3. Otras disposiciones. . (2021/185-14)
Resolución de 17 de septiembre de 2021, de la Dirección General de Trabajo y Bienestar Laboral, por la que se ordena la inscripción, depósito y publicación del Convenio Colectivo de la Empresa que se cita.
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Número 185 - Viernes, 24 de septiembre de 2021
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para las personas de su mismo grupo profesional y puesto de trabajo en función de su
número de escalafón, una vez haya finalizada la causa impeditiva y siempre que tal
finalización haya sido puesta en conocimiento de la Dirección de Recursos Humanos de
la empresa.
Anualmente se confeccionará un escalafón de las personas trabajadoras fijas
discontinuas o de campaña por Centro de Trabajo, en el que figurarán la fecha de ingreso
como fijas discontinuas o de campaña, el puesto de trabajo y grupo profesional, el
departamento o sección del personal afectado de llamamiento, así como el número de
días trabajados a la fecha de publicación del escalafón.
Para acceder al citado escalafón será preciso, para aquellas personas trabajadoras
que no figurasen en el mismo el día 31 de diciembre de 2021, cubrir a partir de entonces
un mínimo de tres temporadas continuadas de prestación efectiva laboral en el Centro de
Trabajo de que se trate bajo esta modalidad de temporada.
a.3) Personal eventual: Es el contratado para la realización de trabajos exigidos por
circunstancias del mercado, acumulación de tareas o exceso de pedidos, aún tratándose
de la actividad normal de la Empresa. Su duración no puede ser superior a 180 días
naturales en el periodo de los 12 meses precedentes. La contratación se realizará de
conformidad con la legislación vigente.
Personal interino. Es el contratado por la Empresa para sustituir a personas con
derecho a reserva del puesto de trabajo (incluido expresamente el supuesto de suspensión
por nacimiento).
Se especificará en el contrato personal interino el nombre, apellidos, puesto de trabajo
y grupo profesional del personal sustituido y la causa de la sustitución. La terminación
del citado contrato de interinaje habrá de ser comunicado por la empresa a la persona
afectada con un preaviso de al menos un día o abono de los salarios correspondientes a
este plazo.
a) Personal contratado para obra o servicio determinado. Es el contratado para la
realización de obra o servicio determinado. Caso de tener duración superior a dos años,
la persona trabajadora, al finalizar su contrato, tendrá derecho a una indemnización que
no será inferior al importe de un mes de la retribución que realmente perciba por cada
año o fracción superior a un semestre.
Trabajos con sustantividad propia. Tienen carácter de trabajos con sustantividad
propia dentro de la actividad de la Empresa, los correspondientes al suministro y montaje
de kioscos, elementos de servicios y publicitarios de los denominados clientes de verano,
playa o de ferias y acontecimientos o circunstancias especiales en general.
a.6) La admisión de plantilla fija discontinua o de campaña dentro del centro de trabajo
se producirá entre las personas trabajadoras del Grupo Profesional que se necesite, a
cuyo efecto se tendrá en cuenta la antigüedad de la persona llamada y las exigencias
técnicas del puesto a cubrir, y a la vista de las necesidades productivas del centro de
trabajo, departamento o sección. Debiendo darles la Empresa preferencia en campañas
sucesivas para su contratación en el Centro de Trabajo de que se trate. La Empresa no
podrá admitir personal con contrato de duración determinada, mientras existan personas
trabajadoras fijas de trabajos discontinuos escalafonadas en el Centro, puesto de trabajo,
grupo profesional, departamento o sección en situación de paro, o cualquier causa
análoga.
a.7) En lo no previsto en el presente artículo se estará a lo que disponga la legislación
vigente.
b) Según su puesto de trabajo y su pertenencia al Grupo Profesional en los siguientes
grupos.
Las personas que presten sus servicios en la empresa serán clasificadas en los
siguientes grupos:
Grupo Profesionales Nivel I (grupo I): Criterios generales. Los trabajos consisten en
operaciones realizadas siguiendo un método de trabajo y se ejecutan bajo instrucciones
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X

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