3. Otras disposiciones. . (2021/185-14)
Resolución de 17 de septiembre de 2021, de la Dirección General de Trabajo y Bienestar Laboral, por la que se ordena la inscripción, depósito y publicación del Convenio Colectivo de la Empresa que se cita.
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Número 185 - Viernes, 24 de septiembre de 2021
página 97
El equipo de lluvia, se entregará a todo el personal de Comercial, cada tres años. A
dicho personal en invierno se le entregará igualmente dos jerseys.
B. Resto del personal. Al personal encuadrado en los Departamentos o Secciones
de Fabricación, Laboratorio Control de Calidad, Sala de Jarabe, Taller de Mantenimiento,
Controlistas, Almacén de Cajas, Carretilleros, Transportes Pesados y personal subalterno,
la Empresa, les facilitará dos equipos de prendas de trabajo, uno para el invierno y otro
para el verano, compuesto cada uno de ellos de las siguientes prendas:
- Dos camisas.
- Dos pantalones.
El vestuario correspondiente a la temporada de invierno, será de un tejido de mayor
abrigo y se le entregará además dos jerseys y una chaqueta, cazadora o prenda similar.
El personal de Laboratorio Control de calidad, recibirá igualmente dos batas, como
parte de su equipo de trabajo.
En cuanto al personal de Taller Mecánico de Vehículos, recibirán dos monos de
trabajo por cada una de las temporadas de invierno y de verano.
En el invierno recibirán además una prenda de abrigo y un equipo de lluvia cada tres
años.
El personal que presta sus servicios como carretillero/as, y operario/as de
paletizadores, recibirán además un chaquetón de abrigo y un equipo de lluvia.
El personal que tenga acceso a cámaras frigoríficas y de congelación, recibirá un
equipo individual con la protección térmica adecuada.
Dichas prendas serán sustituidas siempre y cuando se acredite su deterioro.
Se procurará por todos los medios que dichas prendas de trabajo se entreguen a
quienes corresponda siempre, antes del comienzo de las dos estaciones a que se hace
referencia anteriormente
Calzado.
A) Comercial. El personal de Comercial, recibirá dos pares de zapatos al año, uno
de verano y otro de invierno. Dicho calzado habrá de ser siempre de color negro. Dicha
entrega de calzado podrá ser sustituida por la de una cantidad análoga a su precio de
adquisición por la Empresa, del modo y forma en que se acuerde con los respectivos
Comités de Empresa o Delegados de Personal en cada Centro de Trabajo.
Caso de optarse por lo expuesto en el párrafo anterior, la cantidad a percibir por
persona y para dicha compra en su conjunto anual, ascendería a 137,67 euros.
Caso de no existir acuerdo, la referida cantidad se le incluiría al personal afectado, en
la nómina del mes de octubre de cada año.
B) Resto del personal.
1. El personal perteneciente a Laboratorio-Control de Calidad, Transportes Pesados,
Controlistas, Carretillero/as y Talleres Mecánicos de Mantenimiento y Vehículos, tendrán
en cuanto a calzado se refiere el mismo tratamiento que se especifica en el Apartado A)
para el personal de Comercial.
2. El resto del personal, recibirá por parte de la Empresa el correspondiente calzado
reglamentario establecido por las normas de seguridad y homologado para la función que
realicen y que será siempre sustituido cuando se acredite su deterioro.
En los supuestos A) y B), el personal contratado que preste sus servicios en Rendelsur,
por un periodo de tiempo superior a nueve meses tendrá los mismos derechos que el
personal fijo de plantilla.
A aquel otro cuya permanencia en la Empresa, sea inferior a dicho periodo, le serán
de aplicación dichos apartados a) y b), cada dos años.
