3. Otras disposiciones. . (2021/185-14)
Resolución de 17 de septiembre de 2021, de la Dirección General de Trabajo y Bienestar Laboral, por la que se ordena la inscripción, depósito y publicación del Convenio Colectivo de la Empresa que se cita.
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 185 - Viernes, 24 de septiembre de 2021
página 99
f) Cooperar con el empresario para que éste pueda garantizar unas condiciones
de trabajo que sean seguras y no entrañen riesgos para la seguridad y la salud del
personal.
En lo no recogido en este capítulo de Salud Laboral, se estará a lo dispuesto en la
Ley de Prevención de Riesgos Laborales y los Reglamentos que la contemplan.
Artículo 45.º Revisión médica anual.
Todo el personal que lo requiera por el puesto de trabajo desempeñado pasará
anualmente una revisión médica, teniendo derecho a conocer el informe médico que de
la misma resulte.
Dicho reconocimiento médico, como parte de la medicina preventiva, será efectuado
por la empresa con la que Rendelsur, tenga suscrito el contrato correspondiente
En lo referente a la regulación del Servicio Médico de Empresa y a los reconocimientos
médicos que se realice al personal se estará a lo dispuesto en la Ley de Prevención de
Riesgos Laborales.
Artículo 46.º Formación profesional.
La dirección adquiere el compromiso de garantizar el desarrollo y la motivación de su
personal, al objeto de crear una fuerza de trabajo en las que sus miembros:
1. Alcancen los máximos resultados.
2. Busquen innovación, calidad y servicio en todo lo que realicen.
3. Se adapten a las nuevas tecnologías.
4. Sean plenamente responsables.
La puesta en ejecución de estas prioridades implica el establecimiento de unos planes
globales de formación que desarrollando las capacidades profesionales establezcan un
equilibrio entre la vida profesional y la personal.
Artículo 47.º Recursos Humanos.
La Empresa entregará en el transcurso del mes de diciembre de cada año a la
representación legal del personal, el plan de formación correspondiente al siguiente
año. Así mismo en reunión del Comité Intercentros, facilitará información sobre las
solicitudes de ayuda que realice ante la Fundación para la Formación continua en la
Empresa (Forcem) así como detalle sobre los planes de Formación (Cursos a impartir,
participantes, temarios, lugar, etc.), que se acojan a las ayudas de la Forcem. En todas las
acciones formativas contempladas en el citado plan, se establecerá un capitulo dedicado
a la Salud Laboral. La Empresa establecerá las condiciones necesarias para que todo el
personal tenga a lo largo de su vida laboral la posibilidad de participar en los planes de
formación de la Empresa.
CAPÍTULO X
Artículo 48.º Comité Intercentros.
El Comité Intercentros, creado por acuerdo entre la Empresa y los representantes
de las personas trabajadoras, estará compuesta, de conformidad con lo dispuesto en el
artículo 71.2.b) del ET, por trece representantes que deberán guardar la proporcionalidad
representativa de los distintos centros de trabajo con el mínimo de uno por cada centro.
Circunscribe su competencia a la negociación de los Convenios Colectivos de
Empresa. El comité intercentros asumirá las competencias previstas en los artículos 64 y 41
del Estatuto de los Trabajadores, cuando las medidas afecten a más de un centro de
trabajo.
Dicho Comité designará de entre sus miembros un Presidente/a y un Secretario/a.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X
http://www.juntadeandalucia.es/eboja
00198720
Representantes del personal
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 185 - Viernes, 24 de septiembre de 2021
página 99
f) Cooperar con el empresario para que éste pueda garantizar unas condiciones
de trabajo que sean seguras y no entrañen riesgos para la seguridad y la salud del
personal.
En lo no recogido en este capítulo de Salud Laboral, se estará a lo dispuesto en la
Ley de Prevención de Riesgos Laborales y los Reglamentos que la contemplan.
Artículo 45.º Revisión médica anual.
Todo el personal que lo requiera por el puesto de trabajo desempeñado pasará
anualmente una revisión médica, teniendo derecho a conocer el informe médico que de
la misma resulte.
Dicho reconocimiento médico, como parte de la medicina preventiva, será efectuado
por la empresa con la que Rendelsur, tenga suscrito el contrato correspondiente
En lo referente a la regulación del Servicio Médico de Empresa y a los reconocimientos
médicos que se realice al personal se estará a lo dispuesto en la Ley de Prevención de
Riesgos Laborales.
Artículo 46.º Formación profesional.
La dirección adquiere el compromiso de garantizar el desarrollo y la motivación de su
personal, al objeto de crear una fuerza de trabajo en las que sus miembros:
1. Alcancen los máximos resultados.
2. Busquen innovación, calidad y servicio en todo lo que realicen.
3. Se adapten a las nuevas tecnologías.
4. Sean plenamente responsables.
La puesta en ejecución de estas prioridades implica el establecimiento de unos planes
globales de formación que desarrollando las capacidades profesionales establezcan un
equilibrio entre la vida profesional y la personal.
Artículo 47.º Recursos Humanos.
La Empresa entregará en el transcurso del mes de diciembre de cada año a la
representación legal del personal, el plan de formación correspondiente al siguiente
año. Así mismo en reunión del Comité Intercentros, facilitará información sobre las
solicitudes de ayuda que realice ante la Fundación para la Formación continua en la
Empresa (Forcem) así como detalle sobre los planes de Formación (Cursos a impartir,
participantes, temarios, lugar, etc.), que se acojan a las ayudas de la Forcem. En todas las
acciones formativas contempladas en el citado plan, se establecerá un capitulo dedicado
a la Salud Laboral. La Empresa establecerá las condiciones necesarias para que todo el
personal tenga a lo largo de su vida laboral la posibilidad de participar en los planes de
formación de la Empresa.
CAPÍTULO X
Artículo 48.º Comité Intercentros.
El Comité Intercentros, creado por acuerdo entre la Empresa y los representantes
de las personas trabajadoras, estará compuesta, de conformidad con lo dispuesto en el
artículo 71.2.b) del ET, por trece representantes que deberán guardar la proporcionalidad
representativa de los distintos centros de trabajo con el mínimo de uno por cada centro.
Circunscribe su competencia a la negociación de los Convenios Colectivos de
Empresa. El comité intercentros asumirá las competencias previstas en los artículos 64 y 41
del Estatuto de los Trabajadores, cuando las medidas afecten a más de un centro de
trabajo.
Dicho Comité designará de entre sus miembros un Presidente/a y un Secretario/a.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X
http://www.juntadeandalucia.es/eboja
00198720
Representantes del personal