serán sometidos al conocimiento y
aprobación del respectivo Comité de Empresa o, en su defecto de la representación del
personal, exponiéndose a continuación en los tablones de anuncios antes del día 31 de
Diciembre, para conocimiento del personal.
Las vacaciones anuales, podrán disfrutarse de mutuo acuerdo con la Empresa, en
un solo periodo o, por el contrario, en dos periodos de once días efectivos. En el caso de
que haya de disfrutarse en dos períodos dentro del área técnica (producción y almacén),
de once días efectivos, uno de ellos lo será entre el 15 de junio y el 15 de septiembre,
considerado como periodo estival. Salvo pacto en contrario.
Los conceptos retributivos de cuantía fija (salario grupo profesional, complementos
personales y antigüedad) a abonar al personal durante el disfrute de sus vacaciones
anuales, serán los vigentes a la fecha del comienzo de las mismas en su puesto de trabajo
y grupo profesional.
En cuanto a las retribuciones complementarias (incentivos, comisiones, primas, etc.)
se harán efectivas las que se generen igualmente durante el disfrute de las vacaciones en
su puesto de trabajo y grupo profesional.
Las vacaciones nunca podrán comenzar a disfrutarse en sábado, domingo o festivo.
Cuando una persona, comience a disfrutar sus vacaciones anuales, recibirá de la
Empresa una notificación escrita, con indicación de la fecha de comienzo y finalización
de las mismas, y fecha de incorporación al trabajo. La reincorporación al trabajo tras el
periodo vacacional se producirá en el turno y horario correspondiente a su calendario
laboral, salvo que la empresa le haya comunicado, con al menos cuatro días de antelación,
otra cosa.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X
http://www.juntadeandalucia.es/eboja
00198720
3. Las personas que realicen este turno tendrán un tiempo de descanso semanal
equivalente (uno por uno), garantizándose que, al menos, una vez al mes el descanso
semanal se efectuará en sábado y domingo y que el resto de los descansos semanales
se efectuarán, preferentemente, agrupados en torno al fin de semana (jueves y viernes o
lunes y martes).
Las secciones a las que afecta la implantación del turno de fin de semana son todas
aquellas que conforman los departamentos del Área Industrial y Almacén (incluidas
expresamente las de: fabricación, mantenimiento, control de calidad, sala de jarabe,
materias primas, logística, almacén de cajas, control de tráfico).
Las personas adscritas al turno de fin de semana, además del disfrute del descanso
compensatorio (uno por uno) percibirán un importe en metálico por día efectivamente
trabajado en sábado, domingo o festivo de 121,28 euros y 123,57 euros para los Niveles III,
en concepto de «Prima de festivos».
No cabrá, por tanto, en ningún caso, la compensación del trabajo en fin de semana o
festivo como si de horas extras se tratara.
La notificación a las personas adscritas de la puesta en marcha del turno de fin de
semana se preavisará con 9 días naturales de antelación.
Se acuerda la constitución de una comisión de seguimiento paritaria que se reunirá a
instancia de cualquiera de las partes y, en cualquier caso, a final de cada uno de los años
de vigencia del convenio, para evaluar la aplicación de lo pactado en este artículo.
La empresa entregará un informe por escrito cada dos meses a esta comisión
detallando el número de sábados, domingos y festivos trabajados durante el periodo, así
como la relación de personas asignadas al trabajo en dichos días.