3. Otras disposiciones. . (2021/185-19)
Resolución de 15 de septiembre de 2021, de la Cámara de Cuentas de Andalucía, por la que se ordena la publicación del Informe de fiscalización de cumplimiento de la gestión de los recursos humanos de determinados municipios con población entre 5.000 y 20.000 habitantes: Cartaya, Santa Fe, Torredelcampo y Torrox. Ejercicio 2017.
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Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
BOJA
Número 185 - Viernes, 24 de septiembre de 2021
página 175
complementarias superiores, percibir los complementos de destino y específico del puesto que
efectivamente desempeñe.
38
En el Ayuntamiento de Cartaya hay tres funcionarios que ocupan puestos de una categoría
superior a los que les corresponden: un alguacil de la policía que mediante decreto de alcaldía
fue nombrado tesorero en 2003, y dos auxiliares administrativas (grupo C2) que, sin que conste
nombramiento, ocupan las plazas de auxiliar técnica de contabilidad y de auxiliar técnico de
recursos humanos (grupo C1), desde 2005.
El importe del complemento con el que se les retribuye el ejercicio del puesto de superior
categoría figura en el anexo de personal, correspondiente al presupuesto de 2017, en la columna
“otros complementos”.
En estos casos, los puestos de origen de estos empleados no aparecen dotados
presupuestariamente, por lo que se desconoce las retribuciones complementarias que tuvieran
asignados; sin embargo, por comparación con las retribuciones complementarias de otros
puestos de similares características, los importes abonados en concepto de complemento de
superior categoría serían mayores incluso al de la suma de las diferencias que pudiera haber
entre las retribuciones complementarias y las básicas de los puestos origen y de destino.
La entidad no ha ofrecido una explicación acerca del sistema de cálculo de dichos complementos.
39
En el Ayuntamiento de Torredelcampo se han analizado cuatro casos de funcionarios que
desempeñan puestos de superior categoría: un auxiliar administrativo que ocupa la plaza de
interventor mediante nombramiento accidental, desde mayo de 2005; una ordenanza que ocupa
una plaza de técnico de administración general (TAG) desde febrero de 2013; un auxiliar
administrativo que ocupa la plaza de tesorero desde 2014, y el de otro auxiliar que ocupa plaza
de administrativo desde 2017.
Los cuatro empleados perciben mensualmente un complemento de superior categoría que se
incluye en la productividad, por el importe de las diferencias que hay entre las retribuciones
complementarias y el sueldo base de ambos puestos, en contra de lo previsto en el acuerdo
económico social (artículo 14) y/o en las resoluciones de alcaldía, en virtud de las cuales se
producen los citados nombramientos, que prevén la retribución sólo por la diferencia entre las
retribuciones complementarias.
En el cuadro nº 7 se recogen los importes percibidos por encima de lo previsto en el acuerdo
regulador y/o en las resoluciones de alcaldía, referidos al ejercicio 2017.
Importe
Empleado 1
5.333,02
Empleado 2
6.240,60
Empleado 3
4.403,40
Empleado 4
1.478,40
Fuente: elaborado por la CCA
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X
Cuadro nº 7
http://www.juntadeandalucia.es/eboja
00198701
Ayto. Torredelcampo
BOJA
Número 185 - Viernes, 24 de septiembre de 2021
página 175
complementarias superiores, percibir los complementos de destino y específico del puesto que
efectivamente desempeñe.
38
En el Ayuntamiento de Cartaya hay tres funcionarios que ocupan puestos de una categoría
superior a los que les corresponden: un alguacil de la policía que mediante decreto de alcaldía
fue nombrado tesorero en 2003, y dos auxiliares administrativas (grupo C2) que, sin que conste
nombramiento, ocupan las plazas de auxiliar técnica de contabilidad y de auxiliar técnico de
recursos humanos (grupo C1), desde 2005.
El importe del complemento con el que se les retribuye el ejercicio del puesto de superior
categoría figura en el anexo de personal, correspondiente al presupuesto de 2017, en la columna
“otros complementos”.
En estos casos, los puestos de origen de estos empleados no aparecen dotados
presupuestariamente, por lo que se desconoce las retribuciones complementarias que tuvieran
asignados; sin embargo, por comparación con las retribuciones complementarias de otros
puestos de similares características, los importes abonados en concepto de complemento de
superior categoría serían mayores incluso al de la suma de las diferencias que pudiera haber
entre las retribuciones complementarias y las básicas de los puestos origen y de destino.
La entidad no ha ofrecido una explicación acerca del sistema de cálculo de dichos complementos.
39
En el Ayuntamiento de Torredelcampo se han analizado cuatro casos de funcionarios que
desempeñan puestos de superior categoría: un auxiliar administrativo que ocupa la plaza de
interventor mediante nombramiento accidental, desde mayo de 2005; una ordenanza que ocupa
una plaza de técnico de administración general (TAG) desde febrero de 2013; un auxiliar
administrativo que ocupa la plaza de tesorero desde 2014, y el de otro auxiliar que ocupa plaza
de administrativo desde 2017.
Los cuatro empleados perciben mensualmente un complemento de superior categoría que se
incluye en la productividad, por el importe de las diferencias que hay entre las retribuciones
complementarias y el sueldo base de ambos puestos, en contra de lo previsto en el acuerdo
económico social (artículo 14) y/o en las resoluciones de alcaldía, en virtud de las cuales se
producen los citados nombramientos, que prevén la retribución sólo por la diferencia entre las
retribuciones complementarias.
En el cuadro nº 7 se recogen los importes percibidos por encima de lo previsto en el acuerdo
regulador y/o en las resoluciones de alcaldía, referidos al ejercicio 2017.
Importe
Empleado 1
5.333,02
Empleado 2
6.240,60
Empleado 3
4.403,40
Empleado 4
1.478,40
Fuente: elaborado por la CCA
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X
Cuadro nº 7
http://www.juntadeandalucia.es/eboja
00198701
Ayto. Torredelcampo