3. Otras disposiciones. . (2021/185-14)
Resolución de 17 de septiembre de 2021, de la Dirección General de Trabajo y Bienestar Laboral, por la que se ordena la inscripción, depósito y publicación del Convenio Colectivo de la Empresa que se cita.
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 185 - Viernes, 24 de septiembre de 2021
página 86
persona la diferencia de salario, antigüedad, primas, comisiones y demás retribuciones
complementarias que correspondan a dicho puesto de trabajo dentro de una jornada
normal.
Artículo 16.º Reserva puesto de trabajo.
Por Incapacidad Temporal. La Empresa reservará a todo productor fijo de plantilla
su puesto de trabajo cuando agotada la prorroga de la Incapacidad Temporal, pasase a
Invalidez Permanente, teniendo derecho al mismo tan pronto se produjese su incorporación
una vez dado de alta de dicha invalidez.
En el mismo momento en que se produjese tal reincorporación, quedará rescindido
y sin efecto el contrato de trabajo de interinaje que se hubiese extendido a la persona
sustituto de aquélla.
2) Por Invalidez Permanente Total. La Empresa solo podrá destinar a una persona
trabajadora con Invalidez Permanente Total para su trabajo habitual, a otro puesto de
trabajo, si existiendo puesto a cubrir, apto para ser desempeñado por una persona con la
limitación de que se trate, dicha persona superase las pruebas pertinentes para acceder al
citado puesto y siempre que reuniese a priori los requisitos y conocimientos profesionales
suficientes para cubrirlo y prestase su expresa conformidad, de acuerdo con la legislación
vigente, a que la retribución a percibir de la Empresa fuese la correspondiente al puesto
de trabajo a ocupar, aunque disminuida en el importe de la pensión que en cada caso
percibiese de la Seguridad Social.
Artículo 18.º Movilidad funcional.
La designación de una persona trabajadora a puesto o puestos distintos del que o de
los que viniese desempeñando podrá producirse.
- Por mutuo acuerdo entre Empresa y la persona.
- Por ineptitud de la persona, ya sea originada o sobrevenida.
- Por necesidad derivada de la organización del trabajo o del mejor aprovechamiento
de sus aptitudes.
- Por retirada del Permiso de Conducir.
En el supuesto a) se estará a lo que ambas partes acuerden.
En el supuesto b), y sin perjuicio de lo dispuesto legalmente, la Empresa lo destinará
en el puesto de trabajo apto para la persona interesada, pasando a desempeñar aquel
en las condiciones económicas establecidas para el mismo, previo informe al Comité de
Empresa o Delegado/as de Personal.
En el supuesto c), se efectuará sin menoscabo de la dignidad de la persona
trabajadora y sin perjuicio de su formación y promoción profesional, teniendo derecho a la
retribución correspondiente a las funciones que efectivamente realice, salvo en los casos
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X
http://www.juntadeandalucia.es/eboja
00198720
Artículo 17.º Movilidad Geográfica.
El traslado de una persona desde un Centro de Trabajo de la Empresa a otro de la
misma, situado en distinta localidad, podrá realizarse por:
1. A solicitud de la persona.
2. De mutuo acuerdo entre la persona y la Empresa.
En ambos supuestos, se estará a lo que se haya acordado entre las partes.
3. Por necesidades del servicio.
En este caso solo podrá efectuarse cuando existiesen probadas razones técnicas,
organizativas, o productivas que lo justificasen, previo acuerdo con el Comité de Empresa
o Delegados de Personal.
Aceptado el traslado por necesidades del servicio, la persona trasladada percibirá una
gratificación de tres mensualidades completas de su salario real, debiendo facilitársele
una vivienda de características análogas a la que venía disfrutando y con el mismo alquiler
mensual que viniese abonando.
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 185 - Viernes, 24 de septiembre de 2021
página 86
persona la diferencia de salario, antigüedad, primas, comisiones y demás retribuciones
complementarias que correspondan a dicho puesto de trabajo dentro de una jornada
normal.
Artículo 16.º Reserva puesto de trabajo.
Por Incapacidad Temporal. La Empresa reservará a todo productor fijo de plantilla
su puesto de trabajo cuando agotada la prorroga de la Incapacidad Temporal, pasase a
Invalidez Permanente, teniendo derecho al mismo tan pronto se produjese su incorporación
una vez dado de alta de dicha invalidez.
En el mismo momento en que se produjese tal reincorporación, quedará rescindido
y sin efecto el contrato de trabajo de interinaje que se hubiese extendido a la persona
sustituto de aquélla.
2) Por Invalidez Permanente Total. La Empresa solo podrá destinar a una persona
trabajadora con Invalidez Permanente Total para su trabajo habitual, a otro puesto de
trabajo, si existiendo puesto a cubrir, apto para ser desempeñado por una persona con la
limitación de que se trate, dicha persona superase las pruebas pertinentes para acceder al
citado puesto y siempre que reuniese a priori los requisitos y conocimientos profesionales
suficientes para cubrirlo y prestase su expresa conformidad, de acuerdo con la legislación
vigente, a que la retribución a percibir de la Empresa fuese la correspondiente al puesto
de trabajo a ocupar, aunque disminuida en el importe de la pensión que en cada caso
percibiese de la Seguridad Social.
Artículo 18.º Movilidad funcional.
La designación de una persona trabajadora a puesto o puestos distintos del que o de
los que viniese desempeñando podrá producirse.
- Por mutuo acuerdo entre Empresa y la persona.
- Por ineptitud de la persona, ya sea originada o sobrevenida.
- Por necesidad derivada de la organización del trabajo o del mejor aprovechamiento
de sus aptitudes.
- Por retirada del Permiso de Conducir.
En el supuesto a) se estará a lo que ambas partes acuerden.
En el supuesto b), y sin perjuicio de lo dispuesto legalmente, la Empresa lo destinará
en el puesto de trabajo apto para la persona interesada, pasando a desempeñar aquel
en las condiciones económicas establecidas para el mismo, previo informe al Comité de
Empresa o Delegado/as de Personal.
En el supuesto c), se efectuará sin menoscabo de la dignidad de la persona
trabajadora y sin perjuicio de su formación y promoción profesional, teniendo derecho a la
retribución correspondiente a las funciones que efectivamente realice, salvo en los casos
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X
http://www.juntadeandalucia.es/eboja
00198720
Artículo 17.º Movilidad Geográfica.
El traslado de una persona desde un Centro de Trabajo de la Empresa a otro de la
misma, situado en distinta localidad, podrá realizarse por:
1. A solicitud de la persona.
2. De mutuo acuerdo entre la persona y la Empresa.
En ambos supuestos, se estará a lo que se haya acordado entre las partes.
3. Por necesidades del servicio.
En este caso solo podrá efectuarse cuando existiesen probadas razones técnicas,
organizativas, o productivas que lo justificasen, previo acuerdo con el Comité de Empresa
o Delegados de Personal.
Aceptado el traslado por necesidades del servicio, la persona trasladada percibirá una
gratificación de tres mensualidades completas de su salario real, debiendo facilitársele
una vivienda de características análogas a la que venía disfrutando y con el mismo alquiler
mensual que viniese abonando.