3. Otras disposiciones. . (2021/185-14)
Resolución de 17 de septiembre de 2021, de la Dirección General de Trabajo y Bienestar Laboral, por la que se ordena la inscripción, depósito y publicación del Convenio Colectivo de la Empresa que se cita.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 185 - Viernes, 24 de septiembre de 2021
página 80

Cualquiera de las partes afectadas por el presente Convenio Colectivo podrá
denunciarlo dentro de los dos últimos meses de su vigencia, solicitando renovación o
revisión del mismo o resolviendo sobre su participación en la tramitación y discusión
de un Convenio de ámbito provincial o autonómico con igual periodo de vigencia y
cumplimentando lo dispuesto al respecto en el Estatuto de los Trabajadores.
A la finalización de la vigencia de este Convenio, se mantendrá en vigor el contenido
normativo del mismo hasta tanto no sea sustituido por un nuevo Convenio.
Artículo 4.° Ámbito personal.
Será de aplicación a todas las personas trabajadoras de la Empresa que prestan
sus servicios en cualquiera de los Centros de Trabajo sitos en las provincias de Cádiz
(excepto Algeciras), Córdoba, Huelva y Sevilla, cualquiera que sea el tipo de contrato que
les una con Rendelsur.
Quedan excluidos las personas que ocupen las Gerencias de Área, como responsables
de las Delegaciones Comerciales de Sevilla, Córdoba, Huelva y Jerez de la Frontera,
así como las personas ligadas a la Empresa por alguna de las relaciones laborales de
carácter especial a que hace referencia el artículo 2.° del Estatuto de los Trabajadores. Se
considerarán además las salvedades específicas contenidas en determinados artículos
referidas al personal indicado en los mismos.
Por personal fijo de plantilla se entenderá siempre al que presta sus servicios en
la Empresa de un modo permanente y al que se refiere el párrafo a.1 del artículo 13.°
del presente Convenio. Por personal fijo discontinuo o de campaña, el definido en el
párrafo a.2 del mismo apartado y artículo.
Artículo 5.º Condiciones más beneficiosas.
Se respetarán las condiciones más beneficiosas, de aquellas personas trabajadoras
que las tuviesen concedidas con anterioridad a la firma del presente Convenio.
Artículo 6.º Concurrencia con disposiciones legales de rango superior.
Los conflictos originados entre los preceptos de dos o más normas legales, tanto
estatales como pactadas, que deberán respetar en todo caso los mínimos de derecho
necesario, se resolverán mediante la aplicación de la más favorable para la persona
trabajadora apreciada en su conjunto y cómputo anual, respecto de los conceptos
cuantificables.

Artículo 7.º Organización del trabajo.
La Empresa tiene como principio básico el respeto máximo a la condición de la
persona trabajadora, sin discriminación por razón de sexo, edad, nacionalidad e ideología,
tanto política como sindical. No debiendo por tanto, adoptar medida discriminatoria alguna
que sea vejatoria o denigrante para aquellas.
Corresponde a la Dirección de la Empresa la facultad y responsabilidad de organizar
el trabajo y de dirigir y controlar la actividad laboral, sin perjuicio de las facultades
correspondientes a los Comités de Empresa y Delegados de Personal, reconocidas por el
Estatuto de los Trabajadores.
Los sistemas de trabajo y rendimiento, en base a primas, incentivos, comisiones
o tablas de comisiones por objetivos, recogidos en el presente convenio, se podrán
establecer previa audiencia y conformidad del Comité Intercentros. De análoga forma se
procederá en caso de producirse algunas modificaciones en tales sistemas.
Queda claro, que los nuevos sistemas que se adopten no perjudicarán la situación
profesional o económica de las personas trabajadoras a las que afecte,antes al
contrario, tenderán a mejorar las condiciones de las mismas en todos los órdenes, tanto
profesionales, económicos como de su propia formación.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X

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CAPÍTULO II