3. Otras disposiciones. . (2021/185-19)
Resolución de 15 de septiembre de 2021, de la Cámara de Cuentas de Andalucía, por la que se ordena la publicación del Informe de fiscalización de cumplimiento de la gestión de los recursos humanos de determinados municipios con población entre 5.000 y 20.000 habitantes: Cartaya, Santa Fe, Torredelcampo y Torrox. Ejercicio 2017.
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Boletín Oficial de la Junta de Andalucía

BOJA

Número 185 - Viernes, 24 de septiembre de 2021
página 174

Presupuestación del complemento específico, productividad y gratificaciones
35

Los créditos destinados al complemento específico, productividad y gratificaciones deben
respetar los límites establecidos en el artículo 7º del RD 861/1986.
En el cuadro nº 6 se muestran, por ayuntamientos y tipo de retribución, los porcentajes de los
créditos destinados a esos conceptos que superan los límites previstos en el mencionado
artículo.
Complemento Específico
(máx. 75%)

Productividad
(máx. 30%)

Gratificaciones
(máx. 10%)

Cartaya

76,50%

-

23,50%

Santa Fe

-

-

13,10%

Torredelcampo

-

63,50%

-

77,90%

-

-

Ayto.

Torrox
Fuente: elaborado por la CCA

Cuadro nº 6

En los ayuntamientos de Cartaya y de Torredelcampo el análisis se ha efectuado utilizando los
créditos iniciales recogidos en el anexo de personal, pues en la clasificación económica del
presupuesto tales créditos no figuran con el suficiente nivel de detalle (subconcepto económico).
En el resto de ayuntamientos el análisis se ha realizado con los créditos definitivos.
En el Ayuntamiento de Torrox se ha observado que, si bien los créditos definitivos dotados para
las gratificaciones respetaban el limite previsto en la norma, pues suponían el 1,74% de la masa
retributiva global, sin embargo, las obligaciones reconocidas en dicho concepto alcanzaron el
17,55%.
Paga extraordinaria
36

En el Ayuntamiento de Cartaya el interventor percibió 461,94 €, en cada una de las nóminas de
junio y de diciembre, con la finalidad de igualar los importes íntegros de las pagas extraordinarias
con el de una mensualidad ordinaria, lo que contraviene lo previsto en el artículo 18.2 de la LGPE
de 2017, en cuanto a la cuantificación que deben tener determinados conceptos retributivos
(sueldo base y trienios) en las pagas extraordinarias.
Así para un puesto del grupo A1, como en el caso analizado, el importe del sueldo base y de los
trienios que deben abonarse en las pagas extraordinarias suponen el 61,7%, y no al 100%, del
valor que tienen asignados esos conceptos para una mensualidad cualesquiera.

37

Existe una jurisprudencia consolidada del Tribunal Supremo7 que permite a un funcionario que
desempeña funciones de un puesto de trabajo distinto del suyo y con retribuciones
7

Entre otras sentencias del TS se citan la de 27 de junio de 2007, la de 21 de junio de 2011 y la de 18 enero de 2018.

Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X

http://www.juntadeandalucia.es/eboja

00198701

Retribución de los trabajos de superior categoría, nombramientos accidentales y comisiones
de servicio.