3. Otras disposiciones. . (2021/185-14)
Resolución de 17 de septiembre de 2021, de la Dirección General de Trabajo y Bienestar Laboral, por la que se ordena la inscripción, depósito y publicación del Convenio Colectivo de la Empresa que se cita.
30 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
BOJA
Número 185 - Viernes, 24 de septiembre de 2021
página 98
Igualmente, a aquél personal que necesite botas de agua para su trabajo habitual, les
serán facilitadas las mismas.
Guantes. El personal de Comercial-Distribución, recibirá para la realización de su
trabajo los guantes de seguridad reglamentarios, siempre que fuesen necesarios para la
realización de su trabajo.
En cuanto al resto del personal, recibirá igualmente dichos guantes de seguridad
reglamentarios en todos aquellos puestos de trabajo en los que su uso fuese necesario.
Dichas prendas serán sustituidas siempre y cuando se acredite su deterioro.
CAPÍTULO VIII
Artículo 44.º Salud Laboral.
Obligaciones de la empresa en materia de Prevención de Riesgos. La Dirección
aplicará las medidas de prevención de riesgos laborales con arreglo a los siguientes
principios generales.
a) Evitar los riesgos.
b) Evaluar los riesgos que no se puedan evitar.
c) Combatir los riesgos en su origen.
d) Tener en cuenta la evolución de la técnica.
e) Planificar la prevención, buscando un conjunto coherente que integre en ella: la
organización, la técnica, las condiciones de trabajo, las relaciones sociales y la influencia
de los factores ambientales en el trabajo.
f) Adoptar medidas que antepongan la protección colectiva a la individual.
g) Dar las debidas instrucciones al personal.
Una copia de la evaluación de riesgos será entregada a lo/as Delegado/as de
Prevención que hayan sido elegido/as para tal función entre el personal miembro de los
comités de centro.
Obligaciones del personal en materia de Prevención de Riesgos. Corresponde a cada
persona trabajadora velar, según sus posibilidades y mediante el cumplimiento de las
medidas de prevención que, en cada caso, sean adoptadas, por su propia seguridad en el
trabajo y por la de aquellas otras personas a las que pueda afectar su actividad profesional,
a causa de sus actos y omisiones en el trabajo de conformidad con su formación y las
instrucciones del empresario.
El personal, con arreglo a su formación y siguiendo las instrucciones del empresario,
deberán, en particular:
a) Usar adecuadamente, de acuerdo con su naturaleza y los riesgos previsibles, las
máquinas, aparatos, herramientas, sustancias peligrosas, equipos de transporte y, en
general, cualesquiera otros medios con los que desarrollen su actividad.
b) Utilizar correctamente los medios y equipos necesarios de protección por el
empresario, de acuerdo con las instrucciones recibidas de éste.
c) No poner fuera de funcionamiento y utilizar correctamente los dispositivos de
seguridad existentes o que se instalen en los medios relacionados con su actividad o en los
lugares de trabajo en los que ésta tenga lugar, recibiendo la formación necesaria, según
lo establecido en el artículo 18 de la LPRL (Ley de Prevención de Riesgos Laborales).
d) Informar de inmediato a su superior jerárquico directo y a las personas designadas
para realizar actividades de protección y de prevención o, en su caso, al servicio de
prevención acerca de cualquier situación que, a su juicio, entrañe, por motivos razonables,
un riesgo para la seguridad y la salud del personal.
e) Contribuir al cumplimiento de las obligaciones establecidas por la autoridad
competente con el fin de proteger la seguridad y la salud del personal.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X
http://www.juntadeandalucia.es/eboja
00198720
Otras disposiciones. Salud Laboral
BOJA
Número 185 - Viernes, 24 de septiembre de 2021
página 98
Igualmente, a aquél personal que necesite botas de agua para su trabajo habitual, les
serán facilitadas las mismas.
Guantes. El personal de Comercial-Distribución, recibirá para la realización de su
trabajo los guantes de seguridad reglamentarios, siempre que fuesen necesarios para la
realización de su trabajo.
En cuanto al resto del personal, recibirá igualmente dichos guantes de seguridad
reglamentarios en todos aquellos puestos de trabajo en los que su uso fuese necesario.
Dichas prendas serán sustituidas siempre y cuando se acredite su deterioro.
CAPÍTULO VIII
Artículo 44.º Salud Laboral.
Obligaciones de la empresa en materia de Prevención de Riesgos. La Dirección
aplicará las medidas de prevención de riesgos laborales con arreglo a los siguientes
principios generales.
a) Evitar los riesgos.
b) Evaluar los riesgos que no se puedan evitar.
c) Combatir los riesgos en su origen.
d) Tener en cuenta la evolución de la técnica.
e) Planificar la prevención, buscando un conjunto coherente que integre en ella: la
organización, la técnica, las condiciones de trabajo, las relaciones sociales y la influencia
de los factores ambientales en el trabajo.
f) Adoptar medidas que antepongan la protección colectiva a la individual.
g) Dar las debidas instrucciones al personal.
Una copia de la evaluación de riesgos será entregada a lo/as Delegado/as de
Prevención que hayan sido elegido/as para tal función entre el personal miembro de los
comités de centro.
Obligaciones del personal en materia de Prevención de Riesgos. Corresponde a cada
persona trabajadora velar, según sus posibilidades y mediante el cumplimiento de las
medidas de prevención que, en cada caso, sean adoptadas, por su propia seguridad en el
trabajo y por la de aquellas otras personas a las que pueda afectar su actividad profesional,
a causa de sus actos y omisiones en el trabajo de conformidad con su formación y las
instrucciones del empresario.
El personal, con arreglo a su formación y siguiendo las instrucciones del empresario,
deberán, en particular:
a) Usar adecuadamente, de acuerdo con su naturaleza y los riesgos previsibles, las
máquinas, aparatos, herramientas, sustancias peligrosas, equipos de transporte y, en
general, cualesquiera otros medios con los que desarrollen su actividad.
b) Utilizar correctamente los medios y equipos necesarios de protección por el
empresario, de acuerdo con las instrucciones recibidas de éste.
c) No poner fuera de funcionamiento y utilizar correctamente los dispositivos de
seguridad existentes o que se instalen en los medios relacionados con su actividad o en los
lugares de trabajo en los que ésta tenga lugar, recibiendo la formación necesaria, según
lo establecido en el artículo 18 de la LPRL (Ley de Prevención de Riesgos Laborales).
d) Informar de inmediato a su superior jerárquico directo y a las personas designadas
para realizar actividades de protección y de prevención o, en su caso, al servicio de
prevención acerca de cualquier situación que, a su juicio, entrañe, por motivos razonables,
un riesgo para la seguridad y la salud del personal.
e) Contribuir al cumplimiento de las obligaciones establecidas por la autoridad
competente con el fin de proteger la seguridad y la salud del personal.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X
http://www.juntadeandalucia.es/eboja
00198720
Otras disposiciones. Salud Laboral