3. Otras disposiciones. . (2021/185-14)
Resolución de 17 de septiembre de 2021, de la Dirección General de Trabajo y Bienestar Laboral, por la que se ordena la inscripción, depósito y publicación del Convenio Colectivo de la Empresa que se cita.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 185 - Viernes, 24 de septiembre de 2021
página 85
específicas, con un alto grado de dependencia jerárquica y funcional. Pueden requerir
esfuerzo físico y, en todo caso, necesitan conocer los requerimientos del puesto de
trabajo al que este adscrito. XVIII Convenio Colectivo de Rendelsur, de afectación a las
provincias de Sevilla, Córdoba, Huelva y Cádiz, excepto Algeciras.
Formación: Profesional, enseñanza obligatoria o equivalente.
Grupo Profesionales Nivel II-(grupo II): Criterios generales. Los trabajos son de
ejecución autónoma que exigen, habitualmente, iniciativa y razonamiento. Las funciones
comportan, bajo supervisión, la responsabilidad de las mismas, pudiendo ser ayudado
por otras personas trabajadoras. Puede realizar varias tareas heterogéneas dentro de su
área funcional.
Formación: Profesional, enseñanza obligatoria o equivalente.
Grupo Coordinadores/Técnicos (grupo III): Criterios generales. Funciones básicas
dirigidas a integrar, supervisar y coordinar el trabajo de un equipo profesional, asesorando
y solucionando los problemas que se le planteen. Puede realizar trabajos muy cualificados
bajo especificaciones precisas y con un notable grado de autonomía.
Formación: Bachiller superior, Formación profesional superior o equivalente adquirida
en la práctica.
Grupo Mandos Primer Escalón (grupo IV): Criterios generales: Realiza actividades
complejas con objetivos definidos. Alto grado de autonomía, puede actuar sobre sectores
de la empresa partiendo de directrices amplias. Puede integrar, supervisar y coordinar
personas y/o equipos directamente o a través de niveles intermedios.
Formación: Titulación universitaria de grado medio o superior, formación profesional
superior o conocimientos profesionales adquiridos en la práctica con una acreditada
experiencia
Grupo Mandos Segundo Escalón (grupo V): Criterios generales: La función primordial
es la de mando que ejerce de modo directo, ya sea permanente o por delegación, con
vista al rendimiento, calidad, disciplina y obtención de objetivos. Es responsabilidad suya
la formación de las personas que están bajo su dependencia.
Formación: Titulación universitaria de grado medio o superior, formación profesional
superior o conocimientos profesionales adquiridos en la práctica con una acreditada
experiencia profesional como personal directivo.
Artículo 15.º Trabajos de superior grupo profesional.
Cualquier puesto de trabajo ocupado por uno o varias personas que estén encuadradas
en grupos profesionales inferiores a los que correspondan a dicho puesto, no lo podrá
ser, ni siquiera rotativamente, por un plazo superior a seis meses consecutivos u ocho
discontinuos, en un año, salvo sustituciones por ausencia de sus titulares.
Caso contrario, se entenderá que existe vacante en dicho puesto de trabajo, debiendo
ser cubierta dicha vacante en la forma prevista en el artículo 11.º del actual Convenio.
Durante el periodo de tiempo que la persona trabajadora esté ocupando este puesto
de trabajo de superior grupo profesional, la Empresa está obligada a abonar a la referida
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X
http://www.juntadeandalucia.es/eboja
00198720
Artículo 14.º Trabajos de inferior grupo profesional.
Si por necesidades perentorias o imprevisibles o por inexistencia de trabajo se
precisase destinar a una persona trabajadora a tareas correspondientes a un grupo
profesional inferior al suyo, sólo podrá destinarse a la realización de tal cometido la misma
persona por un periodo de tiempo no superior a dos semanas.
Si pasado dicho periodo, siguiesen dándose las mismas circunstancias, se procederá
a realizar una rotación del personal en la realización de dicho trabajo.
