3. Otras disposiciones. . (2021/185-19)
Resolución de 15 de septiembre de 2021, de la Cámara de Cuentas de Andalucía, por la que se ordena la publicación del Informe de fiscalización de cumplimiento de la gestión de los recursos humanos de determinados municipios con población entre 5.000 y 20.000 habitantes: Cartaya, Santa Fe, Torredelcampo y Torrox. Ejercicio 2017.
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Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
BOJA
Número 185 - Viernes, 24 de septiembre de 2021
página 177
La Sala del Tribunal atendiendo a las alegaciones efectuadas por el Ayuntamiento, referidas a la
modificación del acuerdo marco y a la supresión del mencionado premio, no llegó a pronunciarse
sobre el mismo.
46
La gratificación a cambio de años de servicio prestados (premio a la permanencia) y el premio a
la jubilación no tienen una naturaleza asistencial sino retributiva, lo que supone que se esté
vulnerando el artículo 153 del TRRL, que establece que los funcionarios de la administración local
solo serán remunerados por los conceptos establecidos en el artículo 23 de la LMRFP, que
actualmente están contemplados en los artículos 22 a 24 del TREBEP.
El mantenimiento del pago de estos complementos retributivos, una vez declarada la nulidad de
los mismos mediante la citada sentencia, constituye un supuesto de pago indebido que podría
dar lugar a la exigencia de las correspondientes responsabilidades tanto en el ámbito de la
responsabilidad contable, de acuerdo con el artículo 177 de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre,
General Presupuestaria, como en el ámbito disciplinario, respecto de aquellos funcionarios que
hubieran participado en la confección y el abono de las nóminas que incluyeran dichos conceptos
retributivos.
47
Según certificado emitido por el Secretario de la Corporación las cantidades abonadas por cada
uno de los conceptos señalados anteriormente en el periodo 2013 a 2019, figuran en el cuadro
nº 8.
Ayuntamiento Torrox
2013
2014
2015
2016
2017
Premio a la permanencia
10.800,00
16.600,00
30.000,00
4.600,00
13.200,00
9.200,00 15.700,00
100.100,00
1.640,73
-
336,56
2.818,69
-
1.893,15 29.719,45
36.408,58
12.440,73
16.600,00
30.336,56
7.418,69
13.200,00
11.093,15 45.419,45
Premio a la jubilación
Total premios abonados
Fuente: elaborado por la CCA
2018
2019
TOTAL
136.508,58
Cuadro nº 8
3.2. Jornada anual
48
El artículo 94 de la LBRL remite el régimen jurídico previsto para los funcionarios locales en
materia de jornada a la legislación aplicable a los funcionarios del Estado, al señalar que “La
jornada de trabajo de los funcionarios de la Administración Local será en cómputo anual la misma
que se fije para los funcionarios de la Administración civil del Estado. Se les aplicarán las mismas
normas sobre equivalencia y reducción de jornada”.
49
Dada la importancia que tiene el colectivo de funcionarios locales integrado en el servicio de
policía local, se ha examinado su régimen de turnos con la finalidad de comprobar si se cumple
o no con la jornada anual equivalente.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X
http://www.juntadeandalucia.es/eboja
00198701
Las administraciones locales no tienen competencia negociadora en materia de jornada en
cómputo anual, resultándoles de obligado cumplimiento la fijada en la Resolución de 28
diciembre de 2012 de la Secretaría de Estado para las Administraciones Públicas, de 1.642 horas
anuales. Sin embargo, si pueden determinar dentro de su organización el modo de cumplirlas
mediante la fijación de horarios y distribución de turnos.
BOJA
Número 185 - Viernes, 24 de septiembre de 2021
página 177
La Sala del Tribunal atendiendo a las alegaciones efectuadas por el Ayuntamiento, referidas a la
modificación del acuerdo marco y a la supresión del mencionado premio, no llegó a pronunciarse
sobre el mismo.
46
La gratificación a cambio de años de servicio prestados (premio a la permanencia) y el premio a
la jubilación no tienen una naturaleza asistencial sino retributiva, lo que supone que se esté
vulnerando el artículo 153 del TRRL, que establece que los funcionarios de la administración local
solo serán remunerados por los conceptos establecidos en el artículo 23 de la LMRFP, que
actualmente están contemplados en los artículos 22 a 24 del TREBEP.
El mantenimiento del pago de estos complementos retributivos, una vez declarada la nulidad de
los mismos mediante la citada sentencia, constituye un supuesto de pago indebido que podría
dar lugar a la exigencia de las correspondientes responsabilidades tanto en el ámbito de la
responsabilidad contable, de acuerdo con el artículo 177 de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre,
General Presupuestaria, como en el ámbito disciplinario, respecto de aquellos funcionarios que
hubieran participado en la confección y el abono de las nóminas que incluyeran dichos conceptos
retributivos.
47
Según certificado emitido por el Secretario de la Corporación las cantidades abonadas por cada
uno de los conceptos señalados anteriormente en el periodo 2013 a 2019, figuran en el cuadro
nº 8.
Ayuntamiento Torrox
2013
2014
2015
2016
2017
Premio a la permanencia
10.800,00
16.600,00
30.000,00
4.600,00
13.200,00
9.200,00 15.700,00
100.100,00
1.640,73
-
336,56
2.818,69
-
1.893,15 29.719,45
36.408,58
12.440,73
16.600,00
30.336,56
7.418,69
13.200,00
11.093,15 45.419,45
Premio a la jubilación
Total premios abonados
Fuente: elaborado por la CCA
2018
2019
TOTAL
136.508,58
Cuadro nº 8
3.2. Jornada anual
48
El artículo 94 de la LBRL remite el régimen jurídico previsto para los funcionarios locales en
materia de jornada a la legislación aplicable a los funcionarios del Estado, al señalar que “La
jornada de trabajo de los funcionarios de la Administración Local será en cómputo anual la misma
que se fije para los funcionarios de la Administración civil del Estado. Se les aplicarán las mismas
normas sobre equivalencia y reducción de jornada”.
49
Dada la importancia que tiene el colectivo de funcionarios locales integrado en el servicio de
policía local, se ha examinado su régimen de turnos con la finalidad de comprobar si se cumple
o no con la jornada anual equivalente.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X
http://www.juntadeandalucia.es/eboja
00198701
Las administraciones locales no tienen competencia negociadora en materia de jornada en
cómputo anual, resultándoles de obligado cumplimiento la fijada en la Resolución de 28
diciembre de 2012 de la Secretaría de Estado para las Administraciones Públicas, de 1.642 horas
anuales. Sin embargo, si pueden determinar dentro de su organización el modo de cumplirlas
mediante la fijación de horarios y distribución de turnos.