C) Botas de agua. En cuanto al personal que por las especiales características de
su trabajo, y nos estamos refiriendo a aquél que desempeña su labor diaria en la Sala
de Jarabe, se le facilitará unas botas de media caña, que le reserve de la humedad que
soporta en su trabajo.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X
http://www.juntadeandalucia.es/eboja
00198720
BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
página 97
El equipo de lluvia, se entregará a todo el personal de Comercial, cada tres años. A
dicho personal en invierno se le entregará igualmente dos jerseys.
B. Resto del personal. Al personal encuadrado en los Departamentos o Secciones
de Fabricación, Laboratorio Control de Calidad, Sala de Jarabe, Taller de Mantenimiento,
Controlistas, Almacén de Cajas, Carretilleros, Transportes Pesados y personal subalterno,
la Empresa, les facilitará dos equipos de prendas de trabajo, uno para el invierno y otro
para el verano, compuesto cada uno de ellos de las siguientes prendas:
- Dos camisas.
- Dos pantalones.
El vestuario correspondiente a la temporada de invierno, será de un tejido de mayor
abrigo y se le entregará además dos jerseys y una chaqueta, cazadora o prenda similar.
El personal de Laboratorio Control de calidad, recibirá igualmente dos batas, como
parte de su equipo de trabajo.
En cuanto al personal de Taller Mecánico de Vehículos, recibirán dos monos de
trabajo por cada una de las temporadas de invierno y de verano.
En el invierno recibirán además una prenda de abrigo y un equipo de lluvia cada tres
años.
El personal que presta sus servicios como carretillero/as, y operario/as de
paletizadores, recibirán además un chaquetón de abrigo y un equipo de lluvia.
El personal que tenga acceso a cámaras frigoríficas y de congelación, recibirá un
equipo individual con la protección térmica adecuada.
Dichas prendas serán sustituidas siempre y cuando se acredite su deterioro.
Se procurará por todos los medios que dichas prendas de trabajo se entreguen a
quienes corresponda siempre, antes del comienzo de las dos estaciones a que se hace
referencia anteriormente
Calzado.
A) Comercial. El personal de Comercial, recibirá dos pares de zapatos al año, uno
de verano y otro de invierno. Dicho calzado habrá de ser siempre de color negro. Dicha
entrega de calzado podrá ser sustituida por la de una cantidad análoga a su precio de
adquisición por la Empresa, del modo y forma en que se acuerde con los respectivos
Comités de Empresa o Delegados de Personal en cada Centro de Trabajo.
Caso de optarse por lo expuesto en el párrafo anterior, la cantidad a percibir por
persona y para dicha compra en su conjunto anual, ascendería a 137,67 euros.
Caso de no existir acuerdo, la referida cantidad se le incluiría al personal afectado, en
la nómina del mes de octubre de cada año.
B) Resto del personal.
1. El personal perteneciente a Laboratorio-Control de Calidad, Transportes Pesados,
Controlistas, Carretillero/as y Talleres Mecánicos de Mantenimiento y Vehículos, tendrán
en cuanto a calzado se refiere el mismo tratamiento que se especifica en el Apartado A)
para el personal de Comercial.
2. El resto del personal, recibirá por parte de la Empresa el correspondiente calzado
reglamentario establecido por las normas de seguridad y homologado para la función que
realicen y que será siempre sustituido cuando se acredite su deterioro.
En los supuestos A) y B), el personal contratado que preste sus servicios en Rendelsur,
por un periodo de tiempo superior a nueve meses tendrá los mismos derechos que el
personal fijo de plantilla.
A aquel otro cuya permanencia en la Empresa, sea inferior a dicho periodo, le serán
de aplicación dichos apartados a) y b), cada dos años.
C) Botas de agua. En cuanto al personal que por las especiales características de
su trabajo, y nos estamos refiriendo a aquél que desempeña su labor diaria en la Sala
de Jarabe, se le facilitará unas botas de media caña, que le reserve de la humedad que
soporta en su trabajo.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X
http://www.juntadeandalucia.es/eboja
00198720
BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía