3. Otras disposiciones. . (2021/185-14)
Resolución de 17 de septiembre de 2021, de la Dirección General de Trabajo y Bienestar Laboral, por la que se ordena la inscripción, depósito y publicación del Convenio Colectivo de la Empresa que se cita.
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 185 - Viernes, 24 de septiembre de 2021
página 94
1,7%, 2020: 1,6%; 2021; 0,7%. Dichos porcentajes se aplicarán sobre los vigentes a
31 de diciembre del año inmediatamente anterior. Los importes correspondientes a los
conceptos detallados en el articulado del presente Convenio corresponden al año 2021
una vez aplicado el incremento pactado.
Se incorporan, no obstante, mediante Anexo al presente Convenio las tablas salariales
correspondientes a cada uno de los años de vigencia, con detalle de cada uno de los
conceptos incrementables, con sus importes para cada uno de los años.
CAPÍTULO V
Ayudas sociales
Artículo 32.º Seguros de Vida y Accidente.
I) Póliza de Seguros. Rendelsur contratará, para todo el personal que preste sus
servicios en los distintos Centros de Trabajo de la Empresa, una póliza de seguros con la
Cía. de Seguros por ella elegida, contratando un capital a su favor o, en su caso, al de los
beneficiarios designados por la persona trabajadora o, en su defecto herederos.
Los capitales asegurados durante la vigencia del convenio son:
a. De veinticuatro mil cuarenta (24.040) euros, en los supuestos de muerte y en los
de invalidez permanente total o absoluta de la persona trabajadora, cantidad que, en
los supuestos de invalidez, sólo se hará efectiva una vez firme la declaración de dicha
contingencia realizada por el Organismo pertinente de la Seguridad Social
b. De cuarenta y ocho mil ochenta (48.080) euros, en los de su muerte por accidente,
fuese éste de trabajo o no.
c. De setenta y dos mil ciento veintiuno (72.121) euros, en los de su muerte por o
como consecuencia de un accidente de tráfico o circulación.
Independientemente de ello, Rendelsur se hará cargo de la Rehabilitación Cardiaca
en beneficio de las personas enfermas que lo precisen.
El aseguramiento a que se hace referencia, se mantendrá en tanto la persona permaneciese
de alta en la Empresa.
Las primas correspondientes serán totalmente a cargo de Rendelsur.
Artículo 34.º Jubilaciones.
Se establece la jubilación obligatoria de la persona trabajadora al cumplir los requisitos
que se establecen en la vigente legislación en esta materia.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X
http://www.juntadeandalucia.es/eboja
00198720
Artículo 33.º Indemnizaciones, ayudas, pluses y otros beneficios extrasalariales.
Todo el personal de la Empresa, tendrá derecho al percibo de las cantidades siguientes
en los supuestos que se detallan:
1. Por matrimonio o pareja de hecho debidamente acreditada.
La cantidad a percibir ascenderá a: 298,59 euros.
2. Por nacimiento de un/a hijo/a o adopción plena.
La cantidad a apercibir ascenderá a: 149,26 euros.
3. Por hijo/as discapacitado/as o con minusvalías físicas o psíquicas que precisen una
educación especial: 480,76 euros.
4. La persona que tenga a su cargo algún hijo/a discapacitado/a u otro familiar con
discapacidad física o psíquica, reconocido como beneficiario en su documento de la
Seguridad Social y que reciba de esta la prestación correspondiente por dicha causa,
recibirá de la Empresa 48,08 euros mensuales por cada familiar en tales circunstancias,
salvo si ya fue considerado a efectos de lo dispuesto en el Apartado 3) anterior.
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 185 - Viernes, 24 de septiembre de 2021
página 94
1,7%, 2020: 1,6%; 2021; 0,7%. Dichos porcentajes se aplicarán sobre los vigentes a
31 de diciembre del año inmediatamente anterior. Los importes correspondientes a los
conceptos detallados en el articulado del presente Convenio corresponden al año 2021
una vez aplicado el incremento pactado.
Se incorporan, no obstante, mediante Anexo al presente Convenio las tablas salariales
correspondientes a cada uno de los años de vigencia, con detalle de cada uno de los
conceptos incrementables, con sus importes para cada uno de los años.
CAPÍTULO V
Ayudas sociales
Artículo 32.º Seguros de Vida y Accidente.
I) Póliza de Seguros. Rendelsur contratará, para todo el personal que preste sus
servicios en los distintos Centros de Trabajo de la Empresa, una póliza de seguros con la
Cía. de Seguros por ella elegida, contratando un capital a su favor o, en su caso, al de los
beneficiarios designados por la persona trabajadora o, en su defecto herederos.
Los capitales asegurados durante la vigencia del convenio son:
a. De veinticuatro mil cuarenta (24.040) euros, en los supuestos de muerte y en los
de invalidez permanente total o absoluta de la persona trabajadora, cantidad que, en
los supuestos de invalidez, sólo se hará efectiva una vez firme la declaración de dicha
contingencia realizada por el Organismo pertinente de la Seguridad Social
b. De cuarenta y ocho mil ochenta (48.080) euros, en los de su muerte por accidente,
fuese éste de trabajo o no.
c. De setenta y dos mil ciento veintiuno (72.121) euros, en los de su muerte por o
como consecuencia de un accidente de tráfico o circulación.
Independientemente de ello, Rendelsur se hará cargo de la Rehabilitación Cardiaca
en beneficio de las personas enfermas que lo precisen.
El aseguramiento a que se hace referencia, se mantendrá en tanto la persona permaneciese
de alta en la Empresa.
Las primas correspondientes serán totalmente a cargo de Rendelsur.
Artículo 34.º Jubilaciones.
Se establece la jubilación obligatoria de la persona trabajadora al cumplir los requisitos
que se establecen en la vigente legislación en esta materia.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X
http://www.juntadeandalucia.es/eboja
00198720
Artículo 33.º Indemnizaciones, ayudas, pluses y otros beneficios extrasalariales.
Todo el personal de la Empresa, tendrá derecho al percibo de las cantidades siguientes
en los supuestos que se detallan:
1. Por matrimonio o pareja de hecho debidamente acreditada.
La cantidad a percibir ascenderá a: 298,59 euros.
2. Por nacimiento de un/a hijo/a o adopción plena.
La cantidad a apercibir ascenderá a: 149,26 euros.
3. Por hijo/as discapacitado/as o con minusvalías físicas o psíquicas que precisen una
educación especial: 480,76 euros.
4. La persona que tenga a su cargo algún hijo/a discapacitado/a u otro familiar con
discapacidad física o psíquica, reconocido como beneficiario en su documento de la
Seguridad Social y que reciba de esta la prestación correspondiente por dicha causa,
recibirá de la Empresa 48,08 euros mensuales por cada familiar en tales circunstancias,
salvo si ya fue considerado a efectos de lo dispuesto en el Apartado 3) anterior.