3. Otras disposiciones. . (2021/185-14)
Resolución de 17 de septiembre de 2021, de la Dirección General de Trabajo y Bienestar Laboral, por la que se ordena la inscripción, depósito y publicación del Convenio Colectivo de la Empresa que se cita.
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 185 - Viernes, 24 de septiembre de 2021
página 92
3. Para asuntos propios una vez al año y siempre que se preavise a la Empresa con
siete días de antelación: 3 días.
Asimismo, para asuntos propios, se podrá conceder una licencia de hasta tres meses,
una vez al año, siempre que las necesidades de la Empresa lo permitan y finalizada ésta,
la persona trabajadora, se incorporará a su puesto de trabajo, siempre que exista un
preaviso a la Empresa de al menos 15 días.
A efectos de lo previsto en el presente artículo se equiparan los derechos referidos a
los matrimonios a las parejas de hecho debidamente acreditadas por los medios públicos
pertinentes.
Artículo 25.º Justificantes.
La Empresa, facilitará un justificante escrito a todos aquellas personas que, previa
autorización de sus responsables inmediatos, se ausenten de su trabajo, bien por
licencias, permisos o cualquier otra causa justificada, sea cual fuere aquella, de manera
que nadie, podrá abandonar su Centro de Trabajo sin dicha autorización, salvo urgencias,
accidentes o fuerza mayor.
CAPíTULO V
Retribuciones
Artículo 26.º Salarios de grupo.
Se establecen en el Anexo I los salarios anuales para cada grupo profesional que
retribuyen la jornada anual pactada.
Los complementos personales creados como consecuencia de la reforma habida en
el XIII convenio de los salarios base de grupo, no podrán ser compensados ni absorbidos
y servirán de base de cálculo para incrementos posteriores, salvo en lo expresamente
previsto en la disposición transitoria tercera del XVII Convenio Colectivo.
Artículo 28.º Horas extraordinarias.
Las partes firmantes coinciden en considerar positivos los efectos que pueden
derivarse de una política social solidaria conducente a la reducción de las horas
extraordinarias.
Las horas extraordinarias serán:
1. Fuerza mayor: Se consideran como tales las que ineludiblemente tengan que
realizarse para prevenir o reparar siniestros u otros daños extraordinarios y urgentes y
para evitar el riesgo de pérdidas de materias primas.
2. Estructurales: Las necesarias para atender pedidos extraordinarios en periodos
punta de producción, ausencias imprevistas, cambios de turnos, así como las derivadas
de la naturaleza del trabajo de que se trate y las de mantenimiento, siempre que no
pudieran ser sustituidas de ningún otro modo.
El seguimiento de las correspondientes a este último grupo se realizará mensualmente
en reunión conjunta de la representación de la Empresa con el Comité de Empresa o
Delegado/as de Personal del Centro de Trabajo de que se trate.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X
http://www.juntadeandalucia.es/eboja
00198720
Artículo 27.º Plus de antigüedad.
El personal fijo y fijo discontinuo tendrá derecho a percibir y seguir devengando
como complemento personal de antigüedad y por trienio efectivamente trabajado, las
cantidades que se recogen en el Anexo núm. 2 (cantidades que han sido calculadas sobre
los antiguos salarios por categoría que se mantienen vigentes a éstos solos efectos) para
cada periodo trienal hasta un máximo de ocho trienios. El devengo de dichas cantidades
lo mantendrán como condición personal más beneficiosa, no absorbible ni compensable
con otros conceptos retributivos.
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 185 - Viernes, 24 de septiembre de 2021
página 92
3. Para asuntos propios una vez al año y siempre que se preavise a la Empresa con
siete días de antelación: 3 días.
Asimismo, para asuntos propios, se podrá conceder una licencia de hasta tres meses,
una vez al año, siempre que las necesidades de la Empresa lo permitan y finalizada ésta,
la persona trabajadora, se incorporará a su puesto de trabajo, siempre que exista un
preaviso a la Empresa de al menos 15 días.
A efectos de lo previsto en el presente artículo se equiparan los derechos referidos a
los matrimonios a las parejas de hecho debidamente acreditadas por los medios públicos
pertinentes.
Artículo 25.º Justificantes.
La Empresa, facilitará un justificante escrito a todos aquellas personas que, previa
autorización de sus responsables inmediatos, se ausenten de su trabajo, bien por
licencias, permisos o cualquier otra causa justificada, sea cual fuere aquella, de manera
que nadie, podrá abandonar su Centro de Trabajo sin dicha autorización, salvo urgencias,
accidentes o fuerza mayor.
CAPíTULO V
Retribuciones
Artículo 26.º Salarios de grupo.
Se establecen en el Anexo I los salarios anuales para cada grupo profesional que
retribuyen la jornada anual pactada.
Los complementos personales creados como consecuencia de la reforma habida en
el XIII convenio de los salarios base de grupo, no podrán ser compensados ni absorbidos
y servirán de base de cálculo para incrementos posteriores, salvo en lo expresamente
previsto en la disposición transitoria tercera del XVII Convenio Colectivo.
Artículo 28.º Horas extraordinarias.
Las partes firmantes coinciden en considerar positivos los efectos que pueden
derivarse de una política social solidaria conducente a la reducción de las horas
extraordinarias.
Las horas extraordinarias serán:
1. Fuerza mayor: Se consideran como tales las que ineludiblemente tengan que
realizarse para prevenir o reparar siniestros u otros daños extraordinarios y urgentes y
para evitar el riesgo de pérdidas de materias primas.
2. Estructurales: Las necesarias para atender pedidos extraordinarios en periodos
punta de producción, ausencias imprevistas, cambios de turnos, así como las derivadas
de la naturaleza del trabajo de que se trate y las de mantenimiento, siempre que no
pudieran ser sustituidas de ningún otro modo.
El seguimiento de las correspondientes a este último grupo se realizará mensualmente
en reunión conjunta de la representación de la Empresa con el Comité de Empresa o
Delegado/as de Personal del Centro de Trabajo de que se trate.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X
http://www.juntadeandalucia.es/eboja
00198720
Artículo 27.º Plus de antigüedad.
El personal fijo y fijo discontinuo tendrá derecho a percibir y seguir devengando
como complemento personal de antigüedad y por trienio efectivamente trabajado, las
cantidades que se recogen en el Anexo núm. 2 (cantidades que han sido calculadas sobre
los antiguos salarios por categoría que se mantienen vigentes a éstos solos efectos) para
cada periodo trienal hasta un máximo de ocho trienios. El devengo de dichas cantidades
lo mantendrán como condición personal más beneficiosa, no absorbible ni compensable
con otros conceptos retributivos.