3. Otras disposiciones. . (2021/185-14)
Resolución de 17 de septiembre de 2021, de la Dirección General de Trabajo y Bienestar Laboral, por la que se ordena la inscripción, depósito y publicación del Convenio Colectivo de la Empresa que se cita.
30 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 185 - Viernes, 24 de septiembre de 2021
página 83

condiciones laborales y retributivas asociadas al nuevo puesto. No obstante lo anterior, la
citada adjudicación no quedará definitivamente consolidada hasta transcurridos 6 meses
desde la misma, de forma que si en los 6 meses inmediatamente posteriores a la fecha
de adjudicación de la vacante, la Empresa considerase que el desarrollo de las nuevas
funciones por parte de la persona trabajadora no es el adecuado, ésta podrá dejar sin
efecto la adjudicación de vacante o ascenso y comunicar a la persona trabajadora su
reintegración en su puesto anterior y la aplicación, de nuevo, de las condiciones laborales
y retributivas correspondientes al mismo. El cómputo del indicado plazo de 6 meses
quedará interrumpido por cualquier causa legal de suspensión de la relación laboral entre
las partes y se reiniciará tras la finalización de dicha suspensión.

Artículo 13.º Clasificación profesional.
El personal que preste sus servicios en la Empresa se clasificará:
a) Según la permanencia.
a) Personal fijo: Es el que presta sus servicios en la Empresa de un modo permanente,
una vez superado el periodo de prueba.
b) Personal fijo discontinuo o de campaña. Es aquel que figurando en el correspondiente
escalafón, presta sus servicios en trabajos fijos discontinuos que no se repiten en fecha
cierta, pero que se producen a lo largo de la temporada o campaña tradicional en el
sector de Bebidas Refrescantes, cuya duración máxima está comprendida entre el 1.º de
marzo y 31 de octubre de cada año.
Por necesidades de la producción, coincidencia de festivos, etc., la Dirección podrá
alterar el inicio y la terminación de la campaña por un tiempo no superior a un mes,
respetando, en todo caso, la duración máxima de ocho meses. A estos efectos, la fecha
de inicio y terminación se determinará cada año en el calendario laboral.
La incorporación de este personal, se efectuará conforme se fuese necesitando en
tiempo y en número, y su cese se producirá según fuesen disminuyendo las necesidades
de mano de obra, respetando, en todo caso, el orden y procedimiento siguientes:
El orden de llamamiento del personal adscrito al escalafón del centro de trabajo se
producirá entre las personas trabajadoras del Grupo Profesional que se necesite, a cuyo
efecto se tendrá en cuenta la antigüedad de la persona llamada y las exigencias técnicas
del puesto a cubrir, y a la vista de las necesidades productivas del centro de trabajo,
departamento o sección.
El llamamiento de las personas trabajadoras fijas discontinuas o de campaña para
incorporarse al trabajo, se efectuará mediante carta certificada con acuse de recibo
o por cualquier otro medio documental del que quede constancia escrita practicado
en el domicilio de aquella que conste en la Empresa. Si la persona trabajadora no se
incorporase, salvo enfermedad justificada, maternidad, paternidad o lactancia, perderá
la condición de fijo discontinuo una vez transcurridos ocho días hábiles desde que el
llamamiento hubiera sido realizado en el domicilio señalado por aquélla.
Si una persona trabajadora no pudiese incorporarse por enfermedad justificada,
suspensión por nacimiento, incapacidad temporal o prorroga de Incapacidad Temporal
hasta su plazo máximo, tendrá derecho a hacerlo en la siguiente llamada que se produjese
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X

http://www.juntadeandalucia.es/eboja

00198720

Artículo 12.º Plantillas.
Con el solo objeto de dar una mayor información a su plantilla, la Empresa, durante el
mes de enero de cada año, publicará una relación nominal de su personal fijo de plantilla
existente y en situación de alta en cada Centro de Trabajo, al día 31 de diciembre anterior,
con indicación del grupo profesional, departamento o área al que pertenezca y fecha de
ingreso en la Empresa.
De igual forma, cada mes, pondrá a disposición de la representación del personal, los
impresos de cotización a la Seguridad Social (TC1 y TC2) en los que conste la situación
de alta en cada Centro de Trabajo.