3. Otras disposiciones. . (2021/185-14)
Resolución de 17 de septiembre de 2021, de la Dirección General de Trabajo y Bienestar Laboral, por la que se ordena la inscripción, depósito y publicación del Convenio Colectivo de la Empresa que se cita.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 185 - Viernes, 24 de septiembre de 2021
página 93

Se respetará siempre el máximo legal establecido en el artículo 35.2 del Estatuto de
los Trabajadores.
Las horas extraordinarias trabajadas, a petición del personal interesado, se
compensarán necesariamente en tiempo de descanso, caso de no existir esta petición
expresa se pagarán en nómina sobre la base del precio estipulado para las mismas en el
anexo tres del convenio.
Artículo 29.º Plus de nocturnidad.
El plus de nocturnidad al que se refiere el artículo 36.2 del Estatuto de los Trabajadores
y sin perjuicio de lo que se especifica en los apartados 1 y 2 del artículo 7 del Acuerdo
Marco para las Industrias de Bebidas Refrescantes, se hará efectivo de acuerdo con los
importes reseñados en el Anexo núm. 4.
Todos los trabajos realizados entre las 10:00 de la noche y las 6:00 de la mañana, bien
en jornada normal de trabajo o por horas extraordinarias, generarán a favor de quienes lo
realicen el correspondiente plus de nocturnidad, cuyo importe le será abonado conforme
a lo especificado en el referido Anexo núm. 4.
Cuando el horario de trabajo de un determinado turno acabe o comience en la
madrugada del día correspondiente al descanso semanal de la persona o festivo, se
retribuirá a razón de 41,44 € por cada ocho horas trabajadas o su parte proporcional.
Estos conceptos, en el caso en que se realicen 7 horas nocturnas se abonarán como
si de 8 se tratase.
Artículo 30.º Sistemas de Retribución por Rendimiento.
La definición y aplicación para el personal de nuevos sistemas de rendimiento distintos
a los recogidos en el XIII Convenio Colectivo, ya sean complementos de puesto de trabajo,
comisiones o incentivos, objetivos o evaluación del desempeño o de cualquier clase,
empezarán a devengarse a partir del salario de grupo y del Plus Convenio Técnico.
Los complementos personales del Departamento Técnico y Comercial definidos en el
art. 31 del XII Convenio, que fueron mantenidos como condición personal más beneficiosa
por el personal en plantilla a la firma de aquel convenio, seguirán disfrutándolos con tal
carácter, no pudiendo ser absorbidos ni compensados y sirviendo de base de cálculo para
incrementos de convenio posteriores, salvo en lo expresamente previsto en la disposición
transitoria tercera del presente Convenio.
Los complementos de puesto comercial y técnico definidos en el XII convenio colectivo,
de aplicación al personal de dichos departamentos de los puestos que a continuación se
citan, son los siguientes:
Complemento puesto comercial:

>
MM >

>
Me >
Me >

Preventista:
Mercadista:
Autoventista:
Mecánico Post-mix Grupo 1:
Mecánico Post-mix Grupo 2:

1.188,91 euros en 12 pagas.
943,94 euros en 12 pagas.
1.029,86 euros en 12 pagas.
1.102,20 euros en 12 pagas.
1.108,06 euros en 12 pagas.

Artículo 31.º Incremento salarial.
Durante los tres años de vigencia del convenio, y con efectos de 1º de enero de cada
año, los conceptos salariales y económicos aquí pactados se incrementarán para cada
uno de los tres años de vigencia del convenio; 2019:
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X

http://www.juntadeandalucia.es/eboja

00198720

Complemento puesto técnico: Las antiguas primas de los centros de Kansas City y
Córdoba se han sustituido por un plus de convenio para el personal del departamento
técnico (producción y almacenes) del centro de La Rinconada que aparecerá en nómina
como PCT, conforme a la siguiente cuantía 9,43 euros por día trabajado en 2021, (las
cantidades son para el coeficiente 1).
En años sucesivos se revisará con el incremento pactado en convenio.