3. Otras disposiciones. . (2021/185-14)
Resolución de 17 de septiembre de 2021, de la Dirección General de Trabajo y Bienestar Laboral, por la que se ordena la inscripción, depósito y publicación del Convenio Colectivo de la Empresa que se cita.
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 185 - Viernes, 24 de septiembre de 2021
página 96
Artículo 40.º Premios años de servicio.
Rendelsur, establece para todo su personal fijo continuo de plantilla, unos premios
especiales por años de servicio ininterrumpidos en la Empresa, con la siguiente
periodicidad y cuantía.
Personas que durante la vigencia del XVIII Convenio colectivo alcancen:
- A los 15 años de servicio en la Empresa: 1.654,18 euros.
- A los 25 años de servicio en la Empresa: 1.822,75 euros.
- A los 30 años de servicio en la Empresa: 2.135,12 euros.
Tendrán opción a percibirlo, todo aquel personal que no tenga en su expediente
personal ninguna falta o sanción con la calificación de grave o muy grave, durante los tres
años anteriores a las fechas en que cumplieran los periodos de servicio.
Estos premios se abonarán a todo aquel personal que cumpla los años de servicio
antes del 31 de diciembre de cada año y sobre la base de la escala antes reseñada.
Artículo 41.º Pagas Extraordinarias de Marzo, Julio y Navidad.
El personal de Rendelsur, tendrá derecho al percibo anual en las mismas
circunstancias en que hubiese tenido el salario de Tres Pagas Extraordinarias de 30 días
del salario reseñado en el Anexo núm. 1, más antigüedad, caso de que ésta procediese,
según Anexo núm. 2.
Las mismas se harán efectivas al personal los días:
Julio: 15 de julio.
Navidad: 15 de diciembre.
Marzo: 15 de marzo.
Las pagas extraordinarias fijadas en el párrafo anterior tienen como periodos de
devengo los siguientes:
Julio: de 1 de mayo al 31 de agosto.
Navidad: de 1 de septiembre al 31 de diciembre.
Marzo: de 1 de enero al 30 de abril.
Los eventuales con días de alta en la empresa inferior a treinta días a la fecha de
pago de la extra, lo cobrarán con posterioridad en el retroactivo de la mensualidad
inmediatamente posterior a la fecha de pago.
Artículo 42.º Multas de tráfico.
Las multas por estacionamiento indebido impuestas al personal del Departamento
Comercial cuando condujera vehículos de la Empresa en el desarrollo de su trabajo y dicho
estacionamiento hubiese venido exigido por la mejor realización de dicho trabajo a juicio del
Jefe responsable, se abonarán a partes iguales por la Empresa y el/la conductor/a de que
se trate. Serán totalmente a cargo de la Empresa cuando dicho estacionamiento le hubiese
sido expresamente ordenado por tener que realizar allí tareas de carga y descarga.
CAPÍTULO VII
Artículo 43.º Vestuario.
A. Comercial. El personal de Comercial, dispondrá de un equipo de ropa de trabajo
para el periodo de verano y otro para el invierno, así como de un equipo de lluvia.
Los equipo de ropa de trabajo para el verano e invierno, estarán compuestos en cada
una de dichas estaciones de:
- Dos camisas.
- Dos corbatas.
- Dos pantalones.
- Una Chaqueta o cazadora.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X
http://www.juntadeandalucia.es/eboja
00198720
Prendas de trabajo
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 185 - Viernes, 24 de septiembre de 2021
página 96
Artículo 40.º Premios años de servicio.
Rendelsur, establece para todo su personal fijo continuo de plantilla, unos premios
especiales por años de servicio ininterrumpidos en la Empresa, con la siguiente
periodicidad y cuantía.
Personas que durante la vigencia del XVIII Convenio colectivo alcancen:
- A los 15 años de servicio en la Empresa: 1.654,18 euros.
- A los 25 años de servicio en la Empresa: 1.822,75 euros.
- A los 30 años de servicio en la Empresa: 2.135,12 euros.
Tendrán opción a percibirlo, todo aquel personal que no tenga en su expediente
personal ninguna falta o sanción con la calificación de grave o muy grave, durante los tres
años anteriores a las fechas en que cumplieran los periodos de servicio.
Estos premios se abonarán a todo aquel personal que cumpla los años de servicio
antes del 31 de diciembre de cada año y sobre la base de la escala antes reseñada.
Artículo 41.º Pagas Extraordinarias de Marzo, Julio y Navidad.
El personal de Rendelsur, tendrá derecho al percibo anual en las mismas
circunstancias en que hubiese tenido el salario de Tres Pagas Extraordinarias de 30 días
del salario reseñado en el Anexo núm. 1, más antigüedad, caso de que ésta procediese,
según Anexo núm. 2.
Las mismas se harán efectivas al personal los días:
Julio: 15 de julio.
Navidad: 15 de diciembre.
Marzo: 15 de marzo.
Las pagas extraordinarias fijadas en el párrafo anterior tienen como periodos de
devengo los siguientes:
Julio: de 1 de mayo al 31 de agosto.
Navidad: de 1 de septiembre al 31 de diciembre.
Marzo: de 1 de enero al 30 de abril.
Los eventuales con días de alta en la empresa inferior a treinta días a la fecha de
pago de la extra, lo cobrarán con posterioridad en el retroactivo de la mensualidad
inmediatamente posterior a la fecha de pago.
Artículo 42.º Multas de tráfico.
Las multas por estacionamiento indebido impuestas al personal del Departamento
Comercial cuando condujera vehículos de la Empresa en el desarrollo de su trabajo y dicho
estacionamiento hubiese venido exigido por la mejor realización de dicho trabajo a juicio del
Jefe responsable, se abonarán a partes iguales por la Empresa y el/la conductor/a de que
se trate. Serán totalmente a cargo de la Empresa cuando dicho estacionamiento le hubiese
sido expresamente ordenado por tener que realizar allí tareas de carga y descarga.
CAPÍTULO VII
Artículo 43.º Vestuario.
A. Comercial. El personal de Comercial, dispondrá de un equipo de ropa de trabajo
para el periodo de verano y otro para el invierno, así como de un equipo de lluvia.
Los equipo de ropa de trabajo para el verano e invierno, estarán compuestos en cada
una de dichas estaciones de:
- Dos camisas.
- Dos corbatas.
- Dos pantalones.
- Una Chaqueta o cazadora.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X
http://www.juntadeandalucia.es/eboja
00198720
Prendas de trabajo