3. Otras disposiciones. . (2021/185-19)
Resolución de 15 de septiembre de 2021, de la Cámara de Cuentas de Andalucía, por la que se ordena la publicación del Informe de fiscalización de cumplimiento de la gestión de los recursos humanos de determinados municipios con población entre 5.000 y 20.000 habitantes: Cartaya, Santa Fe, Torredelcampo y Torrox. Ejercicio 2017.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 185 - Viernes, 24 de septiembre de 2021
página 176

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El abono de estas diferencias retributivas en contra de lo previsto en el acuerdo económico y en
las resoluciones de alcaldía; y más allá de lo admitido por la jurisprudencia supone un manifiesto
incumplimiento que podría dar lugar a que se exijan las correspondientes responsabilidades.

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Además, se ha comprobado que los importes individuales que figuran en las resoluciones de
alcaldía, aprobatorias de la productividad de los meses de enero a mayo de 2017, son inferiores
a los que aparecen por tal concepto en las nóminas de estos cuatro empleados.
Esta discrepancia se produce porque en la nómina de estos cuatro empleados se incluye el
prorrateo de la diferencia que hay entre las retribuciones complementarias correspondiente a la
paga extraordinaria de junio. En el caso del TAG en ese prorrateo se incluye, además, la diferencia
del salario base.

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En el Ayuntamiento de Torrox el puesto de jefe de la policía local, configurado en la RPT dentro
de la escala ejecutiva con la categoría de subinspector (grupo A2), es ocupado por un funcionario
de la escala básica con la categoría de policía local (Grupo C1), nombrado con carácter
provisional, que percibe además de la diferencia entre las retribuciones complementarias de
ambos puestos, la correspondiente al sueldo base más un trienio del grupo A2.
Ayudas Sociales

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En el Ayuntamiento de Torrox se abona a los funcionarios un premio que se denomina “a la
jubilación forzosa”, previsto en el artículo 10.4 A) del Acuerdo Marco regulador de las
condiciones de trabajo de los funcionarios, consistente en una cantidad de 42,07 € por cada año
de servicio prestado en la Corporación.
También se abona a dicho colectivo un premio a la permanencia que consiste en una
determinada cantidad en función del cumplimiento de 15, 20, 25, 30 y 35 años de prestación de
servicios, que no figura en el acuerdo marco sino en el convenio colectivo que regula las
condiciones de trabajo del personal laboral.

44

Este premio a la jubilación forzosa fue declarado nulo por el TSJA mediante la sentencia nº
291/2013, de 31 de enero de 2013, al considerar que contravenía el régimen retributivo básico
de los funcionarios que para las corporaciones locales se establece en el artículo 93 de la LBRL.

45

El premio a la permanencia también formó parte del contencioso abierto contra el Ayuntamiento
por la Abogacía del Estado, que desembocó en la sentencia antes mencionada.

00198701

En el fundamento jurídico 3º de esa sentencia se indica que el Ayuntamiento, en la fase de
contestación a la demanda, alegó que “tras ser requerido por la Subdelegación del Gobierno para
que anulase el acuerdo, inició una negociación con los funcionarios que trajo como resultado la
supresión del mencionado premio a la permanencia, considerando el Ayuntamiento que no había
motivos para seguir manteniendo esa demanda”.

Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X

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