3. Otras disposiciones. . (2021/185-19)
Resolución de 15 de septiembre de 2021, de la Cámara de Cuentas de Andalucía, por la que se ordena la publicación del Informe de fiscalización de cumplimiento de la gestión de los recursos humanos de determinados municipios con población entre 5.000 y 20.000 habitantes: Cartaya, Santa Fe, Torredelcampo y Torrox. Ejercicio 2017.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 185 - Viernes, 24 de septiembre de 2021
página 171

Retribuciones complementarias fijas: Valoración de puestos de trabajo y complemento
específico
22

La valoración de las condiciones particulares de los puestos de trabajo que se refieren a la
dificultad técnica, dedicación, incompatibilidad, responsabilidad, peligrosidad o penosidad,
constituye un trámite esencial para el establecimiento o modificación del complemento
específico, de acuerdo con lo previsto en el artículo 4 del RD 861/1986, por el que se establece
el régimen de las retribuciones de los funcionarios de la Administración Local (RDL 861/1986).

23

En los ayuntamientos de Cartaya y de Torredelcampo la asignación del complemento específico
a los distintos puestos de trabajo se ha realizado sin contar con la mencionada valoración de
puestos.

24

En el Ayuntamiento de Cartaya particularmente se destaca el puesto de interventor, nombrado
interinamente en 2016, cuyo complemento específico se ha fijado por acuerdo de la JGL, sin
contar con dicha valoración.
La aprobación del complemento específico, además, no corresponde a la JGL sino al Pleno, cuya
competencia en esta materia resulta indelegable de acuerdo con lo previsto en el artículo 22. 2
i) y 4 de la LBRL.
Ese puesto junto con el de oficial mayor también tienen asignado un complemento mensual
denominado “ampliación de jornada”, que por hacer referencia a una condición particular
inherente a tales puestos debiera ser objeto de valoración, como factor de dedicación, y
retribuida a través del complemento específico.

26

En el Ayuntamiento de Torredelcampo se abonan bajo el concepto de productividad: la
nocturnidad de la policía local y otras ampliaciones de jornada; circunstancias éstas que, como
en el caso anterior, por estar referidas a factores inherentes al desempeño de esos puestos,
debieran formar parte del complemento específico, tras la realización de la valoración de
puestos.

27

En los Ayuntamientos de Santa Fe y de Torrox se realizaron las valoraciones de puestos de trabajo
con motivo de la elaboración de la RPT (§ 60). No obstante, se trata de instrumentos obsoletos
pues en ellas no se han venido reflejando los cambios habidos con posterioridad en la estructura
retributiva complementaria de los puestos de trabajo.

28

En el Ayuntamiento de Santa Fe se regula de forma improcedente, en el Reglamento Regulador
de la Organización y Planificación de los RR.HH., determinadas circunstancias, tales como: la
disponibilidad, los tipos de jornada y la especial responsabilidad, cuya retribución por tratarse de
condiciones vinculadas al ejercicio de determinados puestos debieran formar parte del
complemento específico, tras la realización de la oportuna valoración de puestos.
00198701

25

Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X

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