3. Otras disposiciones. . (2021/185-19)
Resolución de 15 de septiembre de 2021, de la Cámara de Cuentas de Andalucía, por la que se ordena la publicación del Informe de fiscalización de cumplimiento de la gestión de los recursos humanos de determinados municipios con población entre 5.000 y 20.000 habitantes: Cartaya, Santa Fe, Torredelcampo y Torrox. Ejercicio 2017.
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Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
BOJA
Número 185 - Viernes, 24 de septiembre de 2021
página 173
Retribuciones complementarias variables: productividad y gratificaciones
Productividad
31
En los tres ayuntamientos que abonan este concepto retributivo (Santa Fe, Torredelcampo y
Torrox) se ha comprobado que se trata de cantidades fijas, que figuran asignadas
individualmente en los anexos de personal; cuyo pago se realiza bien periódicamente o de una
vez, mediante resoluciones de alcaldía en las que no constan las circunstancias relacionadas
directamente con el desempeño y con los objetivos asignados a los puestos.
En ninguno de estos ayuntamientos consta la aprobación por el Pleno de los criterios de reparto.
Esta práctica, contraria a derecho, comporta la desnaturalización del citado complemento, pues
se hace funcionar como una retribución complementaria fija y periódica más; en vez de ser
utilizado para compensar el especial rendimiento, la actividad extraordinaria y el interés o
iniciativa del funcionario en el desempeño de sus puestos de trabajo, de acuerdo con lo previsto
en el artículo 5 del RDL 861/1986.
En el cuadro nº 5 se muestra el importe de las obligaciones reconocidas durante el ejercicio
fiscalizado en concepto de productividad figura en el cuadro nº 5.
Ayto.
Santa Fe
ORN CONCEPTO 150
Productividad
26.518,51
Torredelcampo
310.334,04
Torrox
207.352,26
Fuente: Elaborado por la CCA
Cuadro nº 5
Gratificaciones
32
Las gratificaciones deben responder a servicios extraordinarios que se realicen fuera de la
jornada normal de trabajo, por lo que en ningún caso podrán ser fijas en su cuantía ni periódicas
en su devengo, según lo previsto en el artículo 6.3 del RD 861/1986.
33
En el Ayuntamiento de Torrox destacan las gratificaciones mensuales fijas de 800 €, percibidas
entre los meses de marzo a diciembre de 2017, por la empleada encargada de sustituir
accidentalmente al secretario general, de las que se desconocen los servicios que retribuyeron,
su duración y si éstos se desarrollaron fuera de la jornada habitual.
34
Todos los ayuntamientos examinados han abonado gratificaciones especiales a los miembros del
servicio de la policía local sin tener en cuenta el déficit de cumplimiento de la jornada
equivalente, dado el régimen de turnos previstos en cada uno de ellos. (§ 48 y § 49)
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X
http://www.juntadeandalucia.es/eboja
00198701
Estas gratificaciones periódicas y fijas contradicen el carácter variable y/o la naturaleza
extraordinaria que deben tener los servicios que se retribuyen con cargo a este concepto.
BOJA
Número 185 - Viernes, 24 de septiembre de 2021
página 173
Retribuciones complementarias variables: productividad y gratificaciones
Productividad
31
En los tres ayuntamientos que abonan este concepto retributivo (Santa Fe, Torredelcampo y
Torrox) se ha comprobado que se trata de cantidades fijas, que figuran asignadas
individualmente en los anexos de personal; cuyo pago se realiza bien periódicamente o de una
vez, mediante resoluciones de alcaldía en las que no constan las circunstancias relacionadas
directamente con el desempeño y con los objetivos asignados a los puestos.
En ninguno de estos ayuntamientos consta la aprobación por el Pleno de los criterios de reparto.
Esta práctica, contraria a derecho, comporta la desnaturalización del citado complemento, pues
se hace funcionar como una retribución complementaria fija y periódica más; en vez de ser
utilizado para compensar el especial rendimiento, la actividad extraordinaria y el interés o
iniciativa del funcionario en el desempeño de sus puestos de trabajo, de acuerdo con lo previsto
en el artículo 5 del RDL 861/1986.
En el cuadro nº 5 se muestra el importe de las obligaciones reconocidas durante el ejercicio
fiscalizado en concepto de productividad figura en el cuadro nº 5.
Ayto.
Santa Fe
ORN CONCEPTO 150
Productividad
26.518,51
Torredelcampo
310.334,04
Torrox
207.352,26
Fuente: Elaborado por la CCA
Cuadro nº 5
Gratificaciones
32
Las gratificaciones deben responder a servicios extraordinarios que se realicen fuera de la
jornada normal de trabajo, por lo que en ningún caso podrán ser fijas en su cuantía ni periódicas
en su devengo, según lo previsto en el artículo 6.3 del RD 861/1986.
33
En el Ayuntamiento de Torrox destacan las gratificaciones mensuales fijas de 800 €, percibidas
entre los meses de marzo a diciembre de 2017, por la empleada encargada de sustituir
accidentalmente al secretario general, de las que se desconocen los servicios que retribuyeron,
su duración y si éstos se desarrollaron fuera de la jornada habitual.
34
Todos los ayuntamientos examinados han abonado gratificaciones especiales a los miembros del
servicio de la policía local sin tener en cuenta el déficit de cumplimiento de la jornada
equivalente, dado el régimen de turnos previstos en cada uno de ellos. (§ 48 y § 49)
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X
http://www.juntadeandalucia.es/eboja
00198701
Estas gratificaciones periódicas y fijas contradicen el carácter variable y/o la naturaleza
extraordinaria que deben tener los servicios que se retribuyen con cargo a este concepto.