3. Otras disposiciones. . (2021/185-19)
Resolución de 15 de septiembre de 2021, de la Cámara de Cuentas de Andalucía, por la que se ordena la publicación del Informe de fiscalización de cumplimiento de la gestión de los recursos humanos de determinados municipios con población entre 5.000 y 20.000 habitantes: Cartaya, Santa Fe, Torredelcampo y Torrox. Ejercicio 2017.
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 185 - Viernes, 24 de septiembre de 2021
página 172
29
En este Ayuntamiento destacan tres acuerdos transaccionales suscritos por el Alcalde, en
representación del Ayuntamiento: uno con nueve empleados de la Escuela Infantil5 en el ejercicio
2019 , y los dos restantes con trece empleados del Servicio de Ayuda a Domicilio6 en el ejercicio
2017, en los que aparecen comprometidos determinados importes en concepto de
complemento específico (491,43 € y 427,05 € mensuales, respectivamente), sin que se hubiera
llevado a cabo previamente una valoración de tales puestos.
30
El complemento específico fijado en los acuerdos transaccionales formalizados con los
empleados del Servicio de Ayuda a Domicilio se ha continuado abonando, incluso después de la
declaración de nulidad del acuerdo plenario relativo a la modificación puntual de la RPT.
También a los empleados de la escuela infantil se les ha abonado, desde enero de 2019, el sueldo
y los complementos de destino y específico establecidos en el acuerdo.
La aplicación de tales acuerdos se está llevando, en ambos casos, en virtud de la aplicación de
los acuerdos transaccionales suscritos, sin que hasta el momento se haya aprobado una nueva
RPT con su correspondiente valoración de puestos; además, el Ayuntamiento cuenta con una
plantilla prorrogada desde el ejercicio 2011, que aún no ha sido objeto de modificación.
Esta forma de proceder obstaculiza una salida ordenada a los conflictos planteados por estos
empleados. Así, en enero de 2019 ha tenido entrada en el registro del Ayuntamiento nueve
reclamaciones más, de otros tantos empleados de la ayuda a domicilio.
En relación con el Servicio de Escuela Infantil consta en el Ayuntamiento la Sentencia 406/2016, del Juzgado de lo Social nº7 de
Granada, de 14 de octubre de 2016, en virtud de la cual se reconocía a nueve empleadas de este servicio el derecho a regularizar su
situación encuadrándolas dentro del grupo B (C1). Además, se condenaba al Ayuntamiento a abonar a las actoras las cantidades que
les correspondieran por las diferencias salariales devengadas desde diciembre de 2010, en concepto de diferencias salariales de
superior categoría.
En el registro del Ayuntamiento tuvo entrada el 12 de marzo de 2019 un auto del mencionado Juzgado, en virtud del cual se homologa
un acuerdo alcanzado entre el Ayuntamiento y estas empleadas, quedando en suspenso la ejecución de la sentencia antes referida.
En la parte dispositiva del acuerdo se establece que esas empleadas, consideradas personal laboral indefinido, desde el 1 de enero
de 2019, les sería de aplicación: las cantidades previstas en los Presupuestos Generales del Estado para el grupo B (se produce la
regularización), un complemento de destino nivel 21 y un complemento específico de 491,43€ mensuales. Además, se reconoce una
indemnización en concepto de atrasos por un importe global de 247.501,84€, abonable en un periodo de cuatro años.
El Ayuntamiento, además, se compromete a mantener el acuerdo suscrito en cuanto al nivel, grupo profesional, categoría,
antigüedad, complemento de destino y específico hasta la elaboración definitiva de la RPT.
6 En relación con el Servicio de Ayuda a Domicilio constan dos procedimientos abiertos en los juzgados de lo social nº 5 y 6 de Granada:
el nº 968/2015 y el nº 613/2016, planteados por diez y tres empleados de ese servicio, respectivamente.
Antes de dictarse las sentencias se suscribieron dos acuerdos transaccionales que fueron recogidos posteriormente en los Decretos
de Alcaldía nº 2017-01052 y nº 2017-01053, de 11 de julio de 2017; en los que se contemplan diversos apartados: uno de reclamación
de cantidad, otro de reconocimiento de derechos y el último dedicado a las garantías ofrecidas para el adecuado cumplimiento de
los mismos.
En ambos acuerdos, en el apartado de derechos, se reconocía a los empleados un complemento específico que ascendía a la cantidad
bruta anual de 5.124,70€; obligándose la Corporación, como garantía, a aprobar una modificación puntual de la RPT dentro del mes
de julio de 2017.
La modificación puntual de la RPT junto con el resto del contenido de los acuerdos transaccionales antes mencionados, se aprobaron
por el Pleno en la sesión extraordinaria y urgente celebrada el 31 de julio de 2017. Dichos acuerdos fueron homologados entre los
meses de octubre y de diciembre de 2017, por sendos autos judiciales.
El 9 de octubre de 2017 la Junta de Gobierno Local a la vez que autorizaba el gasto derivado del reconocimiento de los atrasos que
figuraban en el único acuerdo homologado hasta ese momento (nº 968/2015), por un importe de 30.238,55€, acordó someter al
Pleno la revisión de oficio del acuerdo de 31 de julio de 2017.
