3. Otras disposiciones. . (2021/185-14)
Resolución de 17 de septiembre de 2021, de la Dirección General de Trabajo y Bienestar Laboral, por la que se ordena la inscripción, depósito y publicación del Convenio Colectivo de la Empresa que se cita.
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Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
BOJA
Número 185 - Viernes, 24 de septiembre de 2021
página 100
Para la deliberación de los Convenios Colectivos de Empresa elegirá a doce de sus
componentes como Comisión Negociadora.
Artículo 49.º Derechos sindicales.
Se asegura y reconoce la plena libertad sindical y por consiguiente, la no-discriminación
por tal motivo.
A) Se garantiza el derecho de comunicación. A tal fin, la Empresa habilitará uno o
varios tablones de anuncios para la propaganda o comunicación de tipo laboral o sindical.
Estos tablones, estarán colocados en lugares de visibilidad para el personal.
B) Cuando existiese Comité de Empresa, Rendelsur, habilitará un local para las
reuniones de dicho Comité.
C) La Empresa descontará en la nómina las cuotas sindicales de aquellas personas
que lo hubiesen autorizado por escrito, con especificación de la Central Sindical, entidad
o persona receptora de las mismas.
D) Se respetará el derecho de reunión del personal para temas laborales y sindicales,
dentro de los locales de la Empresa, fuera de horas de trabajo o, en casos justificados,
dentro de las mismas, en cuyo supuesto no se computará su tiempo de duración como
de trabajo que deberá concluirse dentro de aquella, para lo que se prolongará durante
el tiempo no trabajado por tal motivo. La celebración de asambleas se pondrá en
conocimiento de la Empresa con dos días de antelación mínima, salvo imposibilidad
de hacerlo por razones justificadas, debiendo garantizarse por el Comité de Empresa
o representación del personal el orden en las mismas. Para la celebración de estas
Asambleas, la Empresa facilitará el local adecuado al efecto.
E) No serán tenidas en cuenta, a efectos de lo establecido en el Articulo 68, apartado
e) del Estatuto de los Trabajadores, las horas dedicadas por el Comité Intercentros,
Comités de Empresa, o Delegado/as de Personal en las deliberaciones del Convenio
Colectivo, siendo en consecuencia retribuidas en todos los conceptos, como de presencia
en el puesto de trabajo.
F) Igual consideración tendrán las horas dedicadas por el Comité Intercentros,
Comités de Empresa o Delegado/as de Personal en todas aquellas reuniones que se
celebren, bien con la Dirección de la Empresa o con sus representantes en los distintos
Centros de Trabajo.
Por último, en cuanto a garantías, facultades y demás competencias de los Delegado/
as de Personal y Comités de Empresa, se estará a lo dispuesto en el Estatuto de los
Trabajadores, Ley Orgánica de Libertad Sindical y demás disposiciones legales al respecto.
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
Disposición transitoria primera. Jubilación.
Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 34.º del XVI Convenio Colectivo la facultad
derivada de la doctrina del Tribunal Constitucional para la jubilación obligatoria con
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X
http://www.juntadeandalucia.es/eboja
00198720
Artículo 50.º Acumulación horas sindicales.
Las horas que el Comité de Empresa y Delegado/as de Personal tienen reconocidas
para el ejercicio de las funciones representativas del personal, podrán ser acumuladas
en uno o varios de sus miembros. Bastará para ello la comunicación a la Dirección de
la Empresa con una razonable anticipación, una vez el Comité hubiese decidido dicha
acumulación en alguno o algunos de sus componentes.
Sin rebasar el máximo legal, podrán ser utilizadas dichas horas para la asistencia de
los componentes del Comité de Empresa y Delegados de Personal a cursos de formación,
gestiones ante los Organismos Oficiales y los Sindicatos, así como en otras Instituciones
de Formación y reuniones sindicales celebradas en otras localidades, tanto de ámbito
provincial, autonómico como nacional.
BOJA
Número 185 - Viernes, 24 de septiembre de 2021
página 100
Para la deliberación de los Convenios Colectivos de Empresa elegirá a doce de sus
componentes como Comisión Negociadora.
Artículo 49.º Derechos sindicales.
Se asegura y reconoce la plena libertad sindical y por consiguiente, la no-discriminación
por tal motivo.
A) Se garantiza el derecho de comunicación. A tal fin, la Empresa habilitará uno o
varios tablones de anuncios para la propaganda o comunicación de tipo laboral o sindical.
Estos tablones, estarán colocados en lugares de visibilidad para el personal.
B) Cuando existiese Comité de Empresa, Rendelsur, habilitará un local para las
reuniones de dicho Comité.
C) La Empresa descontará en la nómina las cuotas sindicales de aquellas personas
que lo hubiesen autorizado por escrito, con especificación de la Central Sindical, entidad
o persona receptora de las mismas.
D) Se respetará el derecho de reunión del personal para temas laborales y sindicales,
dentro de los locales de la Empresa, fuera de horas de trabajo o, en casos justificados,
dentro de las mismas, en cuyo supuesto no se computará su tiempo de duración como
de trabajo que deberá concluirse dentro de aquella, para lo que se prolongará durante
el tiempo no trabajado por tal motivo. La celebración de asambleas se pondrá en
conocimiento de la Empresa con dos días de antelación mínima, salvo imposibilidad
de hacerlo por razones justificadas, debiendo garantizarse por el Comité de Empresa
o representación del personal el orden en las mismas. Para la celebración de estas
Asambleas, la Empresa facilitará el local adecuado al efecto.
E) No serán tenidas en cuenta, a efectos de lo establecido en el Articulo 68, apartado
e) del Estatuto de los Trabajadores, las horas dedicadas por el Comité Intercentros,
Comités de Empresa, o Delegado/as de Personal en las deliberaciones del Convenio
Colectivo, siendo en consecuencia retribuidas en todos los conceptos, como de presencia
en el puesto de trabajo.
F) Igual consideración tendrán las horas dedicadas por el Comité Intercentros,
Comités de Empresa o Delegado/as de Personal en todas aquellas reuniones que se
celebren, bien con la Dirección de la Empresa o con sus representantes en los distintos
Centros de Trabajo.
Por último, en cuanto a garantías, facultades y demás competencias de los Delegado/
as de Personal y Comités de Empresa, se estará a lo dispuesto en el Estatuto de los
Trabajadores, Ley Orgánica de Libertad Sindical y demás disposiciones legales al respecto.
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
Disposición transitoria primera. Jubilación.
Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 34.º del XVI Convenio Colectivo la facultad
derivada de la doctrina del Tribunal Constitucional para la jubilación obligatoria con
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X
http://www.juntadeandalucia.es/eboja
00198720
Artículo 50.º Acumulación horas sindicales.
Las horas que el Comité de Empresa y Delegado/as de Personal tienen reconocidas
para el ejercicio de las funciones representativas del personal, podrán ser acumuladas
en uno o varios de sus miembros. Bastará para ello la comunicación a la Dirección de
la Empresa con una razonable anticipación, una vez el Comité hubiese decidido dicha
acumulación en alguno o algunos de sus componentes.
Sin rebasar el máximo legal, podrán ser utilizadas dichas horas para la asistencia de
los componentes del Comité de Empresa y Delegados de Personal a cursos de formación,
gestiones ante los Organismos Oficiales y los Sindicatos, así como en otras Instituciones
de Formación y reuniones sindicales celebradas en otras localidades, tanto de ámbito
provincial, autonómico como nacional.