Aquellas personas, que se viesen afectadas por lo expuesto en los dos párrafos
anteriores, percibirán la retribución y complementos derivados del puesto de trabajo y
grupo profesional de su anterior procedencia, mientras tanto se produzcan las referidas
circunstancias.
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 185 - Viernes, 24 de septiembre de 2021
página 85
específicas, con un alto grado de dependencia jerárquica y funcional. Pueden requerir
esfuerzo físico y, en todo caso, necesitan conocer los requerimientos del puesto de
trabajo al que este adscrito. XVIII Convenio Colectivo de Rendelsur, de afectación a las
provincias de Sevilla, Córdoba, Huelva y Cádiz, excepto Algeciras.
Formación: Profesional, enseñanza obligatoria o equivalente.
Grupo Profesionales Nivel II-(grupo II): Criterios generales. Los trabajos son de
ejecución autónoma que exigen, habitualmente, iniciativa y razonamiento. Las funciones
comportan, bajo supervisión, la responsabilidad de las mismas, pudiendo ser ayudado
por otras personas trabajadoras. Puede realizar varias tareas heterogéneas dentro de su
área funcional.
Formación: Profesional, enseñanza obligatoria o equivalente.
Grupo Coordinadores/Técnicos (grupo III): Criterios generales. Funciones básicas
dirigidas a integrar, supervisar y coordinar el trabajo de un equipo profesional, asesorando
y solucionando los problemas que se le planteen. Puede realizar trabajos muy cualificados
bajo especificaciones precisas y con un notable grado de autonomía.
Formación: Bachiller superior, Formación profesional superior o equivalente adquirida
en la práctica.
Grupo Mandos Primer Escalón (grupo IV): Criterios generales: Realiza actividades
complejas con objetivos definidos. Alto grado de autonomía, puede actuar sobre sectores
de la empresa partiendo de directrices amplias. Puede integrar, supervisar y coordinar
personas y/o equipos directamente o a través de niveles intermedios.
Formación: Titulación universitaria de grado medio o superior, formación profesional
superior o conocimientos profesionales adquiridos en la práctica con una acreditada
experiencia
Grupo Mandos Segundo Escalón (grupo V): Criterios generales: La función primordial
es la de mando que ejerce de modo directo, ya sea permanente o por delegación, con
vista al rendimiento, calidad, disciplina y obtención de objetivos. Es responsabilidad suya
la formación de las personas que están bajo su dependencia.
Formación: Titulación universitaria de grado medio o superior, formación profesional
superior o conocimientos profesionales adquiridos en la práctica con una acreditada
experiencia profesional como personal directivo.
Artículo 15.º Trabajos de superior grupo profesional.
Cualquier puesto de trabajo ocupado por uno o varias personas que estén encuadradas
en grupos profesionales inferiores a los que correspondan a dicho puesto, no lo podrá
ser, ni siquiera rotativamente, por un plazo superior a seis meses consecutivos u ocho
discontinuos, en un año, salvo sustituciones por ausencia de sus titulares.
Caso contrario, se entenderá que existe vacante en dicho puesto de trabajo, debiendo
ser cubierta dicha vacante en la forma prevista en el artículo 11.º del actual Convenio.
Durante el periodo de tiempo que la persona trabajadora esté ocupando este puesto
de trabajo de superior grupo profesional, la Empresa está obligada a abonar a la referida
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X
http://www.juntadeandalucia.es/eboja
00198720
Artículo 14.º Trabajos de inferior grupo profesional.
Si por necesidades perentorias o imprevisibles o por inexistencia de trabajo se
precisase destinar a una persona trabajadora a tareas correspondientes a un grupo
profesional inferior al suyo, sólo podrá destinarse a la realización de tal cometido la misma
persona por un periodo de tiempo no superior a dos semanas.
Si pasado dicho periodo, siguiesen dándose las mismas circunstancias, se procederá
a realizar una rotación del personal en la realización de dicho trabajo.
Aquellas personas, que se viesen afectadas por lo expuesto en los dos párrafos
anteriores, percibirán la retribución y complementos derivados del puesto de trabajo y
grupo profesional de su anterior procedencia, mientras tanto se produzcan las referidas
circunstancias.