3. Otras disposiciones. . (2021/185-14)
Resolución de 17 de septiembre de 2021, de la Dirección General de Trabajo y Bienestar Laboral, por la que se ordena la inscripción, depósito y publicación del Convenio Colectivo de la Empresa que se cita.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 185 - Viernes, 24 de septiembre de 2021
página 81

CAPÍTULO III

Artículo 8.º Contratos.
El Comité de Empresa, tendrá acceso a los modelos de contrato de trabajo que se
utilicen, así como los documentos relativos a la terminación de la relación laboral.
Los citados contratos se extenderán por escrito y deberán ser comunicados a la
oficina pública de empleo, entregándose una copia del mismo a cada interesado una vez
registrado aquél, en el citado Organismo.
Los contratos se extenderán de acuerdo con lo establecido en la normativa general
vigente en cada momento y se aplicará lo establecido en la misma sobre derechos
de información de los representantes de las personas trabajadoras en materia de
contratación.
La entrega de las copias básicas de los contratos se realizará al representante de las
personas trabajadoras específicamente designado a tal fin o, en su defecto, al suplente
nombrado.
Cuando se trate de cubrir un puesto de trabajo por nueva creación, se llevará a cabo
mediante selección, que la Empresa podrá encomendar, si lo considera oportuno, a
cualquier empresa especializada. A esta selección se podrá presentar también, cualquier
persona trabajadora de la Empresa que lo desee, cumpliendo con el procedimiento y
requisitos establecidos en cada momento en el seno de la Empresa.
A estos efectos, las convocatorias anteriores, se comunicaran a los representantes
legales de las personas trabajadoras con una antelación de siete días, ello con
independencia de su colocación en los tablones de anuncios para conocimiento del
personal que pueda estar interesado.
A igualdad de condiciones, y superados los requisitos que para cada puesto se
consideren suficientes y necesarios, tendrán preferencia las personas trabajadoras de la
Empresa e hijos/hijas de éstas, tanto en activo como jubiladas, o de personas trabajadoras
o ex trabajadoras que hubiesen fallecido.
Para la admisión de las personas trabajadoras fijas discontinuas se tendrá en cuenta
la antigüedad de la persona llamada y las exigencias técnicas del puesto a cubrir, y a la
vista de las necesidades productivas del centro de trabajo, departamento o sección.
Para suscribir cualquier contrato de duración determinada, tendrán preferencia las
personas trabajadoras fijas discontinuas escalafonadas en el grupo profesional ypuesto
de trabajo en cuestión, y que se encuentren en situación de paro por falta de trabajo o
cualquier causa análoga.
En todo caso, si una persona trabajadora incluida en el escalafón de fijos discontinuos,
al ser llamada para incorporarse al trabajo, mediante carta certificada con acuse de recibo,
o por cualquier otro medio documental del que quede constancia escrita, practicados en el
domicilio que conste en la Empresa, no se incorporase, salvo por enfermedad justificada,
maternidad, paternidad o lactancia, perderá el derecho a hacerlo definitivamente
transcurridos ocho días hábiles desde que dicho llamamiento hubiese sido realizado en el
referido domicilio.
Si una persona trabajadora al ser llamada para comenzar a trabajar, no se pudiese
incorporar al trabajo por hallarse de baja con enfermedad justificada, maternidad, paternidad
o lactancia, incapacidad temporal o en prorroga de Incapacidad Temporal hasta su plazo
máximo, tendrá derecho a hacerlo en la siguiente llamada que se produjese de personal de
su mismo grupo profesional y puesto de trabajo y conforme a su número de escalafón.
Para que una vez finalizadas cualquiera de las causas antes reseñadas, la persona
trabajadora afectada por alguna de ellas pueda incorporarse al trabajo, ésta tendrá que
haber comunicado, de manera que quede constancia escrita y dentro de plazo, a la
Dirección de Recursos Humanos de la Empresa, su disponibilidad para incorporarse al
trabajo en la siguiente llamada de personas trabajadoras de su mismo grupo profesional
que se realice.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X

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