3. Otras disposiciones. . (2021/185-14)
Resolución de 17 de septiembre de 2021, de la Dirección General de Trabajo y Bienestar Laboral, por la que se ordena la inscripción, depósito y publicación del Convenio Colectivo de la Empresa que se cita.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 185 - Viernes, 24 de septiembre de 2021
página 95

Artículo 35.º Quebranto de moneda.
El titular de una ruta de Distribución percibirá por este concepto la cantidad de
22,01 euros mensuales o la parte proporcional correspondiente al tiempo efectivamente
trabajado en dicho puesto durante el mes.
El Cajero/a, cobrador/a o persona que desempeñe funciones análogas, percibirá
la cantidad de 236,10 euros anuales o la parte proporcional correspondiente al tiempo
efectivamente trabajado en dicho puesto durante el año.
En los supuestos del párrafo segundo, el abono de la cantidad especificada,
se abonará a las personas a las que afecte en la nómina correspondiente al mes de
diciembre.
Artículo 36.º Dietas.
Cuando una persona de Comercial realice su comida en ruta y se entiende que la ha
realizado cuando así lo justifique con la factura correspondiente, independientemente del
importe de la misma, percibirá en concepto de media dieta como compensación por la
misma 15,77 euros día.
Artículo 37.º Kilometraje.
El personal conductor de Transportes Pesados, percibirá un plus de kilometraje, de
acuerdo con la siguiente tabla:
- Segundo viaje 0,11 euros kilómetro.
Cuando por causas de avería en el primer viaje, la jornada de trabajo de éste hubiese
sido como mínimo, igual a la resultante de haber efectuado el segundo viaje, percibirá una
retribución análoga a la que hubiese percibido caso de, haber realizado dicho segundo
viaje.
Cuando el personal de Transportes hubiese de trabajar en sábados que trabajase el
de Comercial, lo hará por turno y solamente el personal necesario para la conducción de
los vehículos que viajasen, eximiendo al resto de tener que prestar sus servicios dichos
días en el Taller Mecánico.

Artículo 39.º Cajas para el consumo familiar.
Todo el personal perteneciente a la Empresa tendrá derecho a retirar de los Almacenes
de Cajas con una valoración del 50% del precio de mercado, Cuatro Cajas de producto
en sus distintos sabores y de todos aquellos tamaños que son embotellados/enlatados
por Rendelsur. Dicha retirada, con carácter general, tendrá periodicidad mensual, pero a
elección de la persona trabajadora podrá efectuarse por acumulación trimestral.
A partir de esta cantidad, tendrá derecho a un descuento del 10% sobre el referido
precio de mercado en las compras de cualquier tamaño y sabor. La adquisición de dichas
cajas se realizará para atender acontecimientos o un mayor consumo familiar.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X

http://www.juntadeandalucia.es/eboja

00198720

Artículo 38.º Indemnizaciones complementarias en Incapacidad Temporal.
La Empresa abonará al personal a su servicio:
A. En caso de accidente de trabajo. Una indemnización complementaria hasta
alcanzar el 100 por 100 de su salario real desde el primer día.
B. En caso de enfermedad o accidente no laboral. La Empresa complementará el
100% de la base reguladora desde el primer día en caso de hospitalización y de no ser
necesaria ésta, a partir del décimo día en que la persona se encuentra en dicha situación
de Incapacidad Temporal.
C. Pago único. En las situaciones de baja médica por incapacidad temporal sin
hospitalización como consecuencia de enfermedad común o accidente no laboral,
la Empresa abonará a la persona afectada el 100% de la base reguladora de los tres
primeros días de incapacidad, una vez al año.