3. Otras disposiciones. . (2021/185-14)
Resolución de 17 de septiembre de 2021, de la Dirección General de Trabajo y Bienestar Laboral, por la que se ordena la inscripción, depósito y publicación del Convenio Colectivo de la Empresa que se cita.
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 185 - Viernes, 24 de septiembre de 2021
página 91
Bolsa de Vacaciones. Al objeto de compensar o indemnizar de algún modo al personal,
por el condicionamiento en cuanto a las fechas del disfrute de sus vacaciones anuales
reglamentarias, resultante del carácter fuertemente estacional del trabajo en la Empresa,
dicho personal tendrá derecho a percibir, en concepto de bolsa de vacaciones el importe
reflejado en el anexo núm. 7, hasta el Grupo Profesional IV exclusive.
La compensación señalada se abona en las doce mensualidades ordinarias.
Artículo 24.º Licencias.
Previa comunicación a la Empresa con la suficiente antelación, se tendrá derecho a
las siguientes:
Retribuidas:
A. Por matrimonio: 15 días laborables.
B. Por fallecimiento del cónyuge o un/a hijo/a: 3 días laborables.
C. Por nacimiento de hijo, accidente o enfermedad grave, hospitalización o intervención
quirúrgica sin hospitalización que precise reposo domiciliario, de parientes hasta segundo
grado de consaguinidad o afinidad: 2 días laborables.
D. Por fallecimiento de los padres/madres, padres/madres políticas, Hermanos/as,
ascendientes o descendientes directos: 2 días laborables.
En los supuestos, B), C) y D), los plazos señalados serán ampliables hasta un máximo
de 7 días, según las circunstancias específicas apreciadas en cada caso: 7 días cuando
resulte necesario un desplazamiento fuera del territorio nacional, 6 días cuando éste se
produzca fuera de la comunidad autónoma y 4 cuando se produzca fuera de la provincia
en dónde esté ubicado el centro de trabajo.
E. Por cambio de domicilio 2 días naturales.
F. Para la realización de la prueba teórica de aptitud (psicotécnica) para la obtención
inicial del permiso de conducir 1 día laborable.
Para la obtención o renovación del DNI: Cuatro horas.
El tiempo imprescindible para el cumplimiento de un deber de carácter público, siempre
que se preavise con un día de antelación y subsiguiente justificación de la utilización del
tiempo y que no exceda de cinco días alternos o consecutivos en el transcurso de un mes,
salvo salidas fuera de la localidad, que serán justificadas por la Autoridad que convoque.
Asimismo, se entenderá como deber de carácter público inexcusable la comparecencia
como testigo ante los Juzgados, Inspección de Hacienda, debidamente justificadas y por
el tiempo imprescindible a tales fines.
Dos días para asuntos propios una vez al año y siempre que se preavise a la empresa
con siete días de antelación, no pudiendo ser disfrutadas entre festivos (puentes),
ni coincidir más de un 5% del personal del departamento. La petición se realizará por
escrito mediante solicitud puesta a disposición del personal, facilitando una copia para las
personas interesadas.
Por el tiempo indispensable para asistir a visitas médicas de especialistas y pruebas
diagnósticas, siempre y cuando se preavise a la Empresa con un mínimo de 15 días de
antelación, salvo imposibilidad manifiesta y acreditada de respetar tal preaviso.
Cualquier otra licencia, diferente a las anteriores, legamente establecida, en los
términos contenidos en su regulación legal general.
Sin derecho a retribución:
2. Por matrimonio de hijo/as, hermano/as y hermano/as político/as o por fallecimiento
de tío/as y sobrino/as: 1 día.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X
http://www.juntadeandalucia.es/eboja
00198720
Artículo 23.º Excedencias.
Las excedencias por parto, lactancias y por razones de guarda legal y en todas
aquellas situaciones no previstas en el presente artículo, se regirán por lo dispuesto en el
Estatuto de los Trabajadores, L.O. 3/2007 y demás disposiciones legales.
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 185 - Viernes, 24 de septiembre de 2021
página 91
Bolsa de Vacaciones. Al objeto de compensar o indemnizar de algún modo al personal,
por el condicionamiento en cuanto a las fechas del disfrute de sus vacaciones anuales
reglamentarias, resultante del carácter fuertemente estacional del trabajo en la Empresa,
dicho personal tendrá derecho a percibir, en concepto de bolsa de vacaciones el importe
reflejado en el anexo núm. 7, hasta el Grupo Profesional IV exclusive.
La compensación señalada se abona en las doce mensualidades ordinarias.
Artículo 24.º Licencias.
Previa comunicación a la Empresa con la suficiente antelación, se tendrá derecho a
las siguientes:
Retribuidas:
A. Por matrimonio: 15 días laborables.
B. Por fallecimiento del cónyuge o un/a hijo/a: 3 días laborables.
C. Por nacimiento de hijo, accidente o enfermedad grave, hospitalización o intervención
quirúrgica sin hospitalización que precise reposo domiciliario, de parientes hasta segundo
grado de consaguinidad o afinidad: 2 días laborables.
D. Por fallecimiento de los padres/madres, padres/madres políticas, Hermanos/as,
ascendientes o descendientes directos: 2 días laborables.
En los supuestos, B), C) y D), los plazos señalados serán ampliables hasta un máximo
de 7 días, según las circunstancias específicas apreciadas en cada caso: 7 días cuando
resulte necesario un desplazamiento fuera del territorio nacional, 6 días cuando éste se
produzca fuera de la comunidad autónoma y 4 cuando se produzca fuera de la provincia
en dónde esté ubicado el centro de trabajo.
E. Por cambio de domicilio 2 días naturales.
F. Para la realización de la prueba teórica de aptitud (psicotécnica) para la obtención
inicial del permiso de conducir 1 día laborable.
Para la obtención o renovación del DNI: Cuatro horas.
El tiempo imprescindible para el cumplimiento de un deber de carácter público, siempre
que se preavise con un día de antelación y subsiguiente justificación de la utilización del
tiempo y que no exceda de cinco días alternos o consecutivos en el transcurso de un mes,
salvo salidas fuera de la localidad, que serán justificadas por la Autoridad que convoque.
Asimismo, se entenderá como deber de carácter público inexcusable la comparecencia
como testigo ante los Juzgados, Inspección de Hacienda, debidamente justificadas y por
el tiempo imprescindible a tales fines.
Dos días para asuntos propios una vez al año y siempre que se preavise a la empresa
con siete días de antelación, no pudiendo ser disfrutadas entre festivos (puentes),
ni coincidir más de un 5% del personal del departamento. La petición se realizará por
escrito mediante solicitud puesta a disposición del personal, facilitando una copia para las
personas interesadas.
Por el tiempo indispensable para asistir a visitas médicas de especialistas y pruebas
diagnósticas, siempre y cuando se preavise a la Empresa con un mínimo de 15 días de
antelación, salvo imposibilidad manifiesta y acreditada de respetar tal preaviso.
Cualquier otra licencia, diferente a las anteriores, legamente establecida, en los
términos contenidos en su regulación legal general.
Sin derecho a retribución:
2. Por matrimonio de hijo/as, hermano/as y hermano/as político/as o por fallecimiento
de tío/as y sobrino/as: 1 día.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X
http://www.juntadeandalucia.es/eboja
00198720
Artículo 23.º Excedencias.
Las excedencias por parto, lactancias y por razones de guarda legal y en todas
aquellas situaciones no previstas en el presente artículo, se regirán por lo dispuesto en el
Estatuto de los Trabajadores, L.O. 3/2007 y demás disposiciones legales.