3. Otras disposiciones. . (2021/185-14)
Resolución de 17 de septiembre de 2021, de la Dirección General de Trabajo y Bienestar Laboral, por la que se ordena la inscripción, depósito y publicación del Convenio Colectivo de la Empresa que se cita.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 185 - Viernes, 24 de septiembre de 2021
página 82

Artículo 9.º Periodo de prueba.
Se establecen los siguientes periodos de prueba para el personal que por primera vez
ingrese en la Empresa.
Personal no cualificado: Dos meses.
Personal cualificado: Tres meses.
Personal técnico no titulado: Seis meses.
Personal técnico titulado: Nueve meses.
Dicho periodo de prueba para ser válido como tal, habrá de figurar por escrito en el
correspondiente contrato de trabajo.

Artículo 11.º Ascensos y vacantes.
El personal de la Empresa tendrá acceso a las vacantes que se aperturen incluyendo
los procesos que supongan ascensos a nivel III. La empresa podrá realizar dichos
procesos de manera interna o mediante una Empresa especializada para la selección del
personal.
Para la adjudicación de las vacantes o ascensos anteriores, se tendrán en cuenta,
además de los resultados de las correspondientes pruebas, la formación y experiencia
de la persona trabajadora en relación con las características del puesto a ocupar. La
antigüedad de la persona trabajadora decidirá en caso de producirse igualdad en
las pruebas, salvo que entre las personas trabajadoras en situación de igualdad en el
resultado de las pruebas se encuentren mujeres en cuyo caso será seleccionada la mujer
de mayor antigüedad en la Empresa.
Los puestos de trabajo dentro de los grupos profesionales, así como los criterios de
ascensos en la Empresa, se acomodarán a las reglas comunes para los personas de uno
y otro sexo que existan en cada momento en el seno de la Empresa.
Cuando hayan de celebrarse pruebas para comprobar las aptitudes y conocimientos
de los aspirantes al ascenso, se estará a lo previsto en las indicadas reglas internas y
del desarrollo y conclusión de las mismas será oportunamente informada y participará la
Comisión constituida al efecto en cada caso, en los términos establecidos en las actuales
reglas de funcionamiento o, en los que pudieran fijarse/acordarse en el futuro.
Una vez adjudicada la vacante de nueva creación o por ascenso, la persona
trabajadora seleccionada pasará a desempeñar las nuevas funciones y a disfrutar de las
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X

http://www.juntadeandalucia.es/eboja

00198720

Artículo 10.° Ceses.
Las personas trabajadoras que deseen cesar voluntariamente en la Empresa, vendrán
obligadas a ponerlo en conocimiento de la misma, cumpliendo los siguientes plazos de
preaviso.
Personal técnico: Treinta días.
Resto del personal: Quince días.
El incumplimiento de la obligación de preavisar con la referida antelación, dará derecho
a la Empresa a descontar de la correspondiente liquidación una cantidad equivalente de
retribución diaria, en todos los conceptos que coticen a la Seguridad Social, por cada día
de retraso en el preaviso.
Se establece un preaviso para el personal fijo discontinuo o con contrato de
trabajo temporal, de ocho días salvo en el caso del contrato de interinaje y de duración
determinada superior a un año, en los que se estará a lo dispuesto por ley.
Indemnizaciones por cese.
A. Contrato de Campaña: Cuatro días por mes o fracción de mes del salario fijado a
estos efectos en el anexo 5 del presente Convenio Colectivo y más 41,05 Euros por mes
trabajado.
B. Contrato de duración determinada: 41,05 euros por mes o fracción de mes trabajado.
Las indemnizaciones a abonar en aplicación de lo previsto en los apartados A y B
anteriores, en ningún caso serán inferiores a lo previsto en la ley.