El proceso de revisión de oficio concluyó el 24 de abril de 2018 con la declaración de nulidad del acuerdo plenario de 31 de julio de
2017, tras recibirse el dictamen del Consejo Consultivo de Andalucía en el que se apreciaban dos causas de nulidad de pleno derecho:
la omisión de un trámite esencial en la determinación del complemento específico, pues se había realizado prescindiendo de la
valoración de puestos de trabajo y la falta de consignación presupuestaria para llevar a cabo la modificación puntual de la RPT.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X
http://www.juntadeandalucia.es/eboja
00198701
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Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 185 - Viernes, 24 de septiembre de 2021
página 172
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En este Ayuntamiento destacan tres acuerdos transaccionales suscritos por el Alcalde, en
representación del Ayuntamiento: uno con nueve empleados de la Escuela Infantil5 en el ejercicio
2019 , y los dos restantes con trece empleados del Servicio de Ayuda a Domicilio6 en el ejercicio
2017, en los que aparecen comprometidos determinados importes en concepto de
complemento específico (491,43 € y 427,05 € mensuales, respectivamente), sin que se hubiera
llevado a cabo previamente una valoración de tales puestos.
30
El complemento específico fijado en los acuerdos transaccionales formalizados con los
empleados del Servicio de Ayuda a Domicilio se ha continuado abonando, incluso después de la
declaración de nulidad del acuerdo plenario relativo a la modificación puntual de la RPT.
También a los empleados de la escuela infantil se les ha abonado, desde enero de 2019, el sueldo
y los complementos de destino y específico establecidos en el acuerdo.
La aplicación de tales acuerdos se está llevando, en ambos casos, en virtud de la aplicación de
los acuerdos transaccionales suscritos, sin que hasta el momento se haya aprobado una nueva
RPT con su correspondiente valoración de puestos; además, el Ayuntamiento cuenta con una
plantilla prorrogada desde el ejercicio 2011, que aún no ha sido objeto de modificación.
Esta forma de proceder obstaculiza una salida ordenada a los conflictos planteados por estos
empleados. Así, en enero de 2019 ha tenido entrada en el registro del Ayuntamiento nueve
reclamaciones más, de otros tantos empleados de la ayuda a domicilio.
En relación con el Servicio de Escuela Infantil consta en el Ayuntamiento la Sentencia 406/2016, del Juzgado de lo Social nº7 de
Granada, de 14 de octubre de 2016, en virtud de la cual se reconocía a nueve empleadas de este servicio el derecho a regularizar su
situación encuadrándolas dentro del grupo B (C1). Además, se condenaba al Ayuntamiento a abonar a las actoras las cantidades que
les correspondieran por las diferencias salariales devengadas desde diciembre de 2010, en concepto de diferencias salariales de
superior categoría.
En el registro del Ayuntamiento tuvo entrada el 12 de marzo de 2019 un auto del mencionado Juzgado, en virtud del cual se homologa
un acuerdo alcanzado entre el Ayuntamiento y estas empleadas, quedando en suspenso la ejecución de la sentencia antes referida.
En la parte dispositiva del acuerdo se establece que esas empleadas, consideradas personal laboral indefinido, desde el 1 de enero
de 2019, les sería de aplicación: las cantidades previstas en los Presupuestos Generales del Estado para el grupo B (se produce la
regularización), un complemento de destino nivel 21 y un complemento específico de 491,43€ mensuales. Además, se reconoce una
indemnización en concepto de atrasos por un importe global de 247.501,84€, abonable en un periodo de cuatro años.
El Ayuntamiento, además, se compromete a mantener el acuerdo suscrito en cuanto al nivel, grupo profesional, categoría,
antigüedad, complemento de destino y específico hasta la elaboración definitiva de la RPT.
6 En relación con el Servicio de Ayuda a Domicilio constan dos procedimientos abiertos en los juzgados de lo social nº 5 y 6 de Granada:
el nº 968/2015 y el nº 613/2016, planteados por diez y tres empleados de ese servicio, respectivamente.
Antes de dictarse las sentencias se suscribieron dos acuerdos transaccionales que fueron recogidos posteriormente en los Decretos
de Alcaldía nº 2017-01052 y nº 2017-01053, de 11 de julio de 2017; en los que se contemplan diversos apartados: uno de reclamación
de cantidad, otro de reconocimiento de derechos y el último dedicado a las garantías ofrecidas para el adecuado cumplimiento de
los mismos.
En ambos acuerdos, en el apartado de derechos, se reconocía a los empleados un complemento específico que ascendía a la cantidad
bruta anual de 5.124,70€; obligándose la Corporación, como garantía, a aprobar una modificación puntual de la RPT dentro del mes
de julio de 2017.
La modificación puntual de la RPT junto con el resto del contenido de los acuerdos transaccionales antes mencionados, se aprobaron
por el Pleno en la sesión extraordinaria y urgente celebrada el 31 de julio de 2017. Dichos acuerdos fueron homologados entre los
meses de octubre y de diciembre de 2017, por sendos autos judiciales.
El 9 de octubre de 2017 la Junta de Gobierno Local a la vez que autorizaba el gasto derivado del reconocimiento de los atrasos que
figuraban en el único acuerdo homologado hasta ese momento (nº 968/2015), por un importe de 30.238,55€, acordó someter al
Pleno la revisión de oficio del acuerdo de 31 de julio de 2017.
El proceso de revisión de oficio concluyó el 24 de abril de 2018 con la declaración de nulidad del acuerdo plenario de 31 de julio de
2017, tras recibirse el dictamen del Consejo Consultivo de Andalucía en el que se apreciaban dos causas de nulidad de pleno derecho:
la omisión de un trámite esencial en la determinación del complemento específico, pues se había realizado prescindiendo de la
valoración de puestos de trabajo y la falta de consignación presupuestaria para llevar a cabo la modificación puntual de la RPT.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X
http://www.juntadeandalucia.es/eboja
00198